Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 29 de marzo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a Industria Auxiliar de Santana Motor, SA.

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La fábrica de Santana Motor, S.A. en Linares ha dado lugar a la creación en la zona de un conjunto importante de industrias auxiliares que suministraban a la misma distintos componentes para la fabricación de vehículos.

La suspensión de pagos de Santana Motor, S.A. ha colocado a estas empresas en una difícil situación, ya que para ellas Santana Motor, S.A. es su principal cliente.

Persistiendo en la política de fomento de esta industria auxiliar desarrollada en los últimos años por parte de la Administración Autonómica debido al número considerable de empleos directos que produce, el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía ha aprobado una serie de actuaciones que tienen como finalidad el facilitar a las empresas afectadas el acceso a unos recursos financieros que les permitan superar la crisis con los mínimos perjuicios posibles.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 1994, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 24 de marzo de 1994, en el que se propusieron las siguientes actuaciones:

A) Concesión de un aval a cada una de las empresas que figuran en el Anexo por un importe equivalente al 80 por ciento de la deuda que Santana Motor, S.A. mantenía con ellas el día de la presentación de la suspensión de pagos.

B) Concesión de una subvención del tipo de interés a los préstamos avalados, de tal forma que el costo para las empresas de estos préstamos sea del 4 por ciento.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

A N E X O

EMPRESAS CUYA FACTURACION A SANTANA MOTOR ES SUPERIOR AL 20% DE SU CIFRA DE VENTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Importe máximo de la subsidiación: 8,5 puntos equivalente a un total para las 32 empresas de 146.037.317 ptas.

Otras condiciones: El coste real del préstamo para la empresa nunca podrá ser inferior al 4%, reduciéndose en su caso el importe de la subsidicación en la cuantía necesaria para cumplir esta condición.

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