Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/4/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAILEN

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Don Antonio Gómez Huertas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno en sesiones extraordinarias celebradas los días 11 de febrero y 25 de marzo de 1994, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISYEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local vacantes en el Cuerpo de Policía Local de la Plantilla Presupuestaria de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía; están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Para tomar parte en la oposición, será necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de los requisitos exigidos. Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes determinado por sorteo; éste se celebrará en la Alcaldía el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias, a las 13 horas.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado.

Quinta. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-El Jefe del Servicio de la Policía Local.

-Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el señor Alcalde.

-Un representante de la Junta de Personal designado por el Presidente de la Corporación a propuesta de una terna formulada por la Junta de Personal.

-Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

La asignación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el señor Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso la notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran estas circunstancias.

Sexta. La realización de las pruebas comenzará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la terminación del plazo de presentación de instancias y concretamente en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfebético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Desarrollo de la oposición.

Las pruebas a celebrar, que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

A) Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejados en el Anexo III.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el señor Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración la declaración de apto o no apto es atribución del Tribunal Calificador, sin que la valoración médica tenga otro alcance que el meramente técnico.

Serán excluidos de las pruebas y ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

B) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que aquél reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen enumeradas en el Anexo II.

El Tribunal calificará los ejercicios físicos de apto o no apto, siendo cada uno de ellos eliminatorios para realizar el siguiente.

C) Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el anexo IV. Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Pruebas de conocimientos:

D1) Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el Anexo I.

D2) Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, a elegir entre dos, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido está relacionado con el temario, y en un tiempo máximo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 puntos en el ejercicio práctico.

Séptima. La calificación final de los aspirantes que superen las pruebas de conocimientos será la media aritmética de la obtenida en los ejercicios teórico y práctico.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava. Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido por falsedad.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, deberá superar, con aprovechamiento, un curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.

Cuando los aspirantes no superasen el curso de ingreso, podrán incorporarse al curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de funcionario en prácticas hasta el momento de la participación en el curso siguiente.

De no superarlo, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera.

Igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el curso de ingreso con aprovechamiento, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir de aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario. Novena.El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Décima.La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de

19 de diciembre de 1984, aprobado por el Real Decreto 2.223/84; Real Decreto

893/1991 de 7 de junio; Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía, y demás normas concordantes de general aplicación.

ANEXO I

TEMARIO

1.La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos. Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4.Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La Organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12.La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13.Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos: Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de Seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

Pruebas de aptitud física

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

Fuerza Flexora:

a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con novimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos:

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varoes y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros)

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`50 para hombres y 9`50 para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`00 minutos para hombres y 9`00 minutos para las mujeres. ANEXO III

Cuadro de exclusión médica

1.Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2.Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20 % del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.t. [(Talla en cms. á 100) + edad/4] x 0,9

3.Exclusiones definitivas:

3.1.Ojo y visión:

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conservacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusivas:

3.3.1.Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempleo del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm. hg. en presión sistólica, y los 90 mm./hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempleo del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio:el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemapatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patólogico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...). ANEXO IV

Pruebas psicotécnicas

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales:Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas:Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria.

Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad:Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país. Lo que se hace público para general conocimiento.

Bailén, 6 de abril de 1994

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