Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 19/4/1994

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 85/1994, de 18 de abril, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía.

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Próximo a expirar el mandato del Parlamento de Andalucía por el transcurso del plazo de cuatro años fijado en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, y conforme a lo previsto en el artículo 14.c) de la Ley

6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, modificada por la Ley 1/1990, de 30 de enero, se hace preciso expedir el Decreto de convocatoria de las próximas elecciones a dicho Parlamento. En este sentido, la modificación introducida precisamente en el artículo 14 de la Ley 6/1983 por el artículo primero de la Ley 1/1990, faculta al Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, a anticipar el proceso electoral hasta un máximo de sesenta días cuando, como consecuencia de los plazos previstos por el procedimiento electoral, las elecciones deban celebrarse en los meses de julio y agosto, como sería el caso de estas elecciones, sin que ello afecte al mandato de los actuales diputados.

Por otra parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece en sus artículos 14, 15, 17 y 27 los requisitos que debe contener el Decreto de convocatoria, previsión que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En su virtud, y en uso de la facultad que me confieren los artículos 14.c) de la Ley 6/1983 y 14.1 de la Ley Electoral de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de

1994,

DISPONGO

Artículo Primero.Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que tendrán lugar el domingo 12 de junio de 1994.

Artículo Segundo.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de diputados a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción Diputados

Almería Once Cádiz Quince Córdoba Trece Granada Trece Huelva Once Jaén Doce Málaga Dieciséis Sevilla Dieciocho

Artículo Tercero. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 27 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 10 de junio.

Artículo Cuarto. Celebradas las elecciones convocadas por el presente Decreto, el Parlamento resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día 5 de julio a las 12 horas.

Artículo Quinto. Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/1994, de 30 de marzo; la Ley

1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 70/1986, de 23 de abril, modificado por los Decretos 100/1990, de 13 de marzo, y 61/1994, de

15 de marzo; el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril, y por la restante normativa de desarrollo.

Artículo Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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