Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-235/92-EP).

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Con fecha 9 de agosto de 1992, por funcionarios de la Guardia Civil de El Rompido, se denunció que el establecimiento público «Chiringuito Baro Baro¯, sito en Playa de Los Alamos, en el término municipal de Cartaya, del que es responsable Dª. Antonia Pina Domínguez, se hallaba, el domingo, 9 de agosto de

1992, a las 4,00 horas, abierto al público, careciendo del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, entre otros documentos.

Para mejor proveer el expediente se solicitó informe al Departamento de Autorizaciones de esta Delegación sobre la expedición del documento identificativo de titularidad, aforo y horario para dicho establecimiento, comunicando que no constaba en sus archivos.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos y concediéndose plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado a través del Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, el 9 de febrero, nº 32, y de la Provincia de Sevilla, nº 63, el 18 de marzo ambos de 1993, y anuncios en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cartaya y Sevilla, según consta en diligencias de dichos Organismos, sin que la expedientada haya hecho uso de su derecho. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada por el mismo conducto anterior, ante la devolución por la oficina Postal, de «caducado en lista¯; según anuncios en el BOP de Huelva nº 236, de 14 de octubre, y en los Ayuntamientos de Cartaya y Sevilla, según diligencias recibidas en este Centro el 2 de septiembre, y a requerimiento de

27 de octubre de 1993 hecho a la última Entidad.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «Chiringuito Baro Baro¯, sito en la Playa de los Alamos, en el término municipal de Cartaya, del que es responsable Dª Antonia Pina Domíinguez, se hallaba el domingo, 9 de agosto de 1992, a las 4,00 horas, abierto al público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) de la misma Ley.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

En relación con el cargo por carecer del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993, (BOE nº 295, de 10 de diciembre), declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26, j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que decía: «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en

ejecución de las mismas¯, por lo que no se tiene en cuenta, toda vez que dicho cargo se encuentra sin soporte legal para su tipificación. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a Dª Mª Antonia Pina Domínguez, como responsable del establecimiento público citado con multa de veinticinco mil pesetas

(25.000 pesetas), por infringir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 13 de diciembre de 1993.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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