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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4280/91, promovido por Fomento de Obras y Construcciones, S.A. sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Fomento de Obras y Construcciones S.A. contra las resoluciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 3.12.1991 (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social) y 9.7.1991 (Consejero, en alzada) que impusieron y confirmaron respectivamente, a la empresa actora una sanción conjunta de 1.430.000 pesetas como autora de cinco infracciones laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo (Acta de Inspección H-6292/90, expediente 1263/90, alzada 137/91). Sin costas.
Sevilla, 26 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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