Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de enero de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas al mismo.

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La Orden de la Consejería de Salud de 11 de mayo de

1993, dictada en desarrollo del artº 6.2 del Decreto 208/92, de

30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponde a este Organismo la gestión de aquellos conciertos complementarios a los servicios prestados directamente por el mismo. Por otra parte, el marco de competencias sobre contratación establecido para los diferentes niveles directivos de esta organización sanitaria, en lo que se refiere a la actividad de concertación con entidades ajenas, adolece de un grado de inespecificidad tal que hace difícil planificar una acción estratégica global, diferenciada de otros contenidos de estricta orientación económica.

La provisión externa de servicios sanitarios, mediante concertación con empresas del sector, representa una parcela muy importante en el esquema asistencial y presupuestario de este Organismo.

La repercusión que las decisiones en este orden tienen para el mercado de servicios sanitarios, dadas las características del sistema de atención a la salud en Andalucía y las potencialidades que por tal circunstancia se atribuyen a éste, especialmente en lo que se refiere a la convergencia de intereses del mercado sanitario privado con los del sector público, hace necesario reconsiderar los criterios actuales sobre gestión y provisión de estos recursos: La necesidad de organizar adecuadamente esta cuestión, la decisión de actuar ordenadamente en una dirección previamente definida y la racionalización de las expectativas de oferta de servicios en el mercado sanitario, posible en virtud de lo anterior, recomienda un cambio sustancial en la estructura distributiva de competencias.

Sin que en ningún modo afecte al criterio competencial basado en la cuantía económica, el cual se respeta en los términos y límites vigentes, la presente Resolución viene a añadir un nuevo criterio -el de la materia a concertar- que se habrá de asentar sobre la sistemática que se defina en un tiempo posterior para el Catálogo de Servicios Complementarios Concertables en nuestro ámbito de trabajo.

Con tales fines, en uso de las atribuciones que corresponden a esta Dirección Gerencia y en cumplimiento de lo establecido en el artº 3 de la antes mencionada Orden.

R E S U E L VO:

Primero. Los servicios complementarios a aquéllos que son prestados directamente por el Servicio Andaluz de Salud, que puede ser objeto de concertación, son los que figuran en el Catálogo que se incluye como Anexo a la presente Resolución. A partir de la entrada en vigor de la misma, sólo podrán suscribirse con entidades prestadoras de los servicios incluidos en el Catálogo.

Segundo. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la gestión del Catálogo, quedando facultada la misma para que, bien directamente o a propuesta de los órganos competentes en materia de concertación, pueda efectuar en el Catálogo las modificaciones que sean pertinentes.

Tercero.

1. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, como órgano competente en materia de contratación, delega el ejercicio de la citada competencia en los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud para quellos servicios para los que existe previsión expresa en el Catálogo anexo. 2. La concertación habrá de producirse, en cualquier caso, en las condiciones que fijen los Planes y Directrices generales que pudieran acordarse para la ordenación de las prestaciones a cargo del Organismo.

Cuarto. Los conciertos con entidades prestadoras de servicios no incluidos en el Catálogo, que se encuentren vigentes o cuyas convocatorias de contratación hayan sido hechas públicas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, podrán continuar subsistiendo durante el plazo previsto en los correspondientes contratos o en sus respectivas prórrogas, o proseguir con la tramitación correspondiente.

Quinto. Por su naturaleza peculiar, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Resolución, los conciertos con Corporaciones Locales para la utilización de Consultorios Municipales por parte de los efectivos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Las Gerencias Provinciales de este Organismo quedan facultadas para celebrar y gestionar tales conciertos dentro de los límites fijados por la normativa vigente.

Sexto. Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias que desarrollen el contenido de esta Resolución.

Séptimo. Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1994.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

GRUPO A: TRANSPORTE SANITARIO

Servicio: Transporte individual ambulancias asistidas (UVI-móvil). Código: A01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el que se realice en vehículos especialmente acondicionados para el traslado de pacientes afectos de procesos patológicos que requieran asistencia sanitaria durante su traslado, en especial, técnicas de reanimación, mantenimiento y control de las funciones vitales.

Las características de estos vehículos y su dotación material y humana se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución

28/91, de 15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Transporte individual ambulancias asistibles/no asistidas. Código: A02

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por transporte en ambulancias asistibles al que se realiza en vehículos que, por sus dimensiones, capacidad, confortabilidad y potencialidad, permitiría prestar asitencia durante el traslado, siempre y cuando sean dotadas de los medios técnicos y humanos necesarios. Los vehículos deben reunir las características fijadas en el Anexo II de la Resolución

28/91, de 15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud.

Se entenderá por transporte en ambulancias no asistidas al que se realiza en vehículos que reunieran las características fijadas en el Anexo III de la Resolución 28/91, de 15 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Transporte múltiple ambulancias colectivas.

Código: A03

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el que se realice en vehículos especialmente acondicionados para el traslado simultáneo de un máximo de siete pacientes no aquejados de enfermedades transmisibles. Las características de estos vehículos y su dotación, material y humana, se ajustarán a lo establecido en Anexo a la Resolución

41/92 del Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Transporte sanitario aéreo.

Código: A04

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Por él se entenderá el que se realice en avión o helicóptero especialmente acondicionado para el traslado del paciente.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUPO B: TERAPIAS ADMINISTRADAS POR VIA RESPIRATORIA

Servicio: Oxigenoterapia con cencentrador.

Código: B01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Consistirá en el servicio basado en el suministro de equipos y accesorios -fungibles o no-, su mantenimiento, así como su instalación en el domicilio y adiestramiento de los pacientes sobre el manejo de aquéllos. Este dispositivo habrá de

permitir la obtención de un flujo aéreo con altas concentraciones de oxígeno, haciendo pasar el aire ambiente a través de un tamiz molecular mediante energía eléctrica.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Nota: El Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes como compensación por gastos de agua y electricidad la cuantía económica que para cada momento se establezca en las normas

reguladoras de las tarifas que publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Oxigenoterapia con cilindro/bala.

Código: B02

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el transporte e instalación del dispositivo, consistente en recipientes normalizados de oxígeno y los accesorios necesarios, fungibles o no, así como el suministro periódico para posibilitar la práctica de esta terapia por el paciente en su domicilio.

El servicio incluirá las siguientes prestaciones:

Por parte de personal experto y bajo supervisión sanitaria se efectuará un adiestramiento sobre la utilización del dispositivo y una comprobación periódica de la corrección en la aplicación del tratamiento.

Mantenimiento permanente del dispositivo.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Aerosolterapia.

Código: B03

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el dispositivo y prestaciones necesarios para aquellos tratamientos que, por prescripción médica, deban ser administrados a los pacientes por vía respiratoria mediante nebulización.

El servicio incluirá, como mínimo, los siguientes componentes y prestaciones:

Accesorios: Nebulizador, tubo para antibiótico, filtro de entrada de aire y antibacteriano.

Por parte de personal sanitario experto, se efectuará un adiestramiento sobre la utilización del dispositivo y una comprobación periódica de la corrección en la aplicación del tratamiento. Mantenimiento permanente de los accesorios del dispositivo. Transporte e instalación del dispositivo en el domicilio del paciente. Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUPO C: REHABILITACION

Servicio: Rehabilitación.

Código: C01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el conjunto de medidas terapéuticas de orden físico aplicables a los pacientes para la recuperación de aquellas capacidades físicas que hayan quedado

mermadas por proceso patológico previo o actual, y si ello no fuera posible, para la potenciación de las capacidades residuales. Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Rehabilitación paralíticos cerebrales.

Código: C02

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Comprenderá el conjunto de medidas terapéuticas de orden físico orientadas a optimizar las funciones motoras, de comunicación e intelectuales que aún persistieran después de producirse su afectación por lesiones que originaron parálisis cerebral. El tratamiento incluirá fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia, foniatría, ortopedia y neuropediatría.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Fisioterapia.

Código: C03

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Comprenderá al conjunto de medidas de este orden terapéutico prestadas, bajo indicación de facultativos especialistas en la materia, por personal cualificado y acreditado para tal actividade. Este tratamiento se efectuará en las instalaciones y con los materiales necesarios para su práctica, con el objetivo de mejorar las funciones estáticas y/o dinámicas del aparato músculo-esquelético afectado por un estado patológico previo, de origen congénito o adquirido.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Logopedia.

Código: C04.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Comprenderá al conjunto de servicios prestados por un personal cualificado y acreditado en la materia, dirigidos a corregir trastornos del lenguaje, en su estadio de aprendizaje o reaprendizaje.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUPO D: DIALISIS.

Servicio: Hemodiálisis en centros hospitalarios.

Código: D01.

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el prestado a pacientes con Insuficiencias Renal Crónica en grado terminal en Unidades Asistenciales que por estar integradas, orgánica y funcionalmente en

la estructura de un hospital, cuentan con la disponibilidad de todos sus recursos para desarrollar este servicio.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Hemodiálisis en Clubes de diálisis.

Código: D02.

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos los servicios de hemodiálisis prestados a pacientes afectos de Insuficiencia Renal Crónica terminal en unidades asistenciales que funcionen fuera de un hospital, manteniendo la vinculación funcional necesaria para la adecuada asistencia al paciente.

El equipamiento, infraestructura y personal con que deberá estar dotado el centro estará en función del nivel de prestaciones que el mismo deba ofrecer y en directa correspondencia con la autonomía de gestión a la que antes se aludía.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Hemodiálisis en centros satélites.

Código: D03.

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos los servicios de hemodiálisis prestados a pacientes afectos de Insuficiencia Renal Crónica terminal en unidades asistenciales que funcionen fuera de un hospital y con personal sanitario dependiente del Servicio Andaluz de Salud, o de la empresa concertada, pero manteniendo en este caso la vinculación funcional necesaria para la adecuada asistencia al paciente.

El equipamiento, infraestructura y personal con que deberá estar dotado el centro estará en función del nivel de prestaciones que el mismo deba ofrecer, inferior en cualquier caso a la del club de diálisis, pero en directa correspondencia con la autonomía de funcionamiento a la que antes se aludía.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Hemodiálisis en domicilio con máquina.

Código: D04.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el suministro, supervisión y mantenimiento de equipos y accesorios necesarios para el tratamiento

sustitutivo de la función renal mediante esta técnica de hemodiálisis en el domicilio del paciente, con independencia de la localidad de residencia del mismo siempre que esté dentro del ámbito territorial de cobertura del concierto.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Diálisis peritoneal ambulatoria continua.

Código: D05.

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal el transporte e instalación del dispositivo así como el suministro periódico de todo el material necesario para la práctica diaria de esta técnica por el paciente en su domicilio, excluyendo la cicladora.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUPO E: DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN

Servicio: Tomografía Axial Computerizada.

Código: E01

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos por tal la aplicación en régimen ambulatorio de técnicas de radiodiagnóstico de la citada naturaleza a pacientes derivados con tal objeto por el Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Resonancia Nuclear Magnética.

Código: E02

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal la aplicación en régimen ambulatorio de técnicas de diagnóstico por la imagen de la citada

naturaleza a pacientes derivados con tal objeto por el Servicio Andaluz de Salud.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUPO F: PROTESIS Y ORTESIS

Servicio: prótesis y Ortesis.

Código: F01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal la elaboración y dispensación, en régimen tanto ambulatorio como hospitalario, de todos los artículos recogidos en el Catálogo General de Especialidades Ortoprotésicas vigentes.

Tarifas: Se ajustarán a las establecidas en el Catálogo General de Especialidades Ortoprotésicas.

Servicio: Calzado ortopédico.

Código: F02

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderá por tal la elaboración y dispensación de todos los artículos del grupo correspondiente a zapatería ortopédica a medida, recogidos en el Catálogo General vigente.

Tarifas: Se ajustarán a las establecidas en el Catálogo General de Especialidades Ortoprotésicas.

Servicio: Prótesis oculares.

Código: F03

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Comprenderá los servicios de elaboración, dispensación y adaptación, en su caso, de:

Prótesis oculares para ojos eviscerados o enucleados.

Prótesis esclerocorneal.

Ampliación de prótesis original.

Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en ausencia de ello, a lo que se previera en normas de inferior rango, o en su defecto, en cada concierto.

GRUPO G: TERAPIAS ONCOLOGICAS

Servicio: Radioterapia.

Código: G01

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos aquellos servicios basados en la utilización de radiaciones ionizantes, procedentes de fuentes encapsuladas o en aparatos generadores de las mismas, con fines exclusivamente terapéuticos.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Quimioterapia.

Código: G02

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos aquellos servicios basados en la administración parenteral de sustancias terapéuticas de origen químico, para el tratamiento de pacientes afectos de procesos tumorales.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

GRUP H: TERAPIAS QUIRURGICAS Y AFINES

Servicio: Litotricia Renal Extracorpórea.

Código: H01

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderán incluidos los servicios terapéuticos basados en la utilización de ondas de choque para el fraccionamiento de cálculos renales. El servicio comprenderá cuantas sesiones fueran necesarias para reducir el volumen de los fragmentos hasta tal extremo que sea posible su eliminación natural por las vías urinarias.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Servicio: Tratamiento quirúrgico de procesos patológicos en lista de espera.

Código: H02

Organo de contratación: Director Gerente.

Descripción: Se entenderá al conjunto de cuidados quirúrgicos y médico-quirúrgicos necesarios para resolver el proceso patológico por el cual el paciente se encuentra en lista de espera en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Tarifas: Se ajustarán a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en ausencia de ello, a lo que se previera en normas de inferior rango, o en su defecto, en cada concierto.

Servicio: Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Código: H03

Organo de contratación: Gerentes Provinciales, por delegación del Director Gerente.

Descripción: Comprenderá al conjunto de cuidados médico-quirúrgicos encaminados a interrumpir la gestación en aquellos

supuestos legales específicos.

Tarifas: Se ajustarán exclusivamente a lo establecido mediante Orden de la Consejería de Salud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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