Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar. (SE/74/93 M.).

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Incoado expediente sancionador SE/74/93 M., y formulado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador núm. SE/74/93 M., seguido a Juegos Reunidos del Sur, S.A., con domicilio en Sevilla, Avda. República Argentina

11, y domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. Isla Menor, Naves Izasa, Nave-7.

Resultando:Que con fecha 25.2.94, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando:Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando:Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando:Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1 a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.). Vistos:El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos, en dicha materia; el Decreto 181/87 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero.Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/74/93 M., seguido a Juegos Reunidos del Sur, S.A., con domicilio en Avda. República Argentina 11, de Sevilla, imponiendo la siguiente sanción: una multa de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas.) por la instalación y explotación, en el establecimiento denominado «Bar Mi Triana«, sito en Sevilla C/ Clara de Jesús de los Monteros 3, de la máquina recreativa y de azar, modelo Cirsa Mini Bar, serie D-519 careciendo de boletín de instalación previamente autorizado para dicho local, y otra multa de setenta y cinco mil ptas. (75.000 ptas.) por no tener la matrícula incorporada, según acta de fecha 16.11.93. Asimismo se autoriza el desprecinto de la máquina reseñada, debiéndose trasladar la máquina al almacén de la Empresa, hasta tanto no se instale la máquina en otro establecimiento para el que la máquina disponga de matrícula incorporada y boletín de instalación autorizado.

Segundo:Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegacián el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en al art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 1994.-El Delegado, P.O. (22.4.93), El Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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