Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución de expediente sancinador que se cita. (H-302/93-EP).

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Visto el expediente sancionador incoado a la entidad Guemar, S.L. (CIF B-21019195), por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se Aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de mayo de 1993 (Reg. Salida nº

7780), se requería a la entidad Guemar S.L., titular y/o responsable del establecimiento público Discoteca Manhatan 2.000, sita en C/ Encarnación, 11 de Lepe (Huelva), la presentación del Certificado anual de revisión eléctrica y Documento que acredite el número de extintores, así como el correspondiente retimbrado y revisión de los mismos, concediéndole plazo para su presentación, con apercibimiento de la incoación de expediente sancionador, siendo recibido por el interesado el día 10 de junio de

1993, sin que hubiese sido atendido en forma.

Segundo. Por estos hechos, con fecha 19 de octubre de

1993, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por carecer de los mencionados documentos, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándose reglamentariamente al interesado el día 3 de noviembre del corriente, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

Tercero. Con fecha 17 de diciembre de 1993, el Instructor del expediente propone que se sancione a la entidad Guemar, S.L., con multa de 150.000 pts. por carecer de los citados documentos, siendo notificados estos extremos al interesado el día 14 de febrero de 1994, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, sin que conste alguna en el expediente.

HECHOS PROBADOS

A la vista del examen de las actuaciones que obran en el expediente resulta probado que la actividad de Discoteca desarrollada en c/ Encarnación, 11 de Lepe (Huelva), Discoteca Manhatan

2.000, titularidad de la entidad Guemar, S.L., carece del Certificado anual de revisión eléctrica expedido por Ingeniero Técnico Industrial Colegiado y visado por el correspondiente Colegio Oficial, así como del Documento que acredite el número de extintores y su correspondiente retimbrado y revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El carecer del Certificado de Revisión Eléctrica contraviene lo dispuesto en la Instrucción nº 42 de la Orden de 31 de octubre, de 1973, por la que se regulan las Instrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Segundo. El caracer del Certificado de revisión de los extintores infringe en contenido del Art. 21 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril, y Capítulo

5 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, así como el Capítulo IV, apartado 7 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE, APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, y el art. 9 de la Orden del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

Tercero. El art. 23.n) de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana, tipifica como grave, el desarrollar la actividad de discotecas sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias. Pudiendo ser sancionada con multas de

50.000 pts. a 5.000.000 pts., de conformidad con el art. 28 del mismo texto legal, teniéndose en cuenta para su graducación las circunstancias especificadas en el art. 30 de la citada Ley. Argumentar, en todo caso, que las cuestiones de seguridad de edificios públicos, en las que son frecuentes aglomeraciones humanas, ha de seguirse un criterio rígido en lo referente al cumplimiento de normas de seguridad, siendo no sólo una obligación

para el dueño del establecimiento y para la autoridad administrativa que autoriza el desarrollo de dicha actividad, sino que es un derecho de todas aquellas personas que allí acuden y que van con la confianza de que en dicho establecimiento se cumplen dichas normas de seguridad.

Cuarto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de

julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición

Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación

la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Esta Delegación de Gobernación Ha Resuelto sancionar a la entidad Guemar, S.L., como responsable del establecimiento público denominado Discoteca Manhatan 2.000, de Lepe, como

multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 pts.) por carecer de los mencionados documentos.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación, con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 16 de marzo de 1994.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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