Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 23/4/1994

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Consejería de Gobernación

PROPUESTA de resolución de 14 de febrero de 1994, del Instructor del expediente sancionador núm. H-129/92-IF, por la que se propone se sancione a don Benito Macías Garfia con multa de cuarenta y cinco mil pesetas, por presunta infracción a las Disposiciones legales vigentes en materia de incendios forestales.

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Visto el Expediente Sancionador que se instruye en esta Delegación contra don Benito Macías Garfia, cuyas demás circunstancias personales constan en el expediente de referencia, incoado por el Delegado de Gobernación en virtud de denuncia de la guardería forestal, adscrita a la Dirección Provincial en Huelva de la Agencia de Medio Ambiente por una presunta infracción a disposiciones legales vigentes en materia de incendios forestales, el instructor del mismo fomula la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCION

ANTECEDENTES

Primero.Con fecha 24 de junio de 1992, se denuncia por el agente de medio ambiente don Fernando Carrillo Sánchez a don Benito Macías Garfia, por realizar una quema en la zona denominada «El Carril del Monte«, en los alrededores del Hotel «El Bosque«, término municipal de Cartaya, careciendo del permiso obligatorio para esa actividad, necesario en la zona y época de peligro de incendios forestales.

Segundo.Por estos hechos se ordena por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la incoación de expediente sancionador, procediéndose a nombrar Instructor y Secretaria, y a formular el correspondiente Pliego de Cargos contra el denunciado, quien no, formuló alegación alguna en su defensa.

Tercera.Con fecha 16 de noviembre 1993, se notifica al denunciado el cambio de instructor y secretario operado en el expediente, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

HECHOS PROBADOS

Los hechos que se consideran probados a la luz de lo actuado son los siguientes:

Primero.La realización por el denunciado de una quema en «El Carril del Monte«, en los alrededores del Hotel «El Bosque«, término municipal de Cartaya, careciendo del permiso obligatorio para esta actividad, comprendido en zona de peligro de incendios forestales en la fecha en que acaecieron los hechos.

Segundo.Tras la instrucción del expediente, queda constatada la carencia de la habilitación administrativa necesaria para realizar la quema, así como su autoría, hechos verificados a raíz del informe evacuado por el agente denunciante.

Son de aplicación a los referidos, los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.A tenor del art. 20 del Decreto 152/89, de 27 de junio, en relación con lo establecido en la Ley 81/68, de 5 de diciembre, y el Decreto 1/1986, de 8 de enero, por el que se regulan las facultades de coordinación del Delegado de Gobernación, corresponde a éste la resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves en materia de incendios forestales, y ello al haber ocurrido los hechos que se enjuician antes de la entrada en vigor del Título VII, relativo al régimen sancionador, de la vigente Ley

2/92, de 15 de junio, Forestal Andaluza.

Segundo.El hecho denunciado constituye una infracción prevista en el art.

137 de la Ley de Incendios Forestales y 137 b) de su Reglamento, que tipifica como infracción grave, «realizar operaciones con empleo de fuego o de combustión en el monte... sin haber obtenido la autorización necesaria, aun cuando se guarden las debidas precauciones«, en relación con el art. 11º del Decreto 7/92, de 5 de mayo: «Queda prohibida la quema de matorral y de residuos, tales como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, salvo petición motivada y autorización administrativa expresa, en el ámbito de las zonas de peligro«.

Tercero.El término municipal de Cartaya se halla comprendido dentro de las comarcas forestales declaradas zonas de peligro por el Decreto 152/89, de 27 de junio y Circular 2/92, de esta Delegación de Gobernación, en relación con el ámbito de aplicación del Decreto 71/92, de 5 de mayo que aprueba el Plan Infoca 92, artículo 1º

Cuarto.Conforme a los artículos 139 y 140 del citado Reglamento, las faltas graves podrán ser sancionadas con multas de un importe máximo de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) y mínimo de cinco mil una pesetas (5.001 ptas.), graduándose ésta en función de las circunstancias que concurran en las infracciones y en especial al peligro que representan y la malicia del infractor.

Es por todo ello que:

A la vista de, la Ley 81/65, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales, Decreto 3769/72, de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Ley, Decreto 152/89, de 27 de junio por el que se establecen normas para la prevención y extinción de incendios forestales, Decreto 71/92, de 5 de mayo por el que se aprueba el Plan Infoca 92, aprobado conforme a la autorización contenida en el art. 7 de la Ley de Incendios, citada, sobre la posibilidad de declarar por Decreto «zona de peligro« una Comarca, integrada por términos municipales completos, en la que existan masas arbóreas que, amenazadas por los incendios, requieran especial atención, la Circular 2/92, de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía publicada en el B.O.P. de 16 de junio de 1992, los artículos 133 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de general aplicación, el Instructor eleva al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la siguiente,

PROPUESTA DE SANCION

A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor propone se sancione a don Benito Macías Garfia de las circunstancias personales indicadas, con multa de cuarenta y cinco mil pesetas (45.000 ptas.) por la infracción grave que se le imputa, contras las disposiciones legales citadas en materia de incendios forestales.

Huelva, 14 de febrero de 1994.-El Instructor, Francisco Martín Riego.

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