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Habiéndose dictado con fecha 24 de enero de 1994 Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por la que se resuelve los contratos de obras suscritos con la Empresa Procedimientos Técnicos de la Construcción S.A. (P.T.C.) relativos a
- Restauración de la Iglesia de San Martín de Sevilla (Expte. 20.85.360/SE)
- Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva de Salteras, Sevilla (Expte.: 20.85.405/SE).
Habiéndose intentado practicar la notificación de la citada Orden conforme al artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante oficio dirigida al domicilio designado por la Empresa, cursado por
correo certificado con acuse de reciba y devuelto éste por el Servicio de Correos y
Desconociéndose otro domicilio de la Empresa a efectos de notificación
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4.º del citado artículo se procede a la notificación de la Orden arriba indicada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de la Junta de Andalucía, así como en el. Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, provincia en que radica el último domicilio conocido de la Empresa interesada.
Contra la referida Orden, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde su publicación. Conforme a lo establecido en el artículo 58 de la referida Ley, el texto íntegro de la Orden es el que se transcribe a continuación..
Sevilla, 18 de marzo de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
ORDEN DEL CONSEJERO DE CULTURA Y MEDIO AMBIENTE por la que se RESUELVEN los Contratos suscritoscon la Empresa Procedimientos Técnicos de la Construcción S.A. (P.T.C.) relativos a la «Restauración de la Iglesia de San Martín¯, de Sevilla (expte.: 20.85.360.SE) y «Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva¯ en Salteras (expte. 20.85.405/SE)
Examinados los documentos e informes que se integran en los expedientes de resolución de los contratos arriba indicados, se tomada decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho
HECHOS
1. Mediante Ordenes de 14 de mayo y 21 de julio de
1992, respectivamente, fueron incoados procedimientos de resolución de contratos relativos a la «Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva¯, en Salteras (expte. 20.85.405/SE) y «Restauración de la Iglesia de San Martín de Sevilla¯ (expte. 20.85.360/SE), ambos suscritos con la Empresa Procedimientos Técnicos de la Construcción S.A. (P.T.C.).
2. Ambos procedimientos de resolución fueron iniciados por causas imputables a la Empresa contratista incumplimiento de plazos, paralización unilateral, falta de vigilancia
y desaparición del lugar de las obras, sin anuncio de
nuevo domicilio e imposibilitando la comunicación con lamisma.
Con relación al contrato de la restauración de la
Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva, las obras dieron comienzo con fecha 11 de enero de 1988, con un plazo
de ejecución de diez meses. Tras presentarse las seis
primeras certificaciones por importe global de 13.006.953 pesetas, la empresa paraliza la ejecución de las obras, unilateralmente y sin comunicación previa, abandonado
el lugar de las obras, haciendo imposible la comunicación con ella y, consecuentemente, incumpliendo el plazo de
ejecución. (Informe de la Dirección Facultativa de 5 de agosto de 1988, informe del Arquitecto Provincial de 28 de octubre de 1988).
La ejecución del contrato de Restauración de la
Iglesia de San Martín dio comienzo el 5 de noviembre de
1987, con un plazo de ejecución de nueve meses. Fue
necesario acometer un proyecto modificado, suspendiéndose temporalmente las obras desde el 2 de agosto de 1988 hasta el 15 de julio de 1989, en que reiniciaron, con una ampliación de plazo de 1,57 meses. La Empresa, a partir de la reanudación de las obras, las lleva a cabo con marcada lentitud, presentando la décima certificación y abandonando posteriormente el lugar de ejecución, sin previo aviso y sin comunicación de nuevo domicilio. Por tanto, al no haber concluido la obra, se ha cometido
incumplimiento de plazos, así como paralización unilateral y abandono de obra, dejándola sin vigilancia e imposibilitando cualquier comunicación.
3. Por Oficios de 13 de abril y 8 de marzo de 1989
el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Sevilla comunicó a esta Consejería el embargo preventivo núm. 0336/89 de todos los créditos y acciones presentes y futuras que correspondan a la Empresa P.T.C., S.A.
como contratista de las obras señaladas en una relación adjunta, entre las que se encuentran los contratos objetos de la presente resolución.
4. Los apartados anteriores resumen lo expuesto en
las respectivas Ordenes de incoación, que se dan aquí
por reproducidos en atención a los principios de economía y celeridad.
5. La notificación de las Ordenes de Incoación fue
intentada mediante oficios dirigidos el domicilio designado por la Empresa a tales efectos, radicado en Madrid
siendo devueltos por el Servicio de Correos al encontrarse ausente.
Ante esta situación se remitió Oficio al Juzgado en
que se sigue el embargo ya citado, solicitando que se
facilitara la identidad del Procurador que representaba a la Empresa. Una vez conocida, se le dirigió Oficio
7639/SGT a D. Manuel Martín Toribio solicitando información sobre el nuevo domicilio de la Empresa o la forma de
contactar con la misma para posibilitar el normal desarrollo de los procedimientos de resolución.
Con fecha 16 de octubre de 1992 se recibe contestación señalando que el único domicilio que consta en su
expediente es el mismo radicado en Madrid con el que se intentó la notificación.
Como consecuencia de no poder notificar a domicilio
alguno, al desconocerse éste, fue remitido al Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y al Excmo. Ayuntamiento de Madrid sendos anuncios señalando la tramitación de
los procedimientos de resolución, siendo expuesto en el Tablón de Edictos del citado Ayuntamiento y publicado en el B.O.J.A. de 29 de septiembre.
6. La Recepción única y definitiva de las obras de
Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva tuvo lugar el 6 de septiembre de 1993, realizándose la
medición de las obras realmente ejecutadas. La Oficina
de Supervisión de Proyectos informa que la liquidación
definitiva asciende a un importe de 13.006.953 pesetas. Al haberse certificado con anterioridad esa cantidad, no
queda,saldo alguno a abonar al contratista.
La Recepción única y definitiva de las obras de
Restauración de la Iglesia de San Martín se produjo el 3 de septiembre de 1993. El informe de la Oficina de
Supervisión de Proyectos señala que el imparte de la
liquidación definitiva es de 19.434.236 pesetas, no existiendo saldo a abonar al contratista, al estar certificada la totalidad de ese importe.
7. Con fecha 13 de septiembre fue remitido oficio
6796/SGT a la Empresa Procedimientos Técnicos de la
Construcción S.A., concediendo Trámite de Audiencia de
los expedientes de resolución. El citado oficio fue devuelto por la Oficina de Correos con la indicación de «se
ausentó¯ .
Fue remitido el anuncio del Trámite de Audiencia al
Ayuntamiento de Madrid y al B.O.J.A. para su publicación. El anuncio fue expuesto en el Tablón de Edictos del citado Ayuntamiento desde el 5 al 24 de octubre de 1993. La
publicación en el Boletín Oficial tuvo lugar el 28 de
septiembre de 1993, en el número 105 de esta publicación.
8. Con fecha 22 de noviembre de 1993 el Jefe del
Servicio de Obras y Contratación, en base al artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas. y del Procedimiento Administrativo Común, acordó la acumulación de los procedimientos, con objeto de ser resueltos en un único acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Conforme a la reestructuración de las Consejerías de
la Junta de Andalucía, llevada a cabo por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio (B.O.J.A. núm. 63, de
28 de julio), la competencia para resolver los presentes contratos, suscritos por la Consejería de Cultura, corresponde a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto.
El artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado y el
artículo 50 de su Reglamento atribuyen al órgano de
contratación la facultad de resolver los contratos administrativas, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos
y efectos señalados en dichas disposiciones, e igualmente se establece en la Cláusula 2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige los contratos suscritos con la Empresa P.T.C., S.A.
III
Específicamente los artículos 52 L.C.E. y 157 R.G.C.E.
permiten la resolución del contrato cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en esos preceptos. Entre dichas causas se encuentra el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato. El artículo 159 del Reglamento establece que el incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula del contrato autoriza a la
Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar su resolución.
IV
El artículo 137 del Reglamento de. Contratos del
Estado establece que el contratista estará obligado a
cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato y el final para su total realización. Si el contratista hubiera incurrido en demora en los plazos parciales por causas imputables al mismo, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plaza final o éste hubiera quedado incumplido, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con incautación de la fianza o por la imposición de
penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto de determinados plazos parciales cuando se
hubiera previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Como se desprende de los informes que figuran en
los expedientes de resolución, existe incumplimiento de plazos en la Restauración de la Iglesia de San Martín de Sevilla y la Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Oliva.
Se produce paralización unilateral de la Empresa,
paralización que según el artículo 131 del Reglamento
General de Contratación del Estado sólo puede ser
autorizada por la Administración y por causa grave.
V
A lo anterior hay que añadir la situación económica
de la Empresa, puesta de manifiesto por los oficios del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Sevilla comunicando el embargo preventivo de todos los créditos y acciones presentes y futuros que correspondan a la
Empresa P.T.C., S.A., y que parece ser la causa del
sistemático incumplimiento de sus obligaciones contractuales con respecto a los contratos suscritos con esta Consejería.
Es de destacar también la desaparición de la Empresa
abandonando el domicilio sin comunicar nueva dirección . por lo que se hizo imposible todo contacto con ésta
circunstancia repetida en la ejecución de otros contratos de esta Empresa con esta Consejería. La cláusula 6 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales establece la obligación por el contratista a comunicar su residencia o la de su Delegado, pudiendo ausentarse de la misma
tan sólo previa comunicación de la nueva dirección.
VI
El artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su párrafo cuarto establece que cuando,
intentada la notificación, ésta no se hubiese podido
practicar, se hará por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Por parte de esta Consejería se ha intentado notificar
tanto la incoación, los trámites de recepción, medición y liquidación de obras como el trámite de Audiencia de los expedientes de resolución dirigiendo oficios al domicilio designado por la Empresa sin obtener resultado. Se ha
intentado averiguar un nuevo domicilio a través del
Procurador que representaba a la Empresa (Ver Hecho
núm. 7). Ante la imposibilidad de conocer el domicilio de la Empresa se ha optado por la notificación establecida en citado artículo 59, siendo publicado tanto el anuncio de los procedimientos de resolución como el trámite de
Audiencia establecido en el artículo 84 de la citada Ley.
Por todo lo expuesto a iniciativa de la Dirección
General de Bienes Culturales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, emitido el previo informe jurídico preceptivo de acuerdo con el artículo 52, penúltimo párrafo
y 7 de la Ley de Contratos del Estado, en relación con la Disposición Transitoria Primera núm. 2 de la Ley del
Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
HE RESUELTO
1. Acordar la resolución de los contratos de obras de
Restauración de la Iglesia de San Martín, de Sevilla
(expte. 20.85.360.SE) y Restauración de la Iglesia de
Nuestra Señora de la Oliva en Salteras (expte.
20.85.405/SE), suscritos con la Empresa Procedimientos
Técnicos de la Construcción S.A., por causas imputables a la Empresa contratista.
2. Aprobar la liquidación de las obras, por importe
de 19.434.236 pesetas como obra ejecutada en la Restauración de la Iglesia de San Martín y de 13.006.953
pesetas por la Restauración de Nuestra Señora de la
Oliva. El saldo a favor de la Empresa P.T.C. S.A: es de 0 pesetas, al estar certificada con anterioridad.
3. Disponer la incautación de las fianzas definitivas
prestadas en garantía del referido contrato.
En Sevilla, a 24 de enero de 1994.- El Director
General de Bienes Culturales, en delegación del Consejero de Cultura y Medio Ambiente por (Orden de 16.3.1993.
(BOJA núm. 32, de 30 de marzo).
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