Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 79/1994, de 5 de abril por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas.

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Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos el Parque Natural Sierra Subbéticas, que comprende municipios de la provincia de Córdoba.

La declaración del Parque Natural se produjo mediante el Decreto 232/1988, de

31 de mayo, que fijó los límites en su anexo.

La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se añadió el de Sierra Subbéticas. También fijó los trámites de aprobación.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos. Dicha previsión ya se contenía en el Decreto 232/1988, de 31 de mayo, por el que se declaraba el Parque Natural Sierra Subbéticas.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de

21 de mayo de 1993, oída la Junta Rectora y los Ayuntamientos de los municipios que comprende el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido trece alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en su reunión del 7 de octubre de 1993, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 2 de diciembre de 1993.

De acuerdo con el procedimiento fijado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Decreto 11/1190, de 30 de enero, el Plan Rector de Usos y Gestión de dicho Parque Natural ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del Parque Natural en su reunión del

14 de octubre de 1992, sometido a información pública -habiendo recibido siete alegaciones que, según los casos, han sido estimadas parcial o totalmente o desestimadas-, informado por la administración urbanística y elevado, conjuntamente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de abril de 1994,

DISPONGO

Artículo 1

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras Subbéticas, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo 1.

2. En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de ocho años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 2

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras Subbéticas, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo 2.

2.En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 3

El ámbito territorial de ambos planes es coincidente con el recogido para el Parque Natural Sierras Subbéticas en el anexo del Decreto 232/1988, de 31 de mayo.

Disposición Final.

Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla. 5 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número.

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