Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de mayo de 1994, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se coceden a las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF subvenciones específicas para la realización de cursos de perfeccionamiento dirigidos a personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Al amparo de la cláusula segunda del Pacto en materia de Formación suscrito entre las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General, UGT, CC.OO y CSI-CSIF y este Instituto (publicado en el BOJA núm.

74, de 10 de julio de 1993), las citadas Organizaciones (en adelante OO.SS.) han presentado propuestas para la realización de cursos de Perfeccionamiento, programados en el Plan de Formación para 1994 del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Iniciada en el año 1993 esta línea de colaboración y a la vista de los resultados obtenidos, resulta oportuno continuar apoyando la labor formativa emprendida por las OO.SS, y contribuir mediante la concesión de las subvenciones recogidas en esta Resolución a financiar los costes de los cursos que, bajo la supervisión de este Instituto, llevarán a cabo en el ejercicio de 1994. En virtud de todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 50/1987, de 25 de febrero,por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, esta Dirección,

HA RESUELTO

Primero. Declarar específicas por razón de su objeto las subvenciones recogidas en esta Resolución, y obviar la concurrencia, dada su imposibilidad.

Segundo. Conceder a las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF con cargo a la aplicación presupuestaria

01.12.31.01.00.482.13A.0 del Presupuesto de este Instituto las subvenciones que se indican, para la realización durante 1994, en las condiciones previstas en esta Resolución, de los Cursos siguientes:

UGT (FSP-A)

Denominación curso: Procedimiento Advto. Ley R.J.A.P. y P.A.C. Número cursos: 8

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Gestión del Gasto Público Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Informática Básica

Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Importe Subvención: 2.557.800

CC.OO. (FSAP-COAN)

Denominación curso: Procedimiento Advto. Ley R.J.A.P. y P.A.C. Número cursos: 2

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Régimen Jurídico Personal Funcionario Número cursos: 3

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Régimen Jurídico Personal Laboral Número cursos: 3

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Seguridad e Higiene «Salud Laboral¯ Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Importe subvención: 2.413.800 ptas.

CSI-CSIF (Sector Autonómico Andalucía)

Denominación curso: Procedimiento Advto. Ley R.J.A.P. y P.A.C. Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Gestión de personal laboral

Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Gestión de personal

Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Denominación curso: Contratación Advta.

Número cursos: 1

Horas lectivas curso: 25

Nº Alumnos curso: 25/30

Importe subvención: 1.028.400 ptas.

Tercero. Las subvenciones compensarán a las OO.SS. los

costes por la realización de los cursos, incluyendo los conceptos de gastos de profesorado, material didáctico, gastos de locales, material de consumo y otros gastos directos e indirectos derivados del desarrollo de los cursos.

Cuarto. Las OO.SS. solicitarán al Instituto Andaluz de Administración Pública autorización para cualquier modificación que

fuera necesario realizar en las actividades formativas subvencionadas.

Quinto. La selección de los alumnos/as que participen en los cursos será realizada por cada Organización Sindical entre el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las condiciones formativas fijadas para los destinatarios/as de cada uno de los cursos en las respectivas propuestas y siempre que se cumplan los requisitos de adecuación

entre el contenido del curso y el puesto de trabajo que se desempeñe, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto

30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

No podrán ser seleccionados quienes hayan participado durante

1993 y 1994 en Cursos de Perfeccionamiento de similares características.

Sexto. El Instituto Andaluz de Administración Pública, emitirá Certificado de Asistencia a los alumnos/as participantes en los cursos, siempre que no hubieran dejado de asistir a más del diez por ciento de las horas lectivas programadas para cada curso, cualquiera que fuere la causa que motive dicha falta de asistencia. Las OO.SS. remitirán a estos efectos al IAAP, relaciones nominales de participantes con indicación del D.N.I. y cuerpo o

grupo en su caso, certificadas en cuanto a las horas lectivas de asistencia por el representante de la Organización Sindical que realice las funciones de Coordincación a que hace referencia la cláusula sexta del Pacto en materia de formación.

Asimismo remitirán al IAAP el resultado de las encuestas de evaluación sobre los cursos y el profesorado realizadas por los alumnos/as, conforme al modelo oficial que les será facilitado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Séptimo. El abono de la subvención concedida, se realizará en dos pagos, por un importe cada uno de ellos del 50% de la cantidad todal subvencionada a cada Organización Sindical. El primer pago se efectuará una vez se haya iniciado al menos la mitad del total de cursos subvencionados, cumplidos los requisitos fijados en el artículo 21.7.d) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

El segundo pago se efectuará a la finalización de las actividades formativas subvencionadas que deberán realizarse inexcusablemente dentro del ejercicio económico de 1994, previa presentación por cada Organización Sindical, de Memoria

explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a los fondos percibidos, a la que se acompañará certificación de las horas lectivas impartidas y de los alumnos formados. Asimismo dicha Memoria desglosará los gastos a los que se refiere el punto tercero, realizados en la ejecución de los cursos. Tanto del primero como del segundo pago, y en el plazo de treinta días de hechos efectivos, deberán presentar las OO.SS. certificado acreditativo de que el importe de los mismos ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

Octavo. Las OO.SS. beneficiarias de las subvenciones

quedan obligadas a:

a) Sometimiento a las actuaciones de comprobación y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública y a remitir cuanta documentación le sea requerida por éste, en relación con la aplicación de los fondos percibidos.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional.

Noveno: El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para la que se conceden las subvenciones, o de las condiciones fijadas para su concesión en esta Resolución, determinará el reintegro de las cantidades percibidas con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago; asimismo procederá el reintegro del importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de las actividades desarrolladas.

Sevilla, 3 de mayo de 1994.- El Director, Antonio Roig

López.

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