Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4270/91, promovido por Renfe sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pachón Capitán, en nombre y representación de Renfe, contra Acuerdo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de
20.6.91, desestimatorio del recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del 26.11.90, los anulamos en cuanto los hechos han de ser calificados como falta leve del art. 9.3.o Ley 8/88 de 7 de abril, debiendo ser sancionados con multa de
10.000 pesetas. Sin costas.
Sevilla, 18 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF