Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-236/ 93-EP).

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Con fecha 17 y 31 de julio; y 2 de agosto de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de la Antilla, se denunció que el establecimiento público «Disco-Pub la Ola¯, sito en Avd. de Castilla, nº 21, de La Antilla, del que es responsable D. Juan Rodríguez Leyva, se hallaba abierto al público, con personas en su interior consumiendo bebidas, los días que a continuación se relacionan, y observándose las siguientes presuntas infracciones: Día 17 de julio, a la 1,15 horas, y en su interior los menores de 16 años: Víctor Manuel Dacosta López, de 15 años; Manuel Alejandro García González, de 13 años: Juan Luis Acosta López, de 14 años; Angel González de los Angeles, de 14 años; Sandra Nieto Expósito de 14 años; y Ana Mª González Ramón, de 13 años, y careciendo del documento identificativo de titularidad, aforo y horario.

Día 31 de julio 1993, sábado, a las 4,50 horas, con unas

16 personas consumiento bebidas; y

Día 2 de agosto 1993, a las 0,15 horas, se hallaba en su interior Susana Fuentes de los Angeles, de 15 años. Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dictó Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos y enviado a través de la Oficina Postal, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo rehusado por el expedientado dándose en tal caso por notificado, de acuerdo con la normativa vigente.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «Disco Pub la Ola¯, sito en Avd. de Castilla, nº 21, de La Antilla, del que es responsable D. Juan Rodríguez Leyva, se hallaba abierto al público, con personas en su interior consumiento bebidas, los días que a continuación se relacionan, y observándose las siguientes presuntas infracciones: Día 17 de julio, a la 1,15 horas, y en su interior los menores de 16 años: Víctor Manuel Dacosta López, de 15 años; Manuel Alejandro García González, de 13 años: Juan Luis Acosta López, de 14 años; Angel González de los Angeles, de 14 años; Sandra Nieto Expósito de 14 años; y Ana Mª González Ramón, de 13 años, y careciendo del documento identificativo de titularidad, aforo y horario.

Día 31 de julio 1993, sábado, a las 4,50 horas, con unas

16 personas consumiento bebidas; y

Día 2 de agosto 1993, a las 0,15 horas, se hallaba en su interior Susana Fuentes de los Angeles, de 15 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en los arts. que se transcriben:

El art. 60.1. del Reglamento General de policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de

1982 dispone: «queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiestas, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados genérica o específicamente, para mayores de dieciséis años, y en general en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o moralidad. El punto 3 del mismo artículo establece que los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y proceder a su expulsión cuando se hubiesen introducido en ellos, requiriendo en caso necesario la intervención de los Agentes de la Autoridad, debiendo, aquéllos, en caso de duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los mismos, exigirles la presentación de su documento nacional de identidad, como medio de acreditar aquélla, según establece el punto 4. El art. 1º. determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1

de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar tal como dispone el art. 3 de la

misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26 d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero; tipifica como infracción leve la admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos. El art. 26, e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. En cuanto a la notificación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el art. 59,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, que dice: «Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, y se

tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento¯.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a D. Juan Rodríguez Leyva como responsable del establecimiento citado con multas de 50.000 pesetas por cada uno de los dos días que ha permitido la entrada de un gran número de menores de 16 años, en

un establecimiento público no autorizado para ellos, y con una multa de 25.000 pesetas por infrigir el horario legal de cierre; sumando un total de 125.000 pesetas.

Notifíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar

cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 3 de diciembre de 1993.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

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