Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución de expediente administrativo de extinción de autorizaciones de explotación que se citan. (H-5/93).

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Visto el expediente administrativo de extinción de autorizaciones de explotación titularidad de la Empresa Operadora Recreativos Colombo, S.L. (EJA 001850 y CIF B-41285354), incoado por impago de Tasas Fiscales sobre el Juego, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Recibido en este Centro certificación de la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva, acreditativo del impago de las Tasas Fiscales sobre el Juego, correspondientes a los Ejercicios

1990. Gravamen Complementario, 1991, 1992 y 1993, de las autorizaciones de explotación titularidad de la empresa operadora Recreativos Colombo, S.L., se notificaron dichos extremos a la entidad con fechas 28 de julio, 10 de agosto y 5 de octubre del presente año, concediéndose trámite de audiencia para que acreditase fehacientemente el pago de las Tasas Fiscales citadas, revisase el expediente y realizara cuantas alegaciones estimase convenientes a sus intereses.

Igualmente se le advertía que si transcurrido el plazo concedido no constaba el abono requerido se dictaría Resolución declaratoria de extinción de las autorizaciones de explotación de las que constase el descubierto.

Con fecha 4 de agosto, D. Luis Palma presenta escrito manifestando que no ha sido posible la presentación de los justificantes de pago de las Tasas Fiscales sobre el Juego requeridas por ausencia del administrador de la sociedad hasta principios del mes de septiembre, solicitando asimismo una prórroga del plazo hasta el día 1 del citado mes.

El 9 de agosto se aportan fotocopias sin compulsar de las Tasas Fiscales sobre el Juego siguientes: HB/3480 primer semestre

1990, abonada el 16.1.90 y primer trimestre del ejercicio

1992 de las autorizaciones de explotación CAB/1719; CAB/2366; CAB/2887; CAB/4531; CAB/4539; CAB/4712; CAB/5058; CAB/5060; CAB/6916; CAB/7394; CAB/7663; CAB/8494; CAB/8555; CAB/8557; CAB/8594; CAB/8601; CAB/8603; CAB/8611; CAB/8615; CAB/9077; CAB/9436; CAB/9437; CAB/9438; CAB/9550; CAB/10.622; CAB/12.500; CAB/12.505; CAB/12.546; CAB/14.015; abonadas en el mes de marzo de 1993.

El 16 de agosto D. Francisco Domingo López Márquez presenta escrito manifestando que no ha sido posible la presentación de los justificantes de pago de las Tasas Fiscales por ausencia del administrador hasta principios del mes de septiembre, solicitando la prórroga del plazo de presentación. El día 23 de septiembre de 1993 se concede nuevo trámite de audiencia para que se acredite el pago del Gravamen Complementario. Ejercicio 1990 de las autorizaciones de explotación trasladadas desde la provincia de Cádiz, y con fecha 8 de octubre D. Francisco Domingo López Márquez, presenta escrito manifestando que en el ejercicio 1990 los titulares de los permisos eran las entidades Baby Jerez, S.A. y Juegos Chicago, S.A. y adjuntaban fotocopias compulsadas de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de pagos concedidos a las mismas señalando que de conformidad con los artículos 72 y 73 de la Ley General Tributaria las deudas tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones económicas por personas físicas, sociedades o entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, salvo que la administración, como era el caso, expidiera certificación negativa de deudas y responsabilidades tributarias del anterior titular. Contestando a este punto, indicar que según escrito de fecha 23 de junio de 1993 del Iltmo. Sr. Delegado de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz, la empresa Juegos Chicago, S.A. solicitó fraccionamiento a su vez de la liquidación del fraccionamiento concedido, denegado con fecha 6 de julio de

1992 y apremiado el 5 de agosto del mismo año, y no se tiene constancia en esta Delegación de la certificación aludida por el interesado, hecho éste comunicado el 13 de octubre a la entidad. El día 24 de septiembre de 1993 D. Francisco López Márquez presenta escrito manifestando que la Delegación de Economía y Hacienda no se había pronunciado sobre la concesión

del fraccionamiento de pago ni les había aún requerido las cantidades adeudadas, y que teniendo en cuenta que existían errores cuya compensación se había solicitado asimismo, comparecían al objeto de celebrar a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, un acuerdo, proponiendo liquidar todos los meses la cantidad de 500.000 pts. comenzando

el día 30 de octubre. Asimismo adjuntaba las cartas de pago del

4º Trimestre Ejercicio 1992, y 1º, 2º y 3º Trimestres Ejercicio

1993 de las autorizaciones de explotación HB/3853 y HB/3854. Este escrito fue contestado el día 7 de octubre indicando la imposibilidad de este acuerdo al tratarse de una materia no susceptible de transacción, y de incompetencia por parte de esta Delegación para la celebración del mismo.

Con fecha 28 de octubre D. Francisco Domingo López Márquez presenta nuevo escrito indicando que tras diversas consultas y reuniones con la Hacienda Pública y esta Delegación se habría procedido al ingreso de las Tasas fiscales sobre el juego de las que se adjuntaban fotocopias: HB/3853: 4º Trim. 1993; HB/3854; 4º Trim. 1993; HB/1865: 4º Trim. 1992 y 1º, 2º, 3º y 4º Trimestres 1993.

El día 6 de octubre la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva nos comunica que la empresa operadora «Recreativos Colombo, S.L. (EJA 001850 y CIF B-41285354) no tiene solicitado, y por lo tanto, concedido, fraccionamiento ni aplazamiento de la deuda pendiente, y nos remite de nuevo relación de los pagos e impagos referentes a las autorizaciones de explotación de las que es titular.

Con fecha 2 de diciembre de 1993 D. Francisco Domingo

López Márquez presenta fotocopias compulsadas de los pagos de las Tasas Fiscales sobre el Juego efectuados el día 17 de noviembre de 1993 del primer y cuarto trimestre del ejercicio

1992, y los cuatro trimestres del ejercicio 1993 de la autorización de explotación HB/1274.

No se tiene constancia del pago del segundo, tercer y

cuarto trimestre del Ejercicio 1993 de la Tasa Fiscal sobre el Juego de las autorizaciones de las que la entidad es titular actual, ni del abono del primer trimestre del ejercicio 1994.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

Las Tasas Fiscales sobre el Juego correspondientes a los ejercicios 1990 (Gravamen Complementario), 1991, 1992 y

1993 de las autorizaciones de explotación, titularidad actual de Recreativos Colombo, S.L. detalladas a continuación no constan abonadas el día de la fecha.:

Autor.: HB/2952.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3423.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3480.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3483.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3523.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3599.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3600.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3 y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3692.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3714.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3763.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3764.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3876.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/3877.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

Autor.: HB/703.

Ejerc. 1990: 2º S. Grav. C.

1991: Completo.

1992: 2º, 3º y 4º T.

1993: 1º, 2º T.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 29.1.d) del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que se extinguirá la autorización de explotación de la máquina por impago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

El art. 29.2 del texto citado especifica la documentación que la empresa operadora titular habrá de entregar en esta Delegación al extinguirse la autorización: guías de circulación, matrículas y plazas de identidad de las máquinas, debiendo procederse posteriormente a la inutilización de las mismas.

Segundo. El art. 23 del citado Decreto, en su apartado 1 dispone que la autorización de explotación será otorgada por el Delegado de Gobernación de la provincia correspondiente, estableciendo en su apartado 2 que las autorizaciones de explotación

tendrán una validez de cinco años, sin que con anterioridad a su vencimiento puedan extinguirse o suspenderse, salvo que concurra alguna de las causas a que se refiere el art. 29 de ese Reglamento.

Tercero. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de casinos, juegos y apuestas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/1984, de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer el presente expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Esta Delegación de Gobernación HA RESUELTO:

Primero. Declarar extinguidas por impago de las Tasas Fiscales sobre el Juego las siguientes autorizaciones de explotación titularidad de Recreativos Colombo, S.L.

HB/2952 BH/3423 BH/3840 BH/3483 BH/3523

HB/3599 BH/3600 BH/3692 BH/3714 BH/3763

HB/3764 BH/3876 BH/3877 BH/0703

Segundo. Inutilizar la documentación de las máquinas recreativas tipo B amparadas en las autorizaciones extintas, debiendo entregar a esta Delegación la empresa operadora titular, las guías de circulación o documentos acreditativos del depósito, matrículas, boletines y placas de identidad de las citadas máquinas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contados a partir del día del recibo de la presente notificación, con los requisitos previstos y exigidos en los arts. 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 18 de enero de 1994.- El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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