Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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En desarrollo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, establece las competencias que corresponden a los Consejeros en relación al personal destinado en el respectivo Departamento, que fueron delegadas mediante Orden de 10 de diciembre de 1987. Estas competencias de los Consejeros han sido ampliadas mediante Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal, siendo conveniente delegar estas nuevas atribuciones para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, completando la Orden anteriormente citada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO:

Primero. Se delegan en el Viceconsejero de Economía y Hacienda en relación al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

1. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.

2. La resolución de permutas cuando se producen entre funcionarios de la Consejería.

3. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

4. La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en su distintas modalidades.

5. La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo

29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

7. La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Segundo. Se delega en el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda -en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales- y en los Delegados Provinciales

-en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos de la Consejería- el reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. 1. Las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que se refiere el punto anterior, serán comunicados a la Secretaría General Técnica de la Consejería mediante copia de la resolución.

2. Todas las facultades que se delegan por la presente Orden, serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación.

Cuarto. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá recabar la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos con arreglo a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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