Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 10/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de marzo de 1994, por la que se establecen criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para su uso en los Centros Docentes de Andalucía.

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La autonomía pedagógica y organizativa de los centros garantizada por el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (LOGSE), y por los Decretos de Enseñanzas para las distintas etapas educativas en Andalucía, así como las distintas modalidades de formación permanente del profesorado que desde hace varios años se vienen desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma, han impulsado notablemente en el profesorado las tareas de desarrollo y contextualización curricular. De este modo, se vienen realizando experiencias y proyectos que contemplan la elaboración y desarrollo de materiales curriculares como uno de sus objetivos primordiales o como parte importante de dichos proyectos. Materiales curriculares que tienen la intención de apoyar la actividad del aula desde distintos ángulos y que pueden ofrecer perspectivas atractivas e innovadoras, más adaptadas a contextos concretos y, por tanto, muy útiles para el profesorado en el desarrollo de su práctica docente. Al no constituir estos materiales propuestas completas de área, materia o ciclo, sino que se dirigen a orientar, fundamentalmente, el diseño y el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y, por lo tanto, no estar supeditados a la normativa dispuesta en el Decreto 108/1992, de 9 de junio, por el que se regula la supervisión y autorización de libros y materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes de Andalucía, conviene establecer criterios y normas que permitan garantizar su adecuación a la normativa curricular actualmente vigente y su pertinencia como materiales útiles y atractivos. Por otra parte, la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de los artículos 23, 26 y 15, correspondientes a los Decretos 105, 106 y 107, respectivamente, de 9 de junio de 1992, por los que se establecen las Enseñanzas para las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma Andaluza, asume el compromiso de favorecer la elaboración de materiales que desarrollen el curriculum, así como la realización de disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. Este proceso de homologación de materiales curriculares pretende propiciar la elaboración de materiales curriculares que respondan adecuadamente a las necesidades educativas del alumnado y del profesorado en Andalucía según lo establecido en el apartado 2 del artículo 57 de la LOGSE y en los correspondientes artículos ya citados de los Decretos de Enseñanzas. En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

1.La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas básicas que desarrolla el profesorado y otros profesionales de la enseñanza como concreción última del proyecto curricular elaborado en el centro.

2.Dichos materiales, a los efectos de lo establecido en la presente Orden, serán los elaborados por el profesorado o por otros profesionales de la enseñanza, con soporte impreso, audiovisual o informático, cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor en el aula, comprendiendo desde la realización de reflexiones sobre su práctica docente o la descripción de experimentaciones e innovaciones curriculares llevadas a cabo, hasta las orientaciones y ejemplificaciones para la elaboración de unidades didácticas concretas por parte del profesorado, así como aquellos medios didácticos que no supongan propuestas completas de área, materia o ciclo.

3.Asimismo, se incluyen en este tipo de materiales curriculares aquéllos dirigidos a orientar y apoyar las actuaciones realizadas en la formación permanente del profesorado, el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.

Segundo.

Los objetivos que persigue la presente Orden son los siguientes:

a)Facilitar la adecuación del diseño y del desarrollo de materiales curriculares por el profesorado y otros profesionales de la enseñanza con las disposiciones que regulan las enseñanzas de las distintas etapas educativas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b)Fomentar la realización y aplicación por parte del profesorado y otros profesionales de la enseñanza de materiales curriculares adaptados a la realidad educativa andaluza, así como facilitar su difusión y contrastación.

c)Promover la innovación y experimentación curricular en relación con la realización de materiales curriculares.

d)Supervisar y, en su caso, homologar materiales curriculares elaborados por el profesorado y otros profesionales de la enseñanza según lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.

1.Los materiales curriculares elaborados y/o editados que, el profesorado y otros profesionales de la enseñanza, puedan utilizar en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma Andaluza, podrán ser homologados por la Consejería de Educación y Ciencia en virtud de los requisitos contemplados en la presente Orden.

2.La homologación por parte de la Consejería de Educación y Ciencia supondrá el reconocimiento de su adecuación a lo establecido en los Decretos de Enseñanzas para Andalucía y a la normativa que los desarrollan, de su calidad y coherencia técnica, así como de su capacidad para orientar el trabajo de equipos docentes y otros profesionales de la enseñanza, en las tareas de elaboración y desarrollo curricular.

3.La homologación realizada a través de lo establecido en la presente Orden no equivale a la autorización contemplada en el Decreto 108/92, de 9 de junio (BOJA de 20.6.92) por el que se regula la autorización y supervisión de libros y material curriculares para las Enseñanzas de Régimen General y su uso en los Centros Docentes de Andalucía y en la Orden de 24 de junio (BOJA de 23.7.93) que lo desarrolla. Dicha homologación no implicará, asimismo, ningún carácter prescriptivo o limitativo al uso exclusivo de dicho material, ya que es competencia del profesorado la selección de los materiales que considere adecuados para desarrollar el curriculum establecido para la etapa educativa correspondiente y concretado en el Proyecto Curricular de Centro.

Cuarto.

1.La homologación del material curricular deberá ser solicitada por su autor/es a la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo en la presente Orden.

2.La solicitud se acompañará de tres ejemplares del material curricular, uno de los cuales deberá entregarse sin identificación alguna de autores o, en su caso, editores.

Quinto.

Las solicitudes, junto con la documentación recogida en el apartado anterior, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo

38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común (BOE 285, de 27.11.92) y en el artículo 51 de la Ley 6/1985, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Sexto.

1.A efectos del estudio, análisis y, en su caso, propuesta de homologación de los materiales curriculares presentados, se constituirá una comisión integrada por:

-El Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que actuará como presidente, o persona en quien delegue.

-El Jefe del Programa de Desarrollo de Planes de Estudio.

-Un Jefe de Servicio designado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-Un inspector central designado por la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

2.La comisión a que se refiere el presente apartado podrá recabar la información y el asesoramiento de los especialistas que considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

Séptimo.

La supervisión y propuesta de homologación de aquellos materiales curriculares que lo soliciten se realizará atendiendo a los siguientes criterios, que serán aplicados según el tipo de material presentado:

a)Aplicación de las líneas básicas del curriculum respectivo, establecido en los Decretos por los que se regulan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, del nuevo sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)Adecuada justificación teórica del contenido y de los aspectos metodológicos y didácticos.

c)Diseño de tipo abierto y flexible que favorezca la utilización activa y creativa del material por parte del profesorado u otros profesionales de la enseñanza y que también ofrezca distintas posibilidades de desarrollo de actividades que contemplen la diversidad de necesidades e intereses de los alumnos y alumnas, así como las peculiaridades y necesidades de los centros docentes.

d)Oportunidad, interés, presentación y grado de innovación de los planteamientos didácticos desarrollados.

e)Adaptación a la realidad socio-cultural andaluza.

f)Atención a los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático, respeto y defensa del medio ambiente, fomento de los hábitos de salud, de la educación del consumidor y atención a los valores cívicos, éticos y morales de los alumnos y alumnas.

g)Integración equilibrada de los distintos tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales.

h)Existencia de algún tipo de validación práctica del material mediante experiencias previas de aplicación realizadas durante su fase de diseño.

i)Vinculación del material curricular presentado con el desarrollo de proyectos de innovación o investigación educativa aprobados por la Consejería de Educación y Ciencia o con otras actividades de formación organizadas por la misma.

j)Calidad científica y didáctica de los contenidos y planteamientos psicopedagógicos puestos en juego.

k)Inclusión de criterios e instrumentos de evaluación contrastados y adaptados al material elaborado.

l)Adaptación de los materiales, en su caso, a la normativa y programas correspondientes sobre evaluación educativa, formación permanente u orientación profesional y escolar.

Octavo.

1.El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, a la vista del dictamen y propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado sexto de esta Orden, dictará la resolución del expediente de homologación, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, en el plazo de noventa días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

2.En caso de no realizarse la homologación por dictamen desfavorable, deberá motivarse y notificarse a los interesados.

Noveno.

El material curricular homologado que sea publicado en Andalucía podrá llevar impresa en la cubierta o en la primera página, la fecha de la resolución por la que fue homologado en los siguientes términos:

«Material curricular homologado por la Consejería de Educación y Ciencia según Resolución de ...«.

Décimo.

1.Los materiales curriculares homologados podrán ser publicados por la Consejería de Educación y Ciencia en las condiciones que a tal fin se establezcan de acuerdo con los autores o editores.

2.La Consejería de Educación y Ciencia tendrá en cuenta de manera preferente, para sus publicaciones de material curricular, aquéllos que hayan sido homologados en virtud de la presente Orden.

Undécimo.

Cualquier modificación realizada en el contenido de los materiales curriculares ya homologados, requerirá de una nueva supervisión y homologación de los mismos.

Duodécimo.

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado recogerá anualmente en el Plan Anual de Formación del Profesorado aquellas actividades formativas que faciliten la adecuación y buen uso de los libros y material curriculares, así como su elaboración de acuerdo a las enseñanzas establecidas en Andalucía.

Decimotercero.

Los materiales curriculares homologados serán reconocidos como méritos en cuantas convocatorias y baremos de la Consejería de Educación y Ciencia así se considere oportuno.

Decimocuarto.

La Consejería de Educación y Ciencia publicará de manera periódica un catálogo de los materiales que hayan sido homologados en virtud de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

D./D.a....................................................en su calidad de autor/a, con domicilio en.................................................. calle/plaza.......................................................núm........ con distrito postal...........................y teléfono................

EXPONE:

Que de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de marzo de 1994 para la supervisión y homologación de materiales curriculares y su uso en los centros docentes de Andalucía.

SOLICITA:

Sea admitida a trámite la presente solicitud, en unión de la documentación que se acompaña, y se apruebe la correspondiente homologación del material curricular presentado.

-Ejemplares del material curricular en las condiciones reguladas en el punto

2 del apartado cuarto de la presente Orden.

...............................a.........de......................de 199.....

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA

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