Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 10/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de abril de 1994, por la que se convocan becas de formación de personal estadístico en los Organismos Públicos de la Administración.

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La necesidad de personal estadístico cualificado dentro de los Organismos Públicos de la Administración ha crecido considerablemente en los últimos años.

La Ley 4/1989 de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea el Instituto de Estadística de Andalucía y le encomienda como una de sus funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. Se hace preciso la formación de personal técnico en el área de la elaboración de las estadísticas públicas. La Consejería de Educación y Ciencia, considerando la importancia de la formación de este personal, ha dispuesto:

Primero.Convocar becas para la Formación de Personal Estadístico con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo.Quedan autorizadas la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

NORMAS PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DE PERSONAL ESTADISTICO EN LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION

Primera.Objetivos.Las becas para la Formación de Personal Estadístico tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado suceptible de integrarse en unidades estadísticas, tanto de sector público como de privado.

Segunda.Beneficiarios.Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a)Poseer la nacionalidad española.

b)Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado por Facultad Universitaria, Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior, Diplomado por Escuela Universitaria e Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Tercera.Dotación de las becas. La beca comprende:

a)Una asignación mensual de 70.000 pesetas brutas mensuales.

b)Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta.Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta.Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios.

El disfrute de una de estas becas es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta.Condiciones del disfrute.El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro dentro del plazo que se señale en la resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones. Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

Séptima.Solicitudes y documentación.Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. República Argentina, 21-B. 41071-Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia y Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, B.O.J.A. núm. 60 de 29 de julio) o cualquiera de los medios establecidos en el art. 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b)Fotocopia de la Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c)Fotocopia del Título.

d)Curriculum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y a la experiencia en el campo de la estadística, acompañado de las correspondientes certificaciones.

e)Indicación de la provincia a la que pretende quedar adscrito.

Octava.Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por un Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

a)Nivel de formación previa en estadística.

b)El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena.Plazo de solicitud.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Décima.Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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