Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de abril de 1994, de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

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RESOLUCION de 15 de abril de 1994 de la Universidad de Jaén, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas docentes.

Uno.- De conformidad con lo dispuesto en el artº 39-2º de la Ley 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria; artº 2.4 del Real Decreto 1888/84, de

26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y el Real Decreto 1427/1986, de 13 de juni, que lo modifica y a tenor de lo establecido en el artº 8 de la Ley

5/93, de 1 de julio, del Parlamento de Andalucía, por la que se crea la Universidad de Jaén.

Esta Presidencia, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora, ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas docentes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Dos.- Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de Septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desrrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administraciión Pública y demás normas de general aplicación.

Tres.- La tramitación de los concursos para la provisión de las plazas citadas será independiente para cada una de ellas, quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capadidad y mérito.

Las Comisiones nombradas para juzgar los concursos están clasidicadas, a efectos económicos, en la categoría primera del ANexo IV del Real Decreto

1344/84, de 4 de julio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Jaén, 15 de abril de 1994.- Luis Parras Guijosa.

VEANSE ANEXOS

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