Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado personal.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La regulación del procedimiento de reconocimiento del grado personal consolidado se efectuó por vez primera en la Junta de Andalucía mediante Orden de 25 de mayo de 1987, una vez publicadas las Relaciones de Puestos de Trabajo y producido el proceso de adecuación de efectivos a los citados puestos.

Las resoluciones que se han venido dictando desde entonces han necesitado de cuidadosos estudios que reflejaran la aplicación rigurosa de unas normas que por ser novedosas no contaban con precedentes administrativos y que por su trascendencia para la carrera administrativa de los funcionarios debían ser justa y uniformemente aplicadas. La práctica de tantos años ha generado criterios sólidos y suficientes para garantizar en todos los supuestos la correcta aplicación de las reglas generales contenidas en el art. 22 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía. A consecuencia de ello se ha estimado posible avanzar en su gestión dotándola de mayor agilidad en beneficio de los funcionarios interesados en su consolidación, a cuyo efecto se ha desconcentrado la competencia para reconocerlo, atribuyéndolo a las Consejerías de destino del funcionario.

En este momento adquiere especial relevancia la determinación del procedimiento, que debe racionalizar la práctica de todos los órganos competentes en la materia así como fijar los criterios de actuación y aplicación de la legalidad e incorporar los modelos de los actos administrativos sustantivos del expediente. Con esta finalidad se dicta la presente Orden por la que se regula el procedimiento y se faculta a la Dirección General de la Función Pública a dictar las normas de desarrollo y las instrucciones necesarias para homogeneizar las resoluciones a dictar en supuestos de iguales o similares características, facilitando la adopción de las decisiones y garantizando los principios de igualdad y de seguridad jurídica, así como los no menos importantes de eficacia administrativa y economía procedimental.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Artículo 1.Iniciación de los expedientes de reconocimiento. Los expedientes de reconocimiento de grado personal se promoverán a instancia del funcionario interesado ante el órgano competente de la Consejería a la cual se encuentra adscrito, si el desempeño de los puestos en que se fundamenta su petición corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. Si corresponden a otras Administraciones Públicas se solicitará su reconocimiento a la Dirección General de la Función Pública. El funcionario deberá aportar junto con la solicitud, los documentos acreditativos en que base su petición, siempre que estos no se correspondan con inscripciones registrales contenidas en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Artículo 2.Modelos oficiales.

Las solicitudes de grado personal y las resoluciones de reconocimiento que se adopten, deberán ajustarse a los modelos oficiales que se recogen en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3.Plazo de resolución.

Las resoluciones de reconocimiento de grado consolidado promovidas a solicitud de los interesados se dictarán en un plazo no superior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas conforme al régimen de los actos presuntos previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.Remisión de resoluciones al Registro General de Personal. Una vez dictadas las resoluciones de reconocimiento de grado personal se remitirán al Registro General de Personal, acompañadas del documento registral correspondiente.

Artículo 5.Grado personal reconocido en otras Administraciones Públicas. La inscripción registral del grado personal reconocido por otras Administraciones Públicas se promoverá de oficio o a petición del funcionario por el órgano competente a que hace referencia el artículo 8 de la Orden de 25 de abril de 1986, que desarrolla el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, regulador del Registro General de Personal.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de la Función Pública a dictar cuantas normas sean necesarias para desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren pendientes de tramitación, serán resueltos conforme a la normativa vigente al momento de iniciarse el procedimiento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de esta Consejería de 25 de mayo de 1987.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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