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El artículo 4.3 de la Ley 1/86, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, dispone en su letra b) que son inelegibles los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y los equiparados a ellos, como son los Delegados de Gobernación que tienen rango de Director General en virtud de lo establecido en el art. 5º del Decreto 1/1986, de 1 de enero. Ante la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía se hace necesario el cese de D. Rafael Ortega Cruz por pasar a ejercer el derecho de sufragio pasivo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.13 y
39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de tres de mayo de 1994.
Vengo en disponer el cese de D. Rafael Ortega Cruz como Delegado de Gobernación de Córdoba, agradeciéndole los servicios prestados.
Sevilla, 3 de mayo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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