Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 10/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de abril de 1994, de la Secretaría General Técnica, mediante la que se hace público el Convenio de Colaboración que se cita.

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Con fecha tres de febrero de 1994, fue suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y los Obispos de las Diócesis, que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales. Dado el ámbito de aplicación de dicho Convenio, y los evidentes beneficios sociales, que la colaboración mutua de ambas instituciones, puede reportar, a continuación se efectúa la publicación íntegra del texto del mismo, con el objetivo de alcanzar su mayor difusión posible.

Sevilla, 18 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LOS OBISPOS DE LAS DIOCESIS QUE COMPRENDEN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

En Sevilla, a tres de febrero de 1994

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía, en representación de esta Comunidad Autónoma. Y de otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Méndez Asencio, Arzobispo de Granada y el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla, en nombre y representación de los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

INTERVIENEN

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero

Que la Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 16.3 que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones«.

Segundo

Que el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979 establece que «la Iglesia Católica puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial« y que las instituciones o entidades de este carácter de la Iglesia o dependientes de ella «se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada«. Asimismo prevé que «la Iglesia y el Estado podrán, de común acuerdo, establecer las bases para una adecuada cooperación por sus respectivas instituciones«.

Tercero

Que, por lo que se refiere a la organización territorial del Estado, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 1981 en el apartado 22º de su artículo 13 confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales. Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 223/1990, de 27 de julio.

Cuarto

Que la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía, tiene como fin construir un sistema social más justo y avanzado, mediante el establecimiento de un Sistema Público de Servicios Sociales. De acuerdo con lo preceptivo en el artículo 17 de dicha Ley, corresponde a la Administración Autonómica la planificación general de los Servicios Sociales, así como las coordinación de actuaciones y programas con otras Administraciones y con los sectores de la iniciativa social, con objeto de racionalizar los recursos sociales.

Por otro lado, la disposición adicional quinta de la referida Ley contiene una referencia expresa a la Iglesia Católica al reconocer que las instituciones que presten Servicios Sociales de ésta o dependientes de ella «conservarán su identidad específica y regirán su organización y funcionamiento por sus propios estatutos«.

Quinto

Que la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Asuntos Sociales está desarrollando un proceso de ordenación y planificación de los Servicios Sociales en esta Comunidad Autónoma al objeto de racionalizar los recursos sociales, eliminar los desequilibrios territoriales y posibilitar la obtención de un mayor nivel de bienestar social de los ciudadanos andaluces. Que, por otra parte, la Iglesia Católica y las Instituciones de ella dependientes, representan un sector primordial en la prestación de los Servicios Sociales en Andalucía, tanto por el número de centros y personas atendidas, como por su tradicional dedicación asistencial a estos colectivos sociales.

La Junta de Andalucía es consciente y valora la gran labor que la Iglesia Católica y sus instituciones y entes benéfico-sociales vienen realizando en el ámbito de esta Comunidad en beneficio de los colectivos más necesitados. Por su parte, la Iglesia Católica, además de reconocer la competencia de la Junta de Andalucía en materia de Servicios Sociales, expresa su intención de colaborar con esta Comunidad Autónoma para hacer más efectiva la atención a los sectores de población más marginados y necesitados.

Sexto

Que, consiguientemente con cuanto antecede, ambas partes, deseosas de continuar, desarrollar y ampliar la colaboración que hasta ahora vienen manteniendo en materia de Servicios Sociales, consideran oportuno establecer las bases de una cooperación institucional que favorezca una efectiva coordinación de actividad prestadora de Servicios Sociales y la consecución de los objetivos antes aludidos para el cumplimiento de los fines del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

En base a todo lo cual, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por la siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

En el marco de lo establecido en el art. 16.3 de la Constitución Española y en desarrollo de las previsiones contempladas en el artículo V.2 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, y en el artículo 17.2 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía constituye el objeto del presente Convenio, establecer las bases de una coordinación institucional y de una adecuada cooperación entre la Junta de Andalucía y los Obispos de las Diócesis de esta Comunidad Autónoma, en orden a la prestación de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segunda

La colaboración a que se refiere el presente Convenio se extenderá a todas aquellas materias de interés mutuo comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1988, de Servicios Sociales de Andalucía, sobre las que ambas partes tienen competencia.

Tercera

Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación general de los Servicios Sociales y la determinación de prioridades y objetivos anuales, así como el establecimiento de programas específicos de actuación y ayudas. En el conjunto de la actividad asistencial a desarrollar en esta Comunidad Autónoma, los obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la misma, manifiestan su voluntad de seguir colaborando con la Junta de Andalucía, en el marco del presente Convenio, para la consecución de una adecuada planificación de los recursos disponibles, al objeto de eliminar los desequilibrios territoriales y procurar la mayor satisfacción de las necesidades, así como la promoción humana de los sectores más desfavorecidos.

Cuarta

La Junta de Andalucía reconoce en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el derecho de la Iglesia Católica a prestar Servicios Sociales a través de sus instituciones y entidades propias o dependientes de ellas que se regirán por sus normas estatutarias, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el Ordenamiento Jurídico.

Las instituciones y entidades de la Iglesia Católica dedicadas a la gestión de los Servicios Sociales en Andalucía tendrán los mismos derechos y beneficios que la normativa en vigor reconozca a las entidades privadas sin ánimo de lucro de la iniciativa social.

Quinta

La Consejería de Asuntos Sociales colaborará económicamente con las instituciones y entidades de la Iglesia Católica o dependientes de ella que cooperen con el Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 29 de la Ley 2/1988, y en el marco de las convocatorias públicas y fórmulas regladas establecidas a estos efectos. Las instituciones y entidades de la Iglesia Católica prestadoras de Servicios Sociales que pretendan celebrar conciertos con la Consejería de Asuntos Sociales, o recibir subvenciones o ayudas económicas, deberán reunir las condiciones mínimas de calidad exigidas para su correspondiente autorización o acreditación, quedando siempre a salvo su propia naturaleza e identidad y su peculiar régimen estatutario.

Sexta

A fin de que la Junta de Andalucía tenga un conocimiento adecuado y completo de las actividades benéficas y asistenciales que se realizan en su ámbito territorial y en orden y a la eficaz colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Iglesia en esta materia, evitando desequilibrios, duplicidades o lagunas, la Iglesia facilitará, en la medida de lo posible, a los órganos competentes de la Comunidad información sobre las Entidades e Instituciones de carácter benéfico y asistencial de la Iglesia o dependientes de ella, así como de sus Centros, Servicios y actividades.

La Consejería de Asuntos Sociales, por su parte, a fin de colaborar con los Obispos de las Diócesis de esta Comunidad Autónoma en el proceso de organización y ordenación de un sector de Servicios Sociales, se compromete a facilitarlos, si así lo requieren, los datos de dichos Registros relativos a las entidades y centros propios o dependientes de ella.

Séptima

Las instituciones y entidades de la Iglesia Católica prestadoras de Servicios Sociales, así como en los Consejos Provinciales y Municipales en la forma reglamentariamente establecida. En la medida de lo posible, las instituciones y entidades de la Iglesia que tienen Servicios Sociales en sectores específicos a los que afecta el marco de colaboración del presente Convenio participarán en las Comisiones Especiales que puedan crearse tanto en el ámbito del Consejo Andaluz de Servicios Sociales como en los correspondientes a los respectivos Consejos Provinciales Municipales.

Octava

Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio se constituye entre ambas partes una Comisión Mixta con las siguientes funciones:

a)Proponer los criterios de actuación coordinada en materia de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b)Informar recíprocamente de las iniciativas e incidencias sobre materias de interés mutuo relativas a la prestación de Servicios Sociales.

c)Resolver las cuestiones incidentales que se planteen en la ejecución de este Convenio.

d)Evaluar el desarrollo y resultado derivados del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida, de forma paritaria, bajo la superior moderación y responsabilidad de la titular de la Consejería de Asuntos Sociales y del Obispo Delegado para estos asuntos, por representantes de la Consejería de Asuntos Sociales y de los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Comisión Mixta establecerá su régimen interno de funcionamiento y se reunirá, con carácter obligatorio, un mínimo de tres veces durante el año natural, por acuerdo de ambas partes, sin perjuicio de su libre convocatoria con carácter voluntario por alguna de las partes durante dicho período. Asimismo, la Comisión Mixta podrá constituir grupos de trabajo por áreas de actuación de Servicios Sociales o por temas específicos, al objeto de abordar de forma singularizada alguna de estas materias.

Novena

La vigencia del presente Convenio será de carácter indefinido. No obstante, cualquiera de las partes podrá proceder a su denuncia previa notificación a la otra antes del último trimestre del año natural correspondiente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede las partes firman este Convenio, en el lugar y fecha al inicio indicados.-Por la Junta de Andalucía, Firma: Manuel Chaves González.-En nombre de los Obispos de las Diócesis de la Comunidad Autónoma Andaluza, Firma: José Méndez Asencio, Firma: Carlos Amigo Vallejo.

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