Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/4/1994

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de abril de 1994, de integración en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

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La Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, crea asimismo, dentro del Grupo A configurado en la Disposición Adicional quinta de la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Cuerpo de Letrados de la misma para ejercer funciones de representación y defensa en juicio en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma, así como el asesoramiento en Derecho de ésta y del propio Consejo Consultivo.

El último párrafo de la antes dicha Disposición Adicional Segunda dispone que se integran en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, los funcionarios de carrera ingresados en el Cuerpo Superior Facultativo para cubrir plazas de Letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Por su parte, al día de la fecha, se han convocado mediante Ordenes de fechas 11 de julio de 1986, 11 de febrero de 1987, 23 de marzo de 1990, 4 de junio de 1991 y 10 de noviembre de 1992, respectivamente, pruebas selectivas para cubrir plazas de Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto corresponde al personal que fue nombrado funcionario de carrera por la superación de las citadas pruebas selectivas integrarlo en el mencionado Cuerpo.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el Decreto del Presidente

130/1986, de 29 de julio,

DISPONGO

Primero.Integrar en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía (A.30), a los funcionarios que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.Los efectos de dicha integración serán desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, causando baja con esa misma fecha en el Cuerpo Superior Facultativo (A.20).

Tercero.Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

27 de diciembre de 1956 y previa comunicación a la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 21 de abril de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXOI

RELACION DE FUNCIONARIOS QUE SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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