Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de mayo de 1994, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan ayudas de asistencia a los cursos del Programa de Promoción Pesquera.

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Dentro del Programa de Promoción Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, se realizarán a lo largo de 1994 diversos cursos de formación marítimo pesquera y acuícola, dirigidos a profesionales del sector, con el fin de facilitar su reciclaje y mejora de las condiciones de empleo,

D I S P O N G O:

Primero. Convocar ayudas de asistencia a cursos de formación marítimo-pesquera y acuícola.

Segundo. objetivos y características:

Los alumnos podrán percibir ayudas en concepto de desplazamiento, manutención y alojamiento, cuando las condiciones de acceso a la formación así lo requieran.

La cuantía máxima de la ayuda en concepto de desplazamiento fuera del lugar de domicilio habitual, la ayuda máxima será de 5.463 ptas/día.

El gasto deberá ser suficientemente acreditado mediante justificantes a nombre del titular.

Tercero. Beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas serán los asistentes a los cursos, y habrán de tener relación con el sector Marítimo-pesquero y de la Acuicultura.

Cuarto. Condiciones Generales de aplicación: La admisión de un alumno al curso no implica la concesión de la ayuda, que sólo se efectuará una vez constatada la asistencia total y el aprovechamiento del mismo.

Los beneficiarios no podrán disfrutar simultáneamente de ninguna otra ayuda o beca, cualquiera que sea la entidad que la conceda.

La percepción de la ayuda queda condicionada a que la duración de los cursos no sea inferior a 4 horas diarias y 20 horas semanales, así como a la existencia de disponibilidad presupuestarias para dichos conceptos.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo I, y podrán presentarse individualmente en los Centros de Formación Marítimo-Pesquera; Instituto Politécnico de F.P. Maritímo-Pesquero del Estrecho. C/ Duque de Nájera, 10 -11002 Cádiz-. Escuela de F.P. Náutico Pesquera de Huelva. Avda. de las Palmeras, s/n. -21002 Huelva-. Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima para la Flota Pesquera. Avda. Bajo de Guía, s/n. 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Selección:

La comisión de selección y valoración de las solicitudes de ayuda tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Centro de Formación que organice el curso.

Vocales: Dos técnicos de dicho Centro, designados por el Director.

Secretario: El coordinador de los cursos.

Esta comisión elevará propuesta de adjudicación de las ayudas que procedan, sobre las que el Director General de Investigación, Tecnológía y Formación Agroalimentaria y Pesquera resolverá. Los criterios de selección tendrán en cuenta la situación laboral del solicitante. A estos efectos se podrá solicitar a los interesados la información complementaria que se considere oportuna. Tendrán carácter preferente aquellas solicitudes presentadas por integrantes de la Flota Pesquera Andaluza en situación de paralización temporal.

Séptimo. El personal de la Junta de Andalucía que asista a uno de estos cursos, podrá obtener una bolsa de estudios de cuantía y condiciones análogas a las establecidas anteriormente, con cargo a dotaciones presupuestarias específicas. La percepción de esta bolsa será incompatible con cualquier indemnización por Comisión de Servicios o alojamiento en Centros de la Administración.

Octavo. Se faculta al Director General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Resolución.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA y tendrá efecto retroactivo,

para todos los cursos que se organicen durante 1994.

Sevilla, 5 de mayo de 1994.- El Director Genral, Francisco Nieto Rivera.

SOLICITUD DE AYUDA DE ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION

MARITIMO-PESQUERA Y ACUICOLA

Denominación del Curso..........

Lugar..........

Fecha..........

1. Datos Personales

Apellidos..........

Nombre..........

D.N.I...........

Dirección..........

Localidad..........

Provincia..........

Teléfono de contacto..........

Nº Inscripción marítima..........

Nº Afiliación S. Social..........

Fecha caducidad reconocimiento médico..........

Banco..........Sucursal..........

Nº C/ C..........

2. Datos Profesionales

Titulación profesional..........

Cargo habitual a bordo..........

Empresa..........Nombre y clase del buque..........

Observaciones..........

En.........., a..........de..........de 19..........

El solicitante

Ilmo. Sr. Director General de Investigación, Tecnología y Formación Pesquera y Acuícola.

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