Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 6 de abril de 1994, por la que se desarrolla la Comisión Asesora del Centro Andaluz de Flamenco.

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El Decreto 159/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Centro Andaluz de Flamenco, contempla en su artículo cuarto y siguientes la formación, composición y funciones de la Comisión Asesora del mismo, facultándose por la Disposición Final Primera al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias en orden al cumplimiento y desarrollo del mencionado Decreto. En base a lo cual, y en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 39.1 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1.La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la Comisión Asesora del Centro Andaluz de Flamenco como órgano asesor y consultivo de dicho Servicio en las materias de su competencia, de acuerdo con el artículo cuarto del Decreto 159/1993, de 13 de octubre. Artículo 2.Serán funciones de la Comisión Asesora:

a)Conocer e informar el Programa General de Actividades.

b)Conocer e informar la Memoria Anual sobre Gestión del Servicio.

c)Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico.

d)Asesorar, de forma general el funcionamiento del Centro. Artículo 3.

3.1La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición:

a)Presidente:

-El Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b)Vicepresidente:

-El Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

c)Vocales:

-El Director del Centro Andaluz de Flamenco.

-Ocho Vocales, uno por cada una de las cuatro Instituciones que conformaron el Patronato de la Fundación Andaluza de Flamenco, y cuatro personas relacionadas con el mundo del flamenco, tanto en su ámbito profesional como de investigación.

d)Secretario:

-Será un funcionario adscrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

3.2 Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente. La designación de los mismos tendrá una duración bianual. Al cumplimiento de dicho término, las designaciones se entendrán automáticamente prorrogadas por un nuevo período, en caso de no producirse una renovación explícita o el nombramiento de nuevos Vocales.

3.3.Los miembros de la Comisión Asesora devengarán, en la forma reglamentaria, las dietas y gastos de desplazamiento a que tengan derecho, de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

Artículo 4.Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, aquellas persnas que sean convocadas por la misma, o las que designe el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, para asesorar en temas específicos de su competencia.

Artículo 5.

5.1.La Comisión Asesora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente o por propia iniciativa de la mayoría de sus miembros de derecho. En cualquier caso, la Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año.

5.2.En lo no previsto en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora, será el establecido con carácter general en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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