Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/4/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Ruiz Povedano, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad,

HACE SABER: El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 2 de marzo de

1994, aprueba las bases para cubrir en propiedad una plaza de Encargado de Servicios de Jardinería, por concurso y convoca el mismo, de acuerdo y conforme a las siguientes:

BASES DEL CONCURSO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ENCARGADO GENERAL DEL SERVICIO DE JARDINES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso para la provisión en propiedad de una plaza de Encargado General del Servicio de Jardines, vacante en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente al Grupo C), o en caso de inexistencia del mismo, el que sea de aplicación por la naturaleza de la actividad y ámbito de aplicación.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquella que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeñeo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

a) Los aspirantes deberán presentar instancia en la que soliciten tomar parte en el Concurso y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que tendrán que acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base segunda, apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad.

2. Certificado de cotizaciones, en su caso, a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo, presentado dentro del plazo de admisión de instancias. Los derechos de examen se fijan en 2.000 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el mes siguiente, como máximo, el Presidente de la Corporación o Comisión de Gobierno, por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos alegados.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Se fija como procedimiento de selección el de concurso de méritos, a cuyo efecto se fija el siguiente

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales.

1.a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley

30/92, de 26 de junio, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por Organo competente, 0,05 puntos.

Máximo: 1 punto.

1.b) Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete, la valoración de cada mes se incrementará en 0,05 puntos.

Máximo: 3 puntos.

1.c) Por cada mes completo de servicios prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, en otro puesto o plaza relacionada con el servicio de Jardines, con categoría inferior a la de Encargado General o Responsable del Servicio, 0,02 puntos.

Máximo: 0,50 puntos.

1.d) Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en este Ayuntamiento, 0,05 puntos.

Máximo: 1 punto.

1.e) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plazo o puesto de igual o similar contenido, 0,02 puntos. Máximo: 0,50 puntos.

La valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se computarán de forma proporcional a la duración de dichos servicios.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hayan sido impartidos por Instituciones de carácter público:

-De 15 a 39 horas de duración 0,30 puntos.

-De 40 a 100 horas de duración 0,40 puntos.

-De 101 a 200 horas de duración 0,50 puntos.

-De 201 en adelante 1 punto.

Máximo: 1 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a quince horas o cuando no se justifique su duración.

6. Justificación de los méritos alegados.

La documentación que habrán de presentarse para justificar los méritos que se alegan para la valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia Profesional.

1.a) La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido, se justificará:

1) En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando el correspondiente certificado de cotizaciones del INSS, junto con el contrato de trabajo o certificado de la Empresa correspondiente.

2) En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando el justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas, así como el certificado de cotizaciones a la Seguridad Social donde conste el período de cotización y grupo.

1.b) La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido o análoga naturaleza, en el ámbito de las Administraciones Públicas, se justificará mediante certificación expedida por la Secretaría o el Organo competente en la materia, donde constará el nombre del puesto de trabajo que haya ocupado, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, contrato y/o hoja de servicios del Registro General de Personal. Solamente se podrá presentar un certificado por cada Organismo, en el que figurará la totalidad de los servicios prestados en el mismo, cuando se trate de Organismos ajenos al Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete.

2. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del Baremo, habrá de aportarse certificación o diploma expedido por el Centro Oficial del Curso, jornadas, etc., número de horas de duración y concepto en el que participó el aspirante.

7. Aplicación del concurso.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, el Tribunal podrá optar, para el desempate, por una de estas dos opciones:

a) Realización de una entrevista curricular.

b) Resolución del empate con arreglo a los criterios que se relacionan por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios en puesto similar en el Ayuntamiento de Alcaudete.

2. Mayor tiempo de servicios en puesto similar en la Administración Pública.

3. Mayor tiempo de servicios en puesto similar en la empresa privada.

4. Entrevista curricular.

8. Formación y actuación del Tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso estará compuesto de la forma siguiente: Presidente: El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, como titular. El Concejal Delegado de Personal, suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

-Un representante de los trabajadores designado por la Sección Sindical.

-Jefe del Servicio: Titular: Don Fernando Castro Ariza. Suplente: Don Manuel Villén Pérez.

-Un funcionario de carrera, designado por el Sr. Alcalde.

-Un experto en la materia, designado por el Sr. Alcalde. Todas las designaciones se harán tanto del titular como del suplente. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para acceso a la plaza convocada. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 289 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

9. Calificación de los méritos.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al baremo que figura en la base quinta.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del artículo 15 de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, el Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la única plaza que es objeto de convocatoria. En tal caso la propuesta será nula de pleno derecho.

En la propuesta del Tribunal se hará constar que contra la misma cabe recurso ordinario, por plazo de un mes, ante el Pleno Corporativo, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la propuesta en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal que valorará los méritos, se clasificará dentro de la cuarta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo.

10. Presentación de documentos.

El aspirante aprobado deberá presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de Personal, en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por Facultativo colegiado.

b) Título exigido o resguardo acreditativo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopias para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

f) Declaración jurada de no ejercer actividad privada incompatible con el puesto de trabajo que se va a desempeñear en este Ayuntamiento, y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

g) D.N.I.

h) Dos fotografías, tamaño carnet.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados en su momento, mediante fotocopia simple, junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria.

Si dentro del plazo indicado el propuesto, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 19 de diciembre de 1984, y demás disposiciones aplicables en la materia.

Alcaudete, 9 de marzo de 1994.-El Alcalde.

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