Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 24/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de abril de 1994, de la Universidad de Cádiz, por la que se aprueba la oferta de empleo público para 1994.

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La Ley 21/1993 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, define en su artículo 21.4 el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su naturaleza, se limitarán a las que, excepcionalmente, se consideren inaplazables. El progresivo crecimiento de la Universidad de Cádiz, así como el considerable incremento de su alumnado hace necesario adaptar, en la medida de lo posible y dentro del contexto global de restricción presupuestaria y congelación de plantillas en la Administración Pública, la plantilla del personal de administración y servicios de esta Universidad a las actuales circunstancias.

Dentro de esta excepcionalidad puede considerarse la Oferta de Empleo Público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la ley 30/84 de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la ley 23/1988 de 28 de julio. En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I a esta Resolución se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias se reservará el 50 por

100 de las plazas para ser provistas por dicho sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía« número 14, de 18 de febrero de 1986). De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre. Dicho artículo, en relación con el 18 del mismo texto legal, establece un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Asimismo, se inicia un procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral. Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo. En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 18 de abril de 1994, dispongo:

Artículo 1º En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y dentro del marco de excepcionalidad previsto en el artículo 21.4 de la ley 21/1993 de 1993 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1994, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Cádiz, para

1994, en los términos que se establecen en la presente resolución.

Artículo 2º En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los presupuestos generales de la Universidad de Cádiz para 1994, con el siguiente detalle:

Anexo I: Plazas de Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/84 de 2 de agosto, y en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades Andaluzas. Anexo II: Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la ley 30/84 de 2 de agosto y en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades andaluzas.

Artículo 3º En la convocatoria de las plazas detalladas en el anexo I se reservará el 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990 de 15 de enero.

Artículo 4º Asimismo, además de las plazas anunciadas en la oferta de empleo público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo 5º De acuerdo con lo establecido en la ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatoria se indicarán expresamente esta posibilidad, así como los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Artículo 6º No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Artículo 7º En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.

Segunda.Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas, podrán, durante el mes de agosto suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la ley 23/1988 de 28 de julio, su aplicación respecto de la oferta de empleo pública regulada por la presente Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera: Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías.

Segunda: La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercera: Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5º de la presente Resolución.

Si en la realización de las mismas se suscitan dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que opta, o categoría de personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta disposición transitoria.

Cuarta: En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Contra la presente Resolución, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.

Cádiz, 19 de abril de 1994.-El Rector, José Luis Romero Palanco.

ANEXOI

Personal Funcionario

Plazas

Grupo A

Técnico de Gestión (especialidad Informática)2

Grupo B

Gestión Universitaria1

Gestión Universitaria (especialidad Informática)2

Grupo C

Administrativa (especialidad Informática)1

6

Plazas dotadas de ejercicios anteriores:

Grupo A

Técnico de Gestión (especialidad Informática)4

Grupo B

Gestión Universitaria (especialidad Informática)6

Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos2

Grupo C

Administrativa (especialidad Informática)5

17

ANEXOII

Personal Laboral

Plazas

Grupo I

Titulado Superior Servicios Técnicos

apoyo Investigación1

Grupo II

Titulado Grado Medio Servicios Técnicos

apoyo Investigación1

Grupo III

Técnico Especialista de Laboratorio11

Grupo IV

Técnico Auxiliar Laboratorio8

Técnico Auxiliar Servicios Técnicos2

Técnico Auxiliar Pistas Deportivas1

24

Plazas dotadas de ejercicios anteriores:

Grupo III

Encargado de Equipo1

Grupo IV

Ayudante de Servicios 1

2

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