Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de marzo de 1994, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se publica el presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico de 1994.

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La Comisión Gestora de la Universidad de Almería, en Sesión celebrada el día 4 de marzo de 1994, aprobó provisionalmente, hasta la constitución del Cláustro Provisional y del Consejo de Administración, el Presupuesto de la Universidad para el año

1994, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 7.1 de la Ley 3/93 de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería; (BOJA del 6 de julio).

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad al anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art.

54.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Almería, 21 de marzo de 1994.- El Presidente, Alberto Fernández Gutiérrez.

A N E X O

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA PARA 1994

Capítulo I. De los créditos iniciales y su financiación.

Artículo 1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley

11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, y artículo

10.1 de la Ley 3/1993, de 1 de julio de Creación de la Universidad de Almería, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio de 1994.

Artículo 2.

En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de

3.495.499.034 ptas. distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

Capítulo I: «Gastos de Personal¯..........2.015.000 Capítulo II: «Bienes corrientes y servicios¯..........457.854.459 Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯..........34.590.000 Capítulo VI «Inversiones reales¯..........988.054.575 La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 1994 que, de conformidad con el artículo 54.3 de la L.R.U. son: Capítulo III: «Tasas y otros ingresos¯..........538.000.000 Capítulo IV: «Transferencias corrientes¯..........2.000.000 Capítulo V: «Ingresos patrimoniales¯..........20.000.000 Capítulo VII: «Transferencias de capital¯..........617.000.000 Capítulo VIII: «Activos financieros¯..........320.499.034

Artículo 3.

Los créditos que se aprueban se agrupan en programas, en función de los objetivos a conseguir:

PROGRAMA IMPORTE PTAS.

1.A «Gastos generales de Docencia y Admóm. 2.317.188.567

2.A «Investigación científica¯ 312.543.463

3.A «Infraestructura y equipamiento¯ 675.511.112

4.A «Infraestructura y docencia de departamentos¯ 92.020.892

5.A «Atención al estudiante¯ 27.840.000

6.A «Servicios complementarios a la enseñanza¯ 22.100.000

7.A «Atención a biblioteca universitaria¯ 24.545.000

8.A «Acción social¯ 22.000.000

9.A «Participación en otras inst. públicas¯ 1.750.000

Capítulo II. De los créditos y sus modificaciones

Artículo 4.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en los programas de gastos

tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, gastos en bienes corrientes o servicios o inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derechos los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 5.

Con cargo al estado del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y

demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 1994.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos en favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Almería.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 6.

La modificación de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en el artículo 55 de la L.R.U.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado

por la misma, la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos

objetivos de gasto.

Artículo 7.

Fijados los costes de personal docente y no docente funcionario, por la Ley de Presupuesto para 1994 de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, éstos podrán ser ampliados en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Capítulo III. Créditos de personal

Artículo 8.

Las retribuciones de personal en activo al servicio de esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley

9/1993 de 30 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Artículo 9.

El personal docente que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico) a través del artículo 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, así como los destinados al desarrollo de cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales), percibirá el importe convenido en dicho contrato.

No obstante lo anterior, el importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el artículo 5.1.b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica

11/1983, en su nueva redacción dada por el R.D. 1450/1989 de

24 de noviembre.

Artículo 10.

Será de aplicación al personal de la Universidad de Almería la normativa sobre indemnizaciones por razón del Servicio contenidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo de la Junta de

Andalucía (BOJA 21.4.89), actualizada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 13 de febrero de 1992

(BOJA 25.2.92) y Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA

3.2.94).

No obstante lo anterior, la cantidad a indemnizar en concepto de alojamiento será el importe que justifique, con el límite máximo establecido para cada grupo en que se clasifican las referidas indemnizaciones.

Capítulo IV. De la gestión presupuestaria.

Artículo 11.

El Presidente de la Comisión Gestora, oída la misma y el Consejo de Administración, podrá concretar las operaciones de crédito necesarias por necesidades transitorias de Tesorería o para financiar gastos de inversión hasta 1.000 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artículo 54.3 de la L.R.U.

Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás características y las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se somete a aprobación.

Artículo 12.

Los responsables de los distintos Centros de gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiones de bienes, ajustándose para ello a las

normas administrativas para la gestión del gasto que figuran a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera.

De conformidad con el artículo 56.3 de la L.R.U. para el ejercicio de 1994, se fija la cantidad de 20.000.000 ptas. como tope económico por debajo del cual la Universidad podrá proceder a la contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, exigiendo, salvo que no exceda del tope económico de 1.500.000 ptas. por debajo del cual se consideran gastos menores, la concurrencia de al menos 3 ofertas que aseguren las mayores garantías y economías posibles.

Segunda.

Queda autorizada la Comisión Gestora de la Universidad de Almería a través de su Presidente, para la enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere las 500.000 ptas. por unidad.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza a la Presidencia de la Comisión Gestora para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Segunda.

Las presentes normas, que forman parte del presupuesto

igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 1994.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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