Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de Drogodependencias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El fenómeno de las drogas ha ido evolucionando en las sociedades occidentales en los distintos problemas que plantea. Se ha hecho necesario en tal sentido, una acción pública tanto a escala internacional como nacional y regional. En España el Plan Nacional sobre Drogas diseñó las líneas básicas de actuación en la materia, a las que recientemente se han añadido diversas medidas para dar respuesta a las consecuencias derivadas del consumo de drogas, así como para intervenir en la actuación organizada y las tramas financieras implicadas en el narcotráfico. En Andalucía, la creación en 1985 del Comisionado para la Droga y la puesta en marcha del Plan Andaluz sobre Drogas impulsaron las actuaciones relativas a los dispositivos sanitarios y sociales en materia de prevención, asistencia e inserción social de los drogodependientes. No obstante lo anterior, se hace necesario en este momento ampliar la perspectiva social y sanitaria partiendo de un nuevo enfoque más global en el que, desde la mayor corresponsabilidad e intervención del conjunto de la sociedad, se establezcan medidas especiales en el ámbito competencial andaluz encaminadas a incentivar la detección de los organizadores que sustenten el narcotráfico en nuestra Comunidad Autónoma.

Con el presente Decreto se pretende establecer un reforzamiento de las actuaciones de carácter preventivo y asistencial, a través de medidas concretas que vienen a ampliar la labor que se viene realizando en esta materia. Del mismo modo, se robustece la colaboración con la Administración Estatal y Local para coordinar los esfuerzos y aumentar con ello la eficacia de las medidas. En esta misma línea, se viene detectando la necesidad de atacar el fenómeno de las drogas también desde la perspectiva represora del tráfico, a fin de dificultar su comercialización ilícita, mejorando con ello las actuaciones de prevención. En esta tarea es imprescindible, pues, la colaboración de las distintas Administraciones, incluida la administración andaluza, participando, en el marco que permiten las leyes procesales, en los asuntos de mayor gravedad, personándose como parte perjudicada tanto en base al interés que preconiza el artículo 12.1 del Estatuto de Automía de Andalucía, como el concreto de la defensa del menor cruelmente amenazado por el tráfico de estupefacientes, así como para resarcirse en lo posible de los gastos médicos, asistenciales y de todo tipo que el narcotráfico comporta en relación al último eslabón de la cadena del ilícito comercio que es el drogodependiente.

Igualmente, fomentando la colaboración ciudadana a través de la denuncia de estos hechos y colaborando con los Ayuntamientos y Asociaciones que desarrollen programas con este propósito. A tal efecto, se dispone la creación de un órgano estable que encauce la realización de estas actuaciones. Por último, se hace necesario establecer un cauce formal y estable de participación en esta materia de todos los sectores sociales implicados en este grave problema, consciente de que todos ellos actúan como un auténtico catalizador de los mismos, además de constituir una exigencia ineludible para una eficaz política de lucha contra la droga.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Gobernación y de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de

1994.

D I S P O N G O

Artículo 1º.

El presente Decreto tiene por objeto adoptar un conjunto de medidas tendentes a evitar o paliar las consecuencias del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a colaborar en la lucha contra el narcotráfico.

DE LA PREVENCION, ASISTENCIA E INSERCION SOCIAL

Artículo 2º.

1. Todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma

de Andalucía establecerán en sus Planes Anuales el conjunto de actuaciones, tanto de desarrollo curricular como actividades extraescolares y complementarias, en orden a concienciar a los

alumnos y alumnas acerca de la importancia de tener hábitos saludables y de las consecuencias que conlleva para las personas y la sociedad el consumo de las sustancias a que se refiere el presente Decreto. En Dichas actuaciones se deberá tener en cuenta la participación de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

2. Sin perjuicio de lo anterior la Administración Autonómica desarrollará campañas específicas dirigidas a la población sobre los riesgos que implica el consumo de dichas sustancias.

3. Igualmente, se promoverán acciones de sensibilización social tendentes a recabar la colaboración y participación ciudadana en la labor preventiva.

4. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un programa para el desarrollo de las campañas y acciones a que se

refiere este artículo.

Artículo 3º.

La Administración Autómica prestará especial atención a la realización de actuaciones asistenciales para el tratamiento de las enfermedades asociadas al consumo de estas sustancias, que se articularán preferentemente a través de las medidas siguientes:

a) Programa de mantenimiento, mediante la dispensación de opiáceos sustitutivos.

b) Tratamiento en régimen de internado para la desintoxicación y rehabilitación, cuando proceda, de los drogodependientes.

c) Tratamiento en régimen ambulatorio.

d) Desarrollo de programas dirigidos a los afectados y sus convivientes para la prevención de enfermedades vacunables, así como para evitar la transmisión de determinadas enfermedades.

Artículo 4º.

La Junta de Andalucía intensificará las actuaciones dirigidas a la inserción social de los drogodependientes, mediante intervenciones en el medio familar y comunitario, así como mediante

el desarrollo de programas formativos y ocupacionales. En particular, se ampliará la red de centros de día y pisos de reinserción.

Artículo 5º.

Se establecerán mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado relativos a las siguientes materias:

a) Mejora de la atención sanitaria y social de los drogodependientes detenidos y reclusos.

b) Colaboración en los procedimientos de indulto cuando se acredite la rehabilitación de los condenados y, especialmente, en aquellos supuestos de la participación de los mismos en actividades que contribuyan en favor de la comunidad.

c) Apoyo a la Administración de Justicia para facilitar la aplicación de las medidas alternativas al internamiento de drogodependientes sometidos a procedimientos penales.

Artículo 6º.

Para la ejecución de las medidas previstas en los artículos anteriores, la Junta de Andalucía podrá establecer con la administración General del Estado, en el marco del Plan Nacional

sobre Drogas, y con las Corporaciones Locales andaluzas, nuevos marcos de colaboración que faciliten su desarrollo.

DE LA COLABORACION EN LA PERSECUCION DEL NARCOTRAFICO

Artículo 7º.

1. La Junta de Andalucía se podrá mostrar parte en procesos penales, conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ejercitará cuantas otras acciones en derecho corresponda, en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma

perjudicada por los hechos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que puedan ser constitutivos de algunos de los tipos delictivos recogidos en el artículo 344 bis b) del Código Penal o en aquellos otros supuestos de especial gravedad o manifiesta repercusión social.

b) Que se hayan producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo se autorizará por el Consejero de Gobernación a propuesta del Organo Ejecutivo previsto en el artículo 13.

Artículo 8º.

Las autoridades, funcionarios o agentes de la Junta de Andalucía que tengan noticia de alguno de los presuntos delitos

antes enunciados vendrán obligados a denunciarlo inmediatamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 9º.

1. Los Letrados que representen a la Junta de Andalucía en tales procesos, tendrán como principios básicos de actuación la colaboración en la investigación exhaustiva de los hechos denunciados y conseguir, en su caso, la reprobación penal proporcionada de los mismos, en cuanto postulantes de la Comunidad Autónoma y en defensa tanto del interés general de ésta, como de los menores que se ven afectados por el tráfico ilegal, cuya defensa le está encomendada legalmente.

2. La Administración Autonómica propiciará la máxima colaboración de los Colegios de Andalucía para el más eficaz ejercicio de cuantas actuaciones jurídicas puedan suponer la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10º.

La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Gobernación podrá suscribir convenios y conceder subvenciones a las asociaciones y federaciones que actúen en el ámbito de las drogodependencias para facilitar su pesonación en los procesos penales

a que se refiere el artículo 7, así como en otras actuaciones en orden a la persecución del narcotráfico y blanqueo de capitales.

Artículo 11º.

Las personas físicas o jurídicas que insten denuncia para perseguir actos presuntamente delictivos de los recogidos en el artículo

7º, podrán se objeto de reconocimiento a la solidaridad de su colaboración, en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo del presente Decreto, mediante distinción honorífica o compensación económica que serán aprobados por el Consejero de Gobernación a propuesta del Organo previsto en el artículo 13, y previo informe de la Comisión de Participación prevista en el artículo 15.

Artículo 12º.

Aquellos Ayuntamientos andaluces que dentro de sus competencias, desarrollen proyectos para la persecución del tráfico

y comercio de las sustancias previstas en el artículo 1º podrán recibir una subvención de hasta el 50% del importe de ejecución del mismo.

Dichas subvenciones se tramitarán por la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el procedimiento que se establezca

a tal efecto.

Artículo 13º.

1. Se crea la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el Narcotráfico, adscrita a la Consejería de Gobernación bajo la dependencia del titular de la Viceconsejería,

para la colaboración en la persecución del narcotráfico, que estará dotada de los medios técnicos y jurídicos necesarios para el desarrollo de las medidas previstas en el presente Capítulo.

2. La Oficina tendrá las siguientes funciones:

Proponer la personación de la Junta de Andalucía en los procesos a que se refiere el artículo 7.

Proponer la concesión de las medidas de reconocimiento a que se refiere el artículo 11.

Colaborar con el Plan Nacional sobre Drogas.

Tramitar denuncias y otras iniciativas.

Colaborar en la tramitación de solicitudes de indulto.

Cualesquiera otras funciones que se le asignen relacionadas con la ejecución de las medidas previstas en este capítulo.

3. La Oficina contará con un Organo Colegiado, presidido por el Viceconsejero de Gobernación, del que formarán parte, entre otros, los titulares de:

La Dirección General de Administración Local y Justicia. El Comisionado para la Droga.

La Dirección General de Juventud.

La Dirección General de Atención al Niño.

La Dirección General de Política Interior.

La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

La Oficina podrá solicitar la designación de representación en dicho órgano a:

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Delegación del Gobierno en Andalucía.

Igualmente, la Oficina podrá incorparar a aquellas personas o entidades con especial relevancia en el ámbito de las drogodependencias.

Artículo 14º.

La Junta de Andalucía suspenderá cualquier relación económico-financiera con las entidades o personas a que se refiere el

artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, que

hayan sido objeto de sanción firme en virtud de la misma.

DE LA PARTICIPACION SOCIAL

Artículo 15º.

1. Para articular la participación social se crea asdcrita a la Consejería de Asuntos Sociales la Comisión de Participación sobre Drogodependencias como órgano colegiado para la colaboración y asesoramiento de la Comunidad Autónoma en esta

materia, con las siguientes funciones:

Informar el Plan Andaluz sobre Drogas.

Conocer la Memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas. Intervenir en los procedimientos de indulto en los términos establecidos en la legislación vigente.

Cualesquiera otras que se le asignen.

2. En dicha Comisión estarán representados:

Las distintas Administraciones Públicas.

Los representantes de las Federaciones más represantivas que desarrollen su actividad en materia de Drogodependencias. Aquellas otras instituciones o personas que por su relevancia o cualificación se considere que puedan contribuir de forma significativa al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Comisión.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas que procedan para habilitar recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto será desarrollado por las Consejerías afectadas y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF