Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 12/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 27 de abril de 1994, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de programas de apoyo a la reinserción en materia de drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad de fenómeno, y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de la concertación con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial y de reinserción existente.

El establecimiento de conciertos asistenciales y de reinserción permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por ello la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta del Comisionado para la Droga, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia, dispone:

Artículo 1º :Objeto

Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos asistenciales y de reinserción entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas que realicen actividades asistenciales y de reinserción en el campo de drogodependencias.

Artículo 2º : Actividades a concertar

Los conciertos podrán establecerse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados de uso de drogas, que se centren con carácter prioritario en las áreas y modalidades siguientes:

A)Programa de Desintoxicación y Rehabilitación en régimen de internado.

B)Programas de Tratamiento Ambulatorio.

C)Programas de Reinserción en Centros de Día.

D)Programas de Pisos de apoyo a la Reinserción.

E)Programas de Rehabilitación en régimen de internado.

Artículo 3º :Solicitantes

Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a los que se refiere la presente orden aquellas entidades que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estén acreditadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 4º :Documentación exigida

1º Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1.Solicitud, según modelo que se incluye como Anexo I de la presente orden, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto, habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2.Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

3.Documentación acreditativa de la capacidad legal de la entidad.

4.Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociaciones, o de la capacidad legal de la entidad.

5.Fotocopia del documento acreditativo del código de identificación fiscal.

6.Memoria de las actividades desarrolladas en los últimos tres años, detallando las ayudas, cuantías y procedencia, con que contó para el desarrollo de las mismas.

7.Descripción del «Programa« que se solicite concertar en el que conste:

a)Objetivos.

b)Contenido y fases del programa.

c)Metodología y, en su caso, material técnico utilizado.

d)Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e)Presupuesto detallado del programa que se propone concertar, especificando: costo por estancia, plaza/día, excepto para los Centros contemplados en el punto B y C del artículo segundo de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

8.Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de datos personales, de titulación, experiencia y relación con la entidad correspondiente.

9.Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. A tales efectos, será admisible que los documentos de cotización hayan sido presentados al sellado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

10.Documentación acreditativa de estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

11.Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de dicho personal.

12.Compromiso de la entidad de redactar un informe completo de evaluación mensual acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

13.Las entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no hayan sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad especificando el centro directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5º :Presentación de solicitudes

La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, y se presentará en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales o en sus Delegaciones Provinciales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley

30/92, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º :Tramitación y resolución

1.El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

El expediente habrá de ser resuelto en un plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa, se entenderá que la Junta de Andalucía desestima la solicitud de concierto formulada.

2.El Comisionado para la Droga podrá requerir informes, sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa.

3.A la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las disponibilidades presupuestarias.

4.La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

Artículo 7º :Acuerdo del concierto

1.El Comisionado para la Droga remitirá a la entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación y firma que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa. El concierto será redactado siguiendo el modelo que figura como anexo II-A para el caso de programas de los apartados B y C, conforme al modelo del anexo II-B para los contenidos en los apartados A, y E y conforme al modelo del anexo II-C para los contenidos en el apartado D del artículo 2º de la presente Orden.

2.Transcurrido el plazo de 15 días naturales a partir de su recepción sin que la entidad solicitante se pronuncie sobre la aceptación de la misma, se entenderá que desiste del concierto solicitado.

3.En caso de aprobación por la entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

Artículo 8º :Renovación de los acuerdos

Los conciertos actualmente vigentes y aquellos que se acuerden en virtud de la presente convocatoria podrán renovarse anualmente, en cuyo caso será actualizado económicamente en función del índice de precios al consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites presupuestarios.

DISPOSICION ADICIONAL

La convocatoria de concertación con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción descritos en el artículo 2º , se realizará dentro de los límites de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias destinados a tal fin.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1993 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXOI

MODELO DE SOLICITUD DE CONCIERTO DE PROGRAMAS ASISTENCIALES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS CON EL COMISIONADO PARA LA DROGA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

D. ...................................................... en representación legal de ....................................... solicita concertar con el Comisionado para la Droga el programa de:

(señalar solamente una x en la casilla correspondiente. En caso de solicitar varios conciertos presentar una solicitud por cada programa).

A)Programa de desintoxicación y rehabilitación en régimen de internado.

B)Programas de tratamiento ambulatorio.

C)Programas de Centros de Día.

D)Programas de Pisos de Apoyo a la Reinserción.

E)Programas de rehabilitación en régimen de internado.

Nº de plazas a concertar: ............................. Dicho programa tiene un coste estimado de

ªa)Coste por plaza/mes-día: ......................

ªªb) .................... ptas. por el mantenimiento del pograma en centros de carácter ambulatorio y Centros de Día.

En ................... a ......., de .................. de 1993.

*aA)Sólo para los programas A), D) y E).

**b)Sólo para los programas B) y C).

ANEXOIIA

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE TRATAMIENTO EN REGIMEN

AMBULATORIO Y CENTROS DE DIA

En a de de 1994

REUNIDOS

De una parte, D. Alonso Balosa García, Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D/ a , con D.N.I.: , que interviene en su condición de Presidente/a en representación de la Entidad ««.

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto.

MANIFIESTAN

I.Que con fecha de de 1994 se presentó por la Entidad «« solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de concierto para el programa asitencial , habiéndose resuelto favorablemente.

II.Que la entidad «« cumple los requisitos exigidos por la Orden de de abril de 1994 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro Acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/88 de 5 de diciembre para la realización de los programas terapéuticos que propone concertar.

III.Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales se refiere.

IV.Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Concierto que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de de abril de 1994 por la que se convoca y regula la celebración de Conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

Segunda

La Entidad «« prestará a la población drogodependiente los servicios y la atención necesaria, con carácter gratuito, para su plena desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción, según los casos y de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

Tercera

La inclusión de pacientes en el programa objeto de este Concierto se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Cuarta

La Entidad concertada se comprometerá a mantener durante la vigencia del Contrato o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a fin de evaluar el programa concertado.

Quinta

La coordinación general en materia de asistencia a toxicómanos que establezca el Comisionado para la Droga vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo ésta remitirá al Comisionado para la Droga los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias.

Corresponde igualmente al Comisionado para la Droga la inspección de la gestión realizada por la Entidad, incluyendo la inspección del estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios derivados del mismo.

Sexta

La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad la cantidad de pesetas () para la realización del programa que serán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 01.19.00.01.00.47200.22G y

01.19.00.18.47200.22G.

En caso de prórroga se actualizará dicha cantidad en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias permitan.

Séptima

La Entidad no podrá suprimir el programa en el tiempo de vigencia del Concierto. Cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para la Droga.

Octava

El presente Concierto comenzará sus efectos el día , y tendrá vigencia anual, pudiendo renovarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

La renovación se formalizará, en su caso, mediante cláusula adicional a este Concierto que deberá suscribirse por ambas partes.

Novena

Este Concierto podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de una a instancia de la otra.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicado.

El Representante LegalEl Comisionado para

de la Entidadla Droga

ANEXOIIB

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS EN TRATAMIENTO EN REGIMEN DE INTERNADO

En a de de 1994

REUNIDOS

De una parte, don Alonso Balosa García Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D/ a, con D.N.I.: , que interviene en su condición de Presidente/a, en representación de la Entidad ««.

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto.

MANIFIESTAN

I.Que con fecha de de 1994 se presentó por la Entidad «« solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de concierto para el programa asistencial , habiéndose resuelto favorablemente.

II.Que la Entidad «« cumple los requisitos exigidos por la Orden de de abril de 1994 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro Acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/88 de 5 de diciembre para la realización de los programas terapéuticos que propone concertar.

III.Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales se refiere.

IV.Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Concierto que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de de abril de 1994 por la que se convoca y regula la celebración de Conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

Segunda

La Entidad concertante «« prestará a los pacientes que determine el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía los servicios y atenciones previstos en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

Tercera

La admisión de pacientes se realizará de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía. Las propuestas de ingreso se tramitarán por el Servicio de Coordinación Asistencial del Comisionado para la Droga mediante protocolo de derivación, y serán resueltas por la Entidad concertante de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Cuarta

Los pacientes que resulten admitidos se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la entidad concertante.

La Entidad concertante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta

Los pacientes ingresarán en el centro concertado y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Sexta

La Entidad concertante remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A)Al Comisionado para la Droga.

1.Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando las fechas y causas que la motivaron.

2.Documentos de notificación periódica previstos por el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias en función de las características del Centro.

B)Al Centro de referencia.

Informe mensual sobre la evolución de cada paciente y, necesariamente, al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

Séptima

La Entidad concertante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a efectos de evaluación del programa concertado. Asimismo, la entidad concertante se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca el Comisionado para la Droga.

Octava

Con el presente acuerdo se conciertan () plazas de asistencia terapéutica; éstas deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para la Droga durante todo el período de vigencia del concierto. A cada plaza concertada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena

La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad concertante la cantidad de pesetas ( ptas.) por día de estancia por cada una de las plazas concertadas durante el período de un año, siendo la cuantía máxima total de pesetas ( ptas.) por plaza concertada y año natural.

La entidad concertada presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas. Sólo en aquellos casos que durante un determinado mes no se hubieran cubierto el total de estancias previstas, la entidad concertada podrá presentar en meses posteriores relación de estancias mensuales superiores al que proporcionalmente le correspondiera en dicho mes.

Sin embargo, en ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente concierto podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima

Para el cómputo total de estancias mensuales, y en consideración al tiempo mínimo necesario para que un paciente se incorpore al centro una vez producida la vacante, se contabilizarán como mínimo, tres estancias por cada paciente admitido en dicho período.

En el caso de que las plazas no hayan sido utilizadas por causas ajenas a la entidad concertada, la Consejería de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 70% del coste proporcional de la plaza, para el período que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera

En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas como:

-Coste de plaza/año.

-Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda

Durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, la Entidad «« autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del Comisionado para la Droga y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere conveniente de la gestión realizada, el estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera

El presente Concierto comenzará sus efectos el día y mantendrá su ejercicio anual, pudiendo renovarse por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

Decimocuarta

El presente concierto podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

El Representante LegalEl Comisionado para

de la Entidadla Droga

ANEXOIIC

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS EN PISOS DE APOYO A LA

REINSERCION

En a de de 1994

REUNIDOS

De una parte, don Alonso Balosa García Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D/ a, con D.N.I.: , que interviene en su condición de Presidente/a, en representación de la Entidad ««.

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente Concierto.

MANIFIESTAN

I.Que con fecha de de 1994 se presentó por la Entidad «« solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, de concierto para el programa asistencial , habiéndose resuelto favorablemente.

II.Que con la Entidad «« cumple los requisitos exigidos por la Orden de de abril de 1994 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de Conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular, el de ser Centro Acreditado en los términos establecidos en el Decreto 330/88 de 5 de diciembre para la realización de los programas terapéuticos que propone concertar.

III.Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un Concierto es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a programas asistenciales se refiere.

IV.Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente Concierto que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

El presente Concierto se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de de abril de 1994 por la que se convoca y regula la celebración de Conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

Segunda

La Entidad concertante «« prestará a los pacientes que determine el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía los servicios y atenciones previstos en el programa presentado con la solicitud del presente Concierto.

Tercera

La admisión de pacientes se realizará de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía. Las propuestas de ingreso se tramitarán por el Servicio de Coordinación Asistencial o Gabinete de Prevención y Promoción Social del Comisionado para la Droga mediante protocolo de derivación, y serán resueltas por la Entidad concertante de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Cuarta

Los pacientes que resulten admitidos se someterán al régimen general de estancias y tratamiento de la entidad concertante.

La Entidad concertante asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

Quinta

Los pacientes ingresarán en el centro concertado y causarán baja en el mismo de acuerdo con las normas que a tal efecto dicte el Comisionado para la Droga.

Sexta

La Entidad concertante remitirá los siguientes informes y notificaciones:

A)Al Comisionado para la Droga.

1.Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando las fechas y causas que la motivaron.

2.Documentos de notificación periódica previstos por el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias en función de las características del Centro.

B)Al Centro de referencia.

Informe mensual sobre la evolución de cada paciente y, necesariamente, al producirse su baja por cualquier motivo (alta terapéutica, alta voluntaria, expulsión, etc.).

Séptima

La Entidad concertante se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a efectos de evaluación del programa concertado. Asimismo, la entidad concertante se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de drogodependencias establezca el Comisionado para la Droga.

Octava

Con el presente acuerdo se conciertan () plazas de asistencia terapéutica; éstas deberán mantenerse operativas y a disposición del Comisionado para la Droga durante todo el período de vigencia del concierto. A cada plaza concertada le corresponde un número máximo de estancias equivalentes a 365 días/año natural.

Novena

La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad concertante la cantidad de pesetas ( ptas.) por día de estancia por cada una de las plazas concertadas durante el período de un año, siendo la cuantía máxima total de pesetas ( ptas.) por plaza concertada y año natural.

La entidad concertada presentará mensualmente la relación de estancias ocupadas en función del número de plazas concertadas.

En ningún caso el número de estancias a justificar durante el período de vigencia del presente concierto podrá ser superior al estipulado en la cláusula octava.

Décima

Para el cómputo total de estancias mensuales, y en consideración al tiempo mínimo necesario para que un paciente se incorpore a la misma una vez producida una vacante, se contabilizarán tres estancias por cada paciente que haya hecho uso de la misma en dicho período.

En el caso de que las plazas no hayan sido utilizadas por causas ajenas a la entidad concertada, la Consejería de Asuntos Sociales se verá obligada al pago del 80% de la plaza durante el tiempo que ésta se encuentre vacante.

Decimoprimera

En caso de prórroga las diferentes cuantías fijadas como:

-Coste de plaza/año.

-Coste de estancia/día.

Podrán ser actualizadas en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía permitan.

Decimosegunda

Durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, la Entidad «« autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del Comisionado para la Droga y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere conveniente de la gestión realizada, el estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios derivados de los mismos.

Decimotercera

El presente Concierto comenzará sus efectos el día y mantendrá su vigencia anual, pudiendo renovarse por períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

Decimocuarta

El presente concierto podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente Concierto en el lugar y fecha indicados.

El Representante LegalEl Comisionado para

de la Entidadla Droga

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