Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador que se cita. (H-56/94- EP).

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Vista la Propuesta del Sr. Jefe del Servicio del Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, a resultas de denuncia formulada por funcionarios del puesto de la Guardia Civil de Matalascañas, de 28 de enero de 1994, contra Doña Otilia Granado Sánchez, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29,1.d) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. HE ACORDADO la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Javier Vázquez Navarrete y Secretaria a Doña Francisca Gómez Macías, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y tras la visita efectuada por los funcionarios antes citados, a la vista de los documentos obrantes en el expediente constan los siguientes hechos: Permanecer el establecimiento público Pub «ALAMBIQUE¯ sito en Avda. de las Adelfas, de Torre la Higuera, del que es responsable Doña Otilia Granado Sánchez, el viernes 28 de enero de 1994, a las 6,30 horas, abierto al público con unas 4 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe.

El art. 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar con licencia fiscal especial «A¯, a las 2,00 horas, desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juegos, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26 e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el art. 8, 1.d). Pudiendo ser sancionada con multa de 25.000 pesetas de conformidad con el art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que al determinar la escala de sanciones, establece como máximo hasta 50.000 pesetas, advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas¯, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o establecimiento de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado R.D. 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citada.

Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer, concretando, los medios de que pueda valerse, advertiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al Instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Huelva, 25 de febrero de 1994.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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