Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de mayo de 1994, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede a la Asociación Cádiz de Solidaridad con el Pueblo Saharaui Salan-Paz (Cádiz), una subvención al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por la entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación Cádiz de Solidaridad con el Pueblo Saharaui «Salan-Paz« de Cádiz al amparo de lo establecido en el Decreto

117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Empresas y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

RESULTANDO que los motivos expuestos en dicha solicitud se adecuan a los objetivos establecidos en el referido Decreto 117/89, y contando con dotación presupuestaria.

CONSIDERANDO que, por virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de

1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones que se establecen en el Decreto 117/89, y teniendo en cuenta el artículo 21.5 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del correspondiente acuerdo de subvención. Y en uso de las facultades que el artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992 me atribuye,

HERESUELTO

1ºConceder a la Asociación Cádiz de Solidaridad con el Pueblo Saharaui «Salan-Paz« de Cádiz, una subvención por importe de 659.000 ptas., para las «Vacaciones en Paz-94«.

2ºNotificar su otorgamiento a la citada entidad .

3ºPublicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4ºRequerir a la entidad beneficiaria la justificación del gasto realizado en el plazo de 1 mes, mediante la aportación de las correspondientes certificaciones relativas al asiento en contabilidad y el de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

5ºContra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 5 de mayo de 1994.-El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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