Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de mayo de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1994, modalidad Estudios, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 26 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo VI se regula la modalidad de Ayuda de Estudios.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.2.3 del citado Reglamento, esta Secretaría General para la Administración Pública dictó la Resolución de 26 de enero de 1994, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1994 para el mencionado ámbito de personal entre las distintas modalidades de ayudas, correspondiendo a la de Estudios la cantidad de 175 millones de pesetas.

Asimismo, la Instrucción 2/94, de 28 de abril, de esta Secretaría General, establece en el punto 2.2 algunas precisiones sobre dicha modalidad de Estudios.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, modalidad de Estudios, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.Ambito personal.

1.Puede participar en la presente convocatoria el personal laboral acogido al ámbito del convenio colectivo de la Junta de Andalucía, en situación de alta en Seguridad Social.

2.Asimismo, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo que formen parte de la unidad familiar del personal laboral que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en el colectivo del punto anterior.

3.De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal laboral, citado, en aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) tengan beneficiarios comunes, sólo uno de ellos podrá causar derecho en favor de los mismos.

Segunda. Concepto y requisito.

1.Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere la Base anterior, cónyuge e hijos que formen parte de su unidad familiar y cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades.

2.Para los estudios de Educación Secundaria, de Régimen Especial y Universitarios, la ayuda regulada en el punto anterior tiene carácter básico, estableciéndose además una ayuda complementaria destinada a atender parcialmente los gastos de residencia fuera del domicilio familiar ocasionados por los hijos, cuando se acredite su necesidad.

3.Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, beneficiario y curso académico.

4.Los beneficiarios de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el presente año académico

1993-94.

Tercera.Cuantías y submodalidades.

1.Se destina a esta modalidad de Ayuda de Estudios en el presente ejercicio económico de 1994 la cantidad de 175 millones de pesetas.

2.Las submodalidades de ayudas de estudios y las cuantías que se concederán serán las siguientes:

2.1.Estudios de Educación Infantil de 2º ciclo y Educación Primaria/E.G.B.:

15.000 ptas. por beneficiario.

2.2.Estudios de Educación Secundaria y de Régimen Especial (E.S.O., Bachillerato, C.O.U., Formación Profesional, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Plásticas y Diseño e Idiomas):

a)Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b)Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

2.3.Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

a)Ayuda básica: importe de la matrícula, hasta el tope de 75.000 ptas. por beneficiario. Si la cantidad que corresponda adjudicar por este concepto fuera inferior a 1.000 ptas., no se concederá.

b)Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario, cuando se acredite su necesidad.

Cuarta. Documentación.

1.Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a)Fotocopia del D.N.I. (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b)Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c)1.Resguardo de matrícula oficial o certificación del Centro (alumnos de Educación Infantil de 2º ciclo y de Educación Secundaria y Régimen Especial).

2.Documento acreditativo del pago de tasas (alumnos universitarios).

d)Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992.

En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del I.R.P.F. correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

-Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

-Declaración responsable de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.

e)Certificación del Ayuntamiento de la localidad de residencia habitual del estudiante (sólo para la ayuda complementaria de residencia), según el modelo que figura como Anexo II.1.

f)Documentación acreditativa de la residencia en la localidad del centro de estudios (sólo para la ayuda complementaria de residencia).

g)Si la ayuda es solicitada para los huérfanos o el cónyuge viudo, la declaración del I.R.P.F. o documentación alternativa a que se refiere el párrafo d) se entenderá de este último. En estos casos, deberá aportarse, asimismo, certificado de defunción del causante y documento acreditativo de su último destino.

h)En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

i)En los casos en que se solicite diferencia entre lo concedido por otra Administración Pública y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo II.2 y aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2.Para la ayuda complementaria de residencia, en los casos a que se refiere el párrafo 2.2. b) de la Base Tercera, la Administración podrá recabar los informes oportunos que acrediten la necesidad de residir fuera del domicilio familiar.

Quinta. Procedimiento de resolución y adjudicación.

El procedimiento de resolución y adjudicación de las ayudas de estudios será el establecido en los artículos 5 y 25 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral.

Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán hasta el día 7 de junio de 1994 preferentemente en los Registros Generales de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Incompatibilidades.

La percepción de esta modalidad de ayuda resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad públicos para la misma finalidad y año académico, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar.

Octava. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en la Base Cuarta darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Sevilla, 6 de mayo de 1994.-La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

VEANSE ANEXOS

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