Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve con carácter provisional la convocatoria de ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción I del Programa Lingua.

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De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 10 de febrero de 1994 (BOE 1 de marzo), por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1993 (BOE de 3 de diciembre), en la que se convocaban ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua, y en base a los criterios establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de la Orden de 10 de noviembre, a propuesta de la comisión de valoración. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado ha resuelto con carácter provisional:

Primero.Conceder ayudas a los Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I por la cuantía en Ecus que se indica en cada caso, con cargo a los fondos del Programa Lingua. Segundo.Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los profesores relacionados en el anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan en la Orden de convocatoria de 10 de noviembre de 1993.

1.No tener tres años de experiencia en la enseñanza de idiomas extranjero. Apartado Segundo 2 a).

2.No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado Segundo 2 b).

3.Haber disfrutado durante el curso 1992/93 de una ayuda de la Acción I del Programa Lingua o de una ayuda económica individual de una Administración educativa pública para estancia en el extranjero. Apartado Segundo 2, c).

4.No tener como una de las actividades regulares la enseñanza de una o más lenguas del Programa Lingua, en centros docentes públicos o privados. Apartado Segundo 1,a).

5.Tener la actividad una duración inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas. Apartado Primero, 3.

6.No tener la actividad como finalidad principal el perfeccionamiento docente y formativo del solicitante. Apartado Primero, 2.

7.Solicitud fuera de plazo. Apartado Quinto. Tercero.Los profesores seleccionados deberán remitir, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de esta Resolución, al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la aceptación o renuncia de dicha plaza, según el modelo que figura en el anexo III de la presente Resolución. La no confirmación de la actividad a realizar supondrá la renuncia automática a la ayuda concedida. Cuarto.Contra la presente Resolución podrán presentarse reclamaciones ante el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, Avda. República Argentina 24 planta 11, 41011 Sevilla, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 20 de marzo de 1994.-El Director, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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