Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/4/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de diciembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, dictada sobre expediente incoado a don Manuel Márquez Garrido, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (H-55/93-EP).

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ANTECEDENTES

Con fecha 12 de febrero de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Gibraleón, se denunció que el establecimiento público Bar «Barracón«, sito en C-443 Km. 0.300 de Gibraleón, con licencia fiscal para bar de categoría especial «A«, del que es responsable D. Manuel Márquez Garrido, se encontraba el viernes, 12 de febrero de 1993, a las 3,40 horas, abierto al público, con las luces encendidas, tanto en el interior como en el exterior, incluido el rótulo exterior.

Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado a través de publicaciones de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad, según en diligencia del Alcalde, de fecha 3 de mayo de

1993, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 129, de 8 de junio del mismo año, ante la devolución efectuada por la Oficina de Correos, con la indicación de «desconocido«, sin que hasta la fecha haya presentado descargos.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que presentara alegaciones, fue notificada mediante anuncio en el B.O.P. de Huelva núm. 238 de 16 de octubre pasado, y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gibraleón, y anuncio en el Ayuntamiento de aquella localidad, según escrito recibido en este Centro el 29.9.93, ante los infructuosos intentos de hacerlo a través de la Oficina Postal, sin que el expedientado haya formulado alegaciones.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

El establecimiento público Bar «Barracón«, situado en C-443, Km. 0,300 de Gibraleón, del que es responsable don Manuel Márquez Garrido, se encontraba el viernes, 12 de febrero de 1993, a las 3,40 horas, abierto al público con las luces encendidas, tanto en el interior como en el exterior, incluido el rótulo exterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El art. 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a Bar con Licencia fiscal especial A, a las 2,00 horas, desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26, e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) de la misma Ley. Pudiendo ser sancionado según el artículo que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Manuel Márquez Garrido, como responsable del establecimiento público citado con una multa de 25.000 pesetas por infringir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los arts.

107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 3 de diciembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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