Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 12/1994, de 11 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La actual configuración de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente parte de la estructura orgánica básica que estableció el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, posteriormente desarrollada por el Decreto 12/1985, de 22 de enero a su vez desarrollado por Orden de dicha Consejería de 7 de febrero de 1985. Esta estructura fue objeto de una importante reordenación por el Decreto 210/1986, de 5 de agosto.

Desde entonces se han creado numerosos servicios sin personalidad jurídica propia y otras unidades administrativas, se ha constituido la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y se han planteado nuevas necesidades que requieren una modificación de las competencias de los centros directivos de la Consejería, entre las que destaca la asunción por parte de la Dirección General de Bienes Culturales de las competencias en materia de Bibliotecas, todo lo cual unido a la diversidad y al rápido incremento que ha experimentado la demanda cultural en la sociedad andaluza, exige adaptar la estructura de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente a esta nueva realidad.

En su virud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 11 de enero de 1994.

DISPONGO

Artículo 1º.

1. Corresponderá a la Viceconsejería además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, el asesoramiento jurídico en general a los responsables de la gestión administrativa. 2. Las competencias que en materia de bibliotecas ejercía hasta ahora la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, sin perjuicio de las que conserva en materia del libro, pasarán a ser ejercidas por la Dirección General de Bienes Culturales. Asimismo, ésta asumirá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Secretaría General Técnica relativas a la supervisión de proyectos de obras de la Consejería.

Artículo 2º.

1. Bajo la directa dependencia del titular de la Viceconsejería, se crea una nueva unidad administrativa denominada Asesoría Jurídica, que desempeñará las funciones recogidas en el primer apartado del artículo 1 de este Decreto, además de aquéllas otras que le sean encomendadas.

2. Existirá un Coordinador General de Servicios, bajo la dependencia orgánica y funcional del titular de la Secretaría General Técnica, que asistirá a ésta en la directa ejecución de sus competencias.

3. Asimismo, bajo la dependencia orgánica y funcional del titular de la Dirección General de Bienes Culturales se hallará un Coordinador General del Area de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico y un Coordinador General del Area de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, que asistirán a quélla en la directa ejecución de sus funciones, quedando suprimido el Coordinador General de Conservación de Bienes Culturales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1ª. Hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en la presente disposición, el Viceconsejero de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá adscribir provisionalmente los puestos de trabajo a las unidades y centros directivos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

2ª. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venía imputándose, hasta tanto se adopten las oportunas disposiciones de desarrollo y se produzcan las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de los Decretos 66/1984, de 27 de marzo; 12/1985, de 22 de enero; 210/1986,

de 5 de agosto, así como de la Orden de la Consejería de Cultura de 7 de febrero de 1985, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. Por las Consejerías de Gobernación y de Economía y

Hacienda se llevarán a cabo las operaciones precisas para la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente a lo previsto en el presente Decreto, sin que en ningún caso puedan suponer incremento presupuestario alguno.

2ª. Se autoriza al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Descargar PDF