Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/1/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO. (PP. 3867/93).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día

3 de Mayo de 1991 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"4. APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR B-2 PRESENTADO POR POLIRROSA.

Se da cuenta del siguiente Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo que dice lo que sigue:

"Dada cuenta del expediente administrativo que se tramita para la aprobación del Plan Parcial del Sector B-2 presentado por POLIRROSA, S.A. y

RESULTANDO: Que aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Julio del pasado año, fue sometido a información pública por plazo de UN MES, mediante nuncios que fueron insertados en el B.O.P. de fecha 6 de Septiembre de 1990 y en el periódico "Huelva Información " de fecha 15 de Septiembre de 1990, habiendo sido citado para la información pública POLIRROSA, la Dirección General de Tráfico y D. Juan Pérez Rodríguez.

Con fecha 17 de Octubre de 1990, la Jefatura Provincial de Tráfico presenta una sugerencia, que fue informada por el Sr. Arquitecto Municipal con fecha

31 de Octubre de 1990.

Fue aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 29 de Noviembre del pasado año.

RESULTANDO: Que con fecha 28 de Enero de 1991, fue remitido el expediente a informe no vinculante de la Comisión Provincial de Urbanismo, sin que se haya recibido contestación y habiendo transcurrido el plazo de UN MES se entiende emitido con carácter favorable.

CONSIDERANDO: Lo establecido en los Artículos 138 y 139 del Reglamento de Planeamiento.

Esta Comisión Informativa de Urbanismo con el voto a favor de los cuatro Concejales del PSOE, abstención del Concejal de IU-CA y reserva de voto del Concejal del CDS, acuerda elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno, propuesta de acuerdo en el siguiente sentido:

- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector B-2, presentado por POLIRROSA, S.A., condicionada la misma a que cumplan con el número de aparcamientos".

Existe en el expediente informe del Secretario General de fecha 24 del corriente mes de Abril que dice lo que sigue:

"En relación con la propuesta de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector B-2, presentado por POLIRROSA, tengo a bien emitir el siguiente informe:

Que me ratifico en los informes que con fecha 25 de Junio y 25 de Julio de

1990 emití como trámite previo a la aprobación inicial y que obran en el expediente".

El Ayuntamiento Pleno, por mayoría con diecinueve votos a favor, la abstención de los tres miembros presentes del CDS y el voto en contra del Sr. Oliveira Assalit, ACUERDA aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector B-2 presentado por POLIRROSA, S.A., condicionada dicha aprobación a que se cumpla con el número de aparcamientos."

Asimismo, en sesión ordinaria de 28 de Noviembre del mismo año se resuelve:

"26. ENTENDER CUMPLIDA LA CONDICION IMPUESTA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA 3 DE MAYO DE 1991 EN LA APROBACION DEFINITIVA DEL PP B-2.

Se da cuenta del Dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente.

Existe en el expediente informe del Secretario General en el que se ratifica de los informes que emitió con fecha 25 de Junio y 25 de Julio, ambos de 1990.

El Ayuntamiento Pleno ACUERDA, por unanimidad de todos los asistentes que son dieciocho de los veintisiete miembros que de hecho y de derecho componen la Corporación, entender cumplida la condición impuesta por acuerdo plenario de 3 de Mayo del año en curso al aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector B-2 presentado por POLIRROSA, S.A."

De conformidad con lo establecido por el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, se transcriben a continuación las ordenanzas reguladoras de la edificación que se contienen en el documento aprobado:

"ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACION EN EL PLAN PARCIAL.-

1.- LICENCIAS DE OBRAS.-

Las obras definidas en el proyecto de Urbanización necesarias para la ejecución de este Plan Parcial, estarán sometidas a la aprobación del Pleno Municipal según el procedimiento definido en los arts. 5-(3 y 6-(-(4 del R.D.I. 16/1981 de 16 de Octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana y el art. 4(1 del R.D.L. 3/1980 de 14 de Marzo, sobre creación de Suelo y Agilización de la Gestión Urbanística.

Las demás obras de edificación y Usos del Suelo definidas en el art. 1 de Reglamento de Disciplina Urbanística estarán sometidas a LICENCIA MUNICIPAL.

Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada.

El procedimiento para la concesión de estas licencias es el definido en el art. 9 y siguientes del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Los proyectos de obras que se requieren para obtener la respectiva licencia, deberán ser formalizados y suscritos por técnicos competentes, así como visados por su Colegio Oficial correspondiente, quien visará urbanísticamente el documento, en base a lo dispuesto en el artículo 228-(3 de la vigente Ley del Suelo y los artículos 46 al 50 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

No se podrá dar comienzo a las obras solicitadas sin el conocimiento expreso, y conformado ante el Ayuntamiento, de los técnicos responsables de la Dirección Facultativa de las mismas.

Para la tramitación de solicitudes de Actividades incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, se estará a lo dispuesto en el procedimiento definido en los artículos 29 y siguiente del Decreto 2414/1961 y los artículos 4 y siguientes de la Orden de 15 de Marzo de 1963 del Ministerio de gobernación sobre Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento antes citado.

2.- ESTUDIO DE DETALLE.-

Con la finalidad de modificar las tipologías de edificación al objeto de reajustar las alturas, por necesidades de aumentar las que ahora se señalan, se podrán redefinir los edificios propuestos sin sobrepasar la superficie construida máxima autorizable, mediante un Estudio de Detalle de ámbito del frente total de una manzana, y hasta una altura máxima de 8 metros medido hasta el arranque de la cubierta.

No se necesitará esta figura urbanística, cuando la propuesta se haga en un Proyecto de edificación del conjunto de las naves de una manzana.

3.- USOS, OCUPACION DE SUELO Y VOLUMETRIA.

A los efectos de la definición tipológica de las características de la edificación que haya de implantarse en cada una de las zonas, incluyendo los usos permitidos y prohibidos, el carácter de la edificación la ocupación de suelo y las alineaciones, tamaño de la parcela, altura mínima y superficie máxima edificable, se estará a lo que disponen estas Ordenanzas para cada una de las zonas, incluidas en el Plan Parcial, las cuales se desarrollan en los apartados 4, 5 y 6 que siguen a continuación.

4.- MANZANAS INDUSTRIALES.

4.1.- DEFINICION.

Se refiere al ámbito territorial así calificado/ en el plano de Zonificación de este Plan Parcial por tratarse de parcelas destinadas al uso industrial.

4.2.- USOS PERMITIDOS.

El uso esencial para estas parcelas es el industrial y el de almacenamiento.

Se prohiben las actividades que puedan clasificarse como insalubres, nocivas y peligrosas, con las siguientes salvedades:

Se tolerarán las que puedan clasificarse como molestas por producción de ruidos y vibraciones, pero no las que originen malos olores, polvos y gases.

Sin perjuicio de lo anterior podrán autorizarse siempre que se introduzcan medidas correctoras que para cada caso se determinen.

a) Los almacenes de productos inflamables que se ubiquen en edificios exentos y distantes más de cincuenta metros de los colindantes, que su superficie construida no exceda de 1.000 metros cuadrados y que no se destinen a productos explosivos; se autorizan con carácter discrecional según el emplazamiento y la índole concreta de la actividad.

b) Talleres de automóviles y estaciones de autobuses y camiones como nocivas o insalubres por vertidos de aguas residuales, si se garantiza el tratamiento de fluentes, y hasta 2.500 m. construidos.

Se permite el uso de oficinas que estén ligadas a la actividad industrial.

Se autorizan Centros de Higiene y dispensarios locales, para uso de las empresas instaladas en la zona.

La referencia al tipo de industrias ha de contemplarse desde la clasificación de actividades del Nomenclator anejo a la Reglamentación de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, bien directamente relacionada o por homologación comprobada.

4.3.- USOS PROHIBIDOS

Se prohibe el uso de viviendas, el cultural, deportivo hotelero, etc..., así como el de vaquerías, avicultura y demás almacenamiento de animales que provoquen malos olores, o transmitan enfermedades infecto contagiosas, para su análisis debe contemplarse la naturaleza de la actividad, y las medidas correctoras, todas impuestas en el R.A.M.I.N.P. Decreto 2414/1961 de 30 de Noviembre.

4.4.- CARACTER DE LA EDIFICACION

Edificación en naves agrupadas, necesitándose un Estudio de Detalle de ámbito de una manzana completa, para permitirse un cambio de tipología.

En el caso de que por este motivo aparezcan patios no edificables, estos quedarán ocultos en el interior de la edificación y siempre con el carácter unificador de al menos una manzana completa. Las zonas traseras de las naves que den a la zona verde paralela a la Vía de Tráfico Pesado, serán tratadas obligatoriamente, como fachadas, creándose espacios ajardinados para su embellecimiento.

4.5.- OCUPACION MAXIMA DEL SUELO

La ocupación del suelo dentro de cada parcela es la definida en los planos, en su totalidad. Es decir el 100%.

Si por circunstancias voluntarias, no se quiere ocupar toda la zona destinada a la edificación en planta baja, y por ello aparecieran patios interiores, éstos se situarán siempre después de los 10 m. primeros de distancia cada alineación.

4.6.- AGRUPACION Y SEGREGACION DE PARCELAS.

Las parcelas reseñadas en los planos, podrán agruparse pero no dividirse, las allí definidas, a no ser que sea para agruparse voluntariamente a las contiguas por ambos lados, debiéndose reflejar tal aceptación de ambos propietarios colindantes en la autorización que se solicite al Ayuntamiento, e inscribirse ambas en el Registro de la Propiedad, impidiéndose que se produzca con ello residuos inferiores a la parcela mínima.

4.7.- ALINEACIONES DE LA EDIFICACION

Se entiende por alineaciones oficiales los límites perimetrales que separarán la superficie edificable definida en el Plano de Zonificación y los espacios públicos colindantes.

Las alineaciones serán obligatoriamente respetadas en su contacto con los viales perimetrales; edificándose total y continuamente un mínimo de 10m. en profundidad desde cada alineación o desde el comienzo de la zona edificable marcada en los planos.

4.8.- ALTURAS MAXIMAS

La máxima altura permitida en naves industriales será de 7 m., medida ésta en el centro del frente de la nave y desde la nave y desde la rasante de la acera hasta la línea imaginaria que une los arranques de la cubierta o cerchas. En casos excepcionales, y siempre con la siguiente justificación, se podrá superar esta altura hasta un máximo de 8 m., que será aceptada por al ayuntamiento con carácter discrecional.

La altura máxima ha de mantenerse como tal en toda la superficie edificable de la parcela.

4.9.- VOLUMEN

El control de la edificación no se hará por el volumen sino por la superficie máxima edificable. No obstante y como dato relativo, se define el volumen por la superficie ocupada multiplicando por la máxima altura edificable.

4.10.- CONDICIONES HIGIENICAS

Seguridad

Las naves irán previstas de las medidas contra incendios definidas en las NBE-CPI-82 y demás disposiciones vigentes al respecto, y que serán las adecuadas al tipo de actividad que hayan de contener.

Residuos Gaseosos

La cantidad máxima de polvo contenido en los gases o humos emanados por las industrias no excederá a 1,50 gramos por ml.

El peso total del polvo emanado de una misma unidad industrial deberá ser inferior a 50 kgr. por hora.

En cualquier caso los niveles aceptados de emisión serán determinados por el anexo del Decreto 833/1975.

Aguas Residuales

Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 miligramos por litro.

La D.B.O. (Demanda Bioquímica de Oxígeno) en miligramos por litro será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto, absorbido en 5 días a 18º C.

El Nitrógeno expresado en N y (NH4) no será superior a 10 y 15 milígramos por litro respectivamente.

En caso de que la evacuación de aguas residuales se haga a la red del Polígono sin estación de depuración, el afluente deberá ser desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías de la red, así como los materiales flotantes, sedimentales o precipitables que al mezclarse con otros afluentes, puedan atentar directa o indirectamente al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado.

En afluente deberá tener un PH comprendido entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haga mediante cal, el PH podrá estar comprendido entre 5,5 y 9,5.

El afluente no tendrá en ningún caso temperatura superior a 30º, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho límite.

Quedan prohibidos los vertidos de compuestos cíclitos hidroxilados y sus derivados halógenos.

Queda prohibido el vertido de sustancias que favorezcan los olores, sabores y coloraciones del agua cuando ésta pueda ser utilizada con vistas a la alimentación humana.

Ruidos

Se permiten los ruidos siempre que no traspase los 55 decibelios, medios éstos en el eje de las calles contiguas ala parcela industrial que se considera.

4.11.- CONDICIONES ESTETICAS

La disposición de volúmenes que configuran las manzanas, han de tener un frente lo más unitario posible.

Las cubiertas serán de cualquier material idóneo pero siempre con el color predominante de cada nave del resto de la manzana, pudiendo éstos elegirse entre el color azul, rojo, gris o blanco.

Los lienzos que conforman la fachada serán predominantemente de color blanco.

Las manzanas que dan a la Vía de Tráfico Pesado, tratarán las zonas traseras y los cerramientos que dan a ella con el carácter de elementos de Fachadas en calles principales.

5.- ZONA DE EQUIPAMIENTO

5.1.- DEFINICION

Comprende el área así calificada en el Plano de zonificación del Plan Parcial por destinarse a estos usos.

5.2.- USOS PERMITIDOS

Se permitirán todos los usos de tipo público, tales como servicios municipales, asistencial sanitario, de espectáculos de reunión, cultural, instalaciones y oficinas, oficinas públicas y administrativas, comercial de toda índole, religioso y hostelería en general.

Pueden admitirse exclusivamente el uso de una vivienda destinada a personal adscrito al funcionamiento de la instalación o cualquier otro uso siempre que esté al servicio del uso predominante.

5.3.- USOS PROHIBIDOS

No se permite el uso de industrias o de almacenes en ninguna de sus características o situaciones.

5.4.- CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION

El volumen resultante de la edificación es, en este caso, de libre composición, siempre que esté incluido entre alineaciones oficiales.

Se entiende por alineación oficial para estos edificios, las que están en contacto con el acerado por su frente que den a las calles perimetrales.

5.5.- OCUPACION MAXIMA EN LA PARCELA

La ocupación máxima será la que resulte del 80% de la parcela.

5.6.- La edificación tendrá un máximo de tres plantas y nueve metros medidos en la acera de cada frente y en su punto medio, hasta el plano inferior del último forjado.

Podrá cubrirse indistintamente por cualquier tipo de cubierta, sin poder utilizar el espacio interior resultante de las mismas.

6.- AREAS DE ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO

6.1.- DEFINICION

Comprende las áreas verdes calificadas en el plano de zonificación y usos pormenorizados de esta Plan Parcial.

6.2.- USOS PERMITIDOS

En las áreas de espacios libres de uso público no se permiten más que jardines y casetas de control de acceso general.

6.3.- USOS PROHIBIDOS

Se prohibe todos los usos no especificados en el apartado anterior.

MANZANA - 2

Parcelas

34 a 35 240 m2 c/u

36 a38 279 " "

39 a 44 52 " "

44 a 52 51 " "

MANZANA - 3

Parcelas

63 a 68 120 m2 c/u

89 a 91 260 " "

92 a 117 120 " "

MANZANA - 4

Parcelas

53 a 62 120 m2 c/u

118 a 127 120 " "

128 equipamiento 387 " se edifica el 80%

MANZANA - 5

Parcelas

183 a 195 118 m2 c/u

196 equipamiento 10.042 " se edifica el 80%

MANZANA - 6

Parcelas

151 63 m2

152 77 "

153 91 "

154 a 181 105 " c/u

182 290 "

197 a 235 70 " c/u

236 98 "

237 92 "

238 80 "

239 160 "

MANZANA - 7

306 60 M2

307 A 308 95 " C/U

309 90 "

310 90 "

311 87 "

312 85 "

313 82 "

OCUPACION DEL SUELO

Ocupación Parcelas 0,60

Ocupación Equipamiento 0,05

0,65

MAXIMA OCUPACION 0,80

0,80 X 0,65 = 0,52

OCUPACION MAXIMA CON EDIFICACION

0,52 X 97.453 M2 = 50.676 M2

Edificabilidad 0,55 x 97.453 m2 = 53.599 m2

Recordamos que entre viales (25% P.G.O.U.) y 20% de parcelas sobrepasamos dicha suma del P.G.O.U.

Según P.P. Según PGOU

20% de parcelas 2.225 m2 10.559 m2 Viales 34.545 " 24.363 " ----------- -----------

36.770 m2 34.922 m2

Contra las presentes resoluciones, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de este anuncio.

Huelva, 12 de noviembre de 1993.- El Alcalde.

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