Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema general de acceso libre para ingreso en la escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están abribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba, por el sistema general de acceso libre.

1.2. El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por 100 adicional en función de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes, será el sistema de oposición, con los ejercicios, valoración y calificación que se especifican en el Anexo I.

1.5. El Programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día

1 del mes de septiembre de 1994. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado¯, en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.7. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad y también en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las oficinas de Correos, así como el Centro de Información Administrativa de la

Inspección General de Servicios de la Administración Pública, en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2. La presentación de solicitudes «ejemplar para la Universidad de Córdoba¯, se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, y se dirigirán al excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Córdoba.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el original bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los derechos de examen serán de 6.000 pesetas para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta corriente número

6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba

en la entidad «Banco Español de Crédito¯, Oficina Principal de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo original de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante, con arreglo a lo indicado en la base 3.2.

3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran advertirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo de máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constará el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, así como expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y o excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯, ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización del los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El órgano encargado de la selección será el Tribunal calificador, competente para la realización de estas pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Nueva Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, cuando sea posible, que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto

54/1989 de 21 de marzo («BOJA¯ del 21 de abril de 1989).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta

base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado¯ del 5.4.94), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 22 de marzo de 1994, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancias la realización de una convocatoria exraordinaria.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante el excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Finalizadas las puebas selectivas, el Tribunal elevará al Rector las relaciones definitivas de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la realización del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Nueva

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la Nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 12 de abril de 1994.- El Rector, Amador Jover

Moyano.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

1. Ejercicios.

1.1. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar una traducción directa con la ayuda del diccionario, de parte de un texto profesional (con una extensión mínima de 300 palabras) en idioma

extranjero en inglés, francés o alemán, a elección del opositor y que deberá ser consignado en el recuadro «idiomas¯ de la instancia, así como un resumen en castellano de dicho texto, con

una extensión comprendida entre 150 y 200 palabras.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para el desarrollo de ese ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición, por escrito, de tres temas iguales para todos los opositores y elegidos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, entre los temas del programa de esta convocatoria, siendo obligatoriamente uno de Biblioteconomía y Documentación, otro de Bibliografía e Historia del Libro y de las Bibliotecas y el tercero de Organización Administrativa Archivística y Museología (apartado

1, 2 y 3 del Anexo II, A).

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para desarrollar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión pública.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos, con clasificación decimal universal y asignación de encabezamiento de materias, de cuatro impresos modernos, dos en castellano, uno en inglés y uno en francés, así como en la redacción de la ficha catalográfica de un documento de los siglos XVII y XIX.

Los opositores podrán utilizar las vigentes «Reglas de catalogación¯, las ISBO, las tablas de la CAU y las listas de encabezamiento de materias existentes. También podrán utilizar diccionarios de francés e inglés.

Para la realización de este ejercicio los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de

cuatro horas y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener al menos cinco puntos.

ANEXO II

TEMARIO PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE AYUDANTES DE

ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UNIVERSIDAD DE

CORDOBA.

I. BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema 3. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

Tema 4. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España.

Tema 5. La Universidad de Córdoba. Otras bibliotecas Universitarias de Andalucía.

Tema 6. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y fines, funciones y características.

Tema 7. Los documentos y sus clases.

Tema 8. Selección y adquisición de publicaciones. Criterios y métodos. Planes cooperativos y centralizados.

Tema 9. Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos manuales y automatizados.

Tema 10. Análisis de los distintos tipos de catálogos utilizados en las bibliotecas.

Tema 11. Análisis documental y lenguajes documentales.

Tema 12. Principales sistemas de clasificación bibliográfica.

Tema 13. Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto, función y diferencias.

Tema 14. Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y

mantenimiento. Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.

Tema 15. Información bibliográfica y recuperación de la información. Procedimientos manuales y automatizados. D.S.I.

Tema 16. El acceso al documento: Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Fotodocumentación.

Tema 17. Formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

Tema 18. La automatización y la gestión de los servicios bibliotecarios.

Tema 19. Las nuevas tecnologías de la información y su empleo en los servicios bibliotecarios.

Tema 20. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas.

2. BIBLIOGRAFIA E HISTORIA DEL LIBRO Y DE LAS BIBLIOTECAS

Tema1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual. El programa CDU.

Tema 2. La normalización de la descripción e identificación bibliográfica. Las ISBD, el ISBN y el ISSN.

Tema 3. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías, de las bibliografías generales y de las especializadas.

Tema 4. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías nacionales. «Bibliografía Española¯.

Tema 5. Concepto, fines y problemas de elaboración de las bibliografías de publicaciones periódicas y de las publicaciones oficiales.

Tema 6. Los catálogos colectivos: Concepto, fines y problemas de elaboración. Los catálogos de las grandes bibliotecas.

Tema 7. Búsquedas bibliográficas automatizadas. Producción y distribución de bases de datos.

Tema 8. El libro desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta.

Tema 9. Las bibliotecas desde la antigüedad hasta la invención de la imprenta.

Tema 10. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVI.

Tema 11. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVII y XVIII.

Tema 12. El libro y las bibliotecas de los siglos XIX y XX.

Tema 13. La ilustración y la encuadernación del libro: Evolución histórica.

Tema 14. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, ARCHIVISTICA Y

MUSEOLOGIA

Tema 1. La Constitución Española. Organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas.

Tema 2. El funcionario público: Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

Tema 3. El Ministerio de Educación y Ciencia. Las Universidades. La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Tema 4. El Ministerio de Cultura. Su estructura en relación al libro, bibliotecas, patrimonio artístico, archivos y museos. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Tema 5. La Universidad de Córdoba. Sus Estatutos.

Tema 6. Organización y legislación bibliotecaria en España. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

Tema 7. Organización administrativa de los archivos españoles.

Tema 8. Legislación sobre el Patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La regulación de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.

Tema 9. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y centros de documentación.

Tema 10. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. Principales archivos españoles.

Tema 11. Organización de los fondos documentales. Instrumentos de descripción: Guías, índices, registros, inventarios y catálogos.

Tema 12. Transferencias de documentos y expurgo. Servicios de archivo: Información, certificación y consulta. Mecanización de las tareas de archivo.

Tema 13. Los archivos universitarios: Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

Tema 14. Concepto y función del museo. Clasificación de los museos. Principales museos españoles.

Tema 15. Instalaciones y organización de los museos. Registros, inventarios y catálogos.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: D. Jaime Alvarez-Ossorio Lacave. Gerente de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Dª Mª José Porro Herrera, Profesora Titular del Departamento de Filología Española y sus didácticas de la Universidad de Córdoba. D. Daniel Rodríguez Cibrián, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

Dª Mª Carmen Liñán Maza, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

Dª Mercedes Cámara Aroca, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

Secretario: D. Rafael Ortega Domínguez, Jefe de la Sección de P.A.S. de la Universidad de Córdoba.

Suplentes:

Presidente: D. Plácido Navas Lloret, Vicerrector de Investigación y Cooperación Científica de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Dª Mª Manuela Ramírez Ponferrada, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

D. José Morillo-Velarde Serrano, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

D. Sebastián Alijo Moyano, Técnico del Equipo de Apoyo Administrativo de la Universidad de Córdoba.

Dª Amelia Reyes Morales, Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba.

Secretario: D. Juan Manuel Lucena Llamas, Jefe del Servicio de Personal de la Universidad de Córdoba.

ANEXO IV

D..........

con domicilio en..........

y Documento Nacional de Identidad número..........

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala.........., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En..........a..........de..........19

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