Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. Ernesto Fernández Muñoz contra la Resolución al recurso ordinario interpuesto en expediente número SC-1108/92-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Orden de 12 de enero de 1990 y demás normas de general y especial aplicación, Resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Ernesto Fernández Muñoz. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 21 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Joaquín Barragán Carmona.
Descargar PDF