Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 19/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE QUESADA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAS

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial Subescala de Servicios Especiales Clase Policía Local dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios, complemento específico y demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda Requisitos de los aspirantes

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 30.

c) Tener una talla mínima de 1,70 cm. paro varones y 1,65 para las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio. del Estado, de la Administración Autónoma, local o Institucional, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2. -

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera Presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigida en la base segunda de la convocatoria y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Quesada durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 27 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho en la Depositaría Municipal la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derecho de examen sólo serán devueltos en el supuesto de no ser admitido.

Cuarta Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación pudiendo los excluidos, en el plazo de. 10 días previsto en el artículo 71 de 1a Ley de Procedimiento Administrativo subsanar las deficiencias.

Las reclamaciones, si las hubiese serán aceptadas o rechazadas en la resolución en la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada. Dicha resolución se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia con una antelación mínima de 15 días hábiles, contendrá además 1a composición del tribunal lugar, fecha y hora para el comienzo de los ejercicios.

Quinta Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros

Presidente El de la Corporación o Concejal en quien delegue

Vocales

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- El Cabo de la Policía Local.

- Un Funcionario de Carrera de la Corporación..

- Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- El Delegado de Personal.

Secretario E! de la Corporación o quien le sustituya.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá

la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes indistintamente.

Sexta Comienzo y desarrollo de la oposición

Para establecer el orden en que habrán de actuar los

opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan

realizar conjuntamente, se verificará un sorteo.

Los aspirantes serán convocados para coda ejercicio

en llamamiento único, salvo de fuerza.mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Séptima Ejercicios de la oposición

A) De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física,

los aspirantes deberán entregar al tribunal, antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

- Fuerza Flexora

a) Hombres. .

Desde la posición de suspensión pura can palmas al

frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra

y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8

flexiones.

b) Mujeres. -

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo

posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada

por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto Vertical (hombres y mujeres)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia

arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta

tanto como pueda y marca nuevamente can los dedos al

nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm. los

hombres y 40 cm. las mujeres.

- Salto de Longitud

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un

solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los

varones y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de Altura

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para los

mujeres batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

- Carrera de Velocidad (6O metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

marcas mínimas: 8"50 para hombres y 9"50 para mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2000 metros

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para las mujeres. .

Estos ejercicio se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

B) Examen Médico. Se calificará de apto o no apto,

según el siguiente cuadro de exclusiones:

- Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros

las mujeres.

- Obesidad-Delgadez.

Obesidad a delgadez manifiestas que dificulten o

incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. .

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente

P.I. = [(Talla en cms. - 100) + edad/4] x,0,9

- Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos

tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de

los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida

auditiva en las frecuencias canversacionales igual o superior a 30 decibelios. .

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o

dificulten el desarrollo de la función policial, o que

puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos

con el desempeño del puesta de trabajo patología ósea

de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna,

vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

b) Aparato digestivo:

Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso

digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular

Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo

- sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del

puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el

neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la

tuberculosis pulmonar activa, y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial .

e) Sistema nervioso

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblar de cualquier

causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

f) Otros procesos patológicos

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad

enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías

graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, á juicio de los inspectores médicos, . limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las

pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina )

C) Psicotécnicas. Dirigidas a determinar las aptitudes

y actitudes del aspirante para el desempleo del puesto

policial. Se calificar apto o no apto.

D) Conocimientos. Consistirán en la contestación, por

escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, propuestos por el tribunal de los que integran el programa que figura como Anexo a esta

convocatoria, y la resolución de un caso practico cuyo

contenido estar relacionado con el temario. Se calificar de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar,

obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final, ser la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3

horas.

Octava Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios serán eliminatorios. Los tres primeros ejercicios se calificarán comí aptos o no apto, calificándose cada una de las pruebas del cuarto ejercicio de 0 a 10

puntos, siendo excluidos los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por

cada miembro del Tribunal, en cada ejercicio, a cada uno de los opositores será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del

Tribunal, siendo el cociente la calificación obten en el ejercicio. La calificación más Alta, como resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el can junto de los ejercicios, serán los propuestos por el Tribunal.

Novena; Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/1984 de

8c, de mayo, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los cuerpos de la

Policía Local de Andalucía los aspirantes que aprueben la fase de oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía, la cual remitirá a este Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de

Seguridad Pública de Andalucía, el aspirante propuesto

tendrá la consideración de funcionario en prácticas, con los derechos inherentes a tal situación.

El aspirante propuesto presentará dentro del plazo

de veinte días naturales, contados desde que se ha

publicado la relación de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes, dentro del plazo

indicada, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación referida, no podrán ser nombrados,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y requisitas ya acreditadas para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en el expediente personal.

Quienes aprueben la fase de oposición tendrán que

superar con aprovechamiento el curso de ingreso para la categoría de policía en la Escuela cíe Seguridad Pública de Andalucía.

Los aspirantes a la categoría de Policía, durante la

realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes

al cargo.

La no incorporación a los cursos cíe ingreso y

capacitación o el abandono de los Mismos, sólo por,drá

excusarse por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, doliendo

el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

Una vez superado el curso de ingreso en la categoría

de Policía Local, y a la vista del informe emitido por. dicha escuela, se procederá por parte del Alcalde al nombramiento como Funcionario.

Décima Incidencias .

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

Undécima Reclamaciones

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del

Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas

establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima Normas supletorias

Para lo no previsto en en estas bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de

reforma cíe la Función Pública, R.D. Legislativo 781c., de

18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, sobre selección . de funcionarios; Ley 1/89 de 8 de mayo de coordinación

de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92 de la Junta de Andalucía Sarre selección, formación y

movilidad de los cuerpos de la Galicia Local de Andalucía Orden de 29 de enero de 1993 de la Conserjería de

Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Reglamento de Personal al servicio de la Administración del

Estado y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación .

PROGRAMA PARA EL EJERCICIO DE CONOCIMIENTOS

1.º La Constitución Española de 1978 estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones Institucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrenda. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los entes públicos La Administración

Central, Autónoma, vocal e Institucional.

4.º Las comunidades autónomas constitución y competencias.. El estatuto de autonomía para Andalucía, estructura y disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la

Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la

-Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía par Andalucía.

8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y

el Reglamento.

9.º Los actos administrativos conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos concepto y clases.

Recursos de Alzada, Reposición, Revisión y Súplica.

11.º La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local autonomía de los Entes

Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos Complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa Reglamentos, Ordenanzas, Bandos Competencias de los Entes Locales materias en las que pueden

asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La función pública local Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones

según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 1 /89 de coordinación de las Policías

Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de

mercancías que requieren precauciones especiales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19.º La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20.º La sociedad de masas. Características.

21.º Características poblacionales, urbanas y rurales

del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Quesada, 9 de mayo de 1994.- El Alcalde.

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