Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 26/5/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Manuel Macías Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena (Granada),

HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi Presidencia, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 1994, acordó convocar Oposición para proveer en propiedad dos plazas de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases: BASES

Que han de regir en la Oposición para la provisión en propiedad de dos plazas de Auxiliares de Administración General de este Ayuntamiento. Primera: Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición, de dos plazas de Auxiliares de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994 de este Ayuntamiento, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 8 de febrero de 1994 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 62 de fecha 14 de marzo de 1994 y con la siguiente clasificación: Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Clase: Auxiliares de Administración General. Grupo: D, y dotado con las remuneraciones que les corresponden conforme al artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y artículo 23 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.

Se cubrirán con la siguiente distribución:

A)Una plaza por el turno de Promoción Interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, a cubrir entre funcionarios de carrera del Grupo E de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos exigidos y superen las pruebas de esta convocatoria.

B)Una plaza por el turno libre para el resto de los aspirantes. Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas. Si la plaza reservada para el turno de promoción interna quedara sin cubrir, se acumulará a las del turno libre del apartado B). Segunda: Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la Oposición, es necesario:

a)Ser español/a.

b)Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad, podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración.

c)Título:

Los/as aspirantes deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Bachiller Elemental o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que determine el plazo de presentación de instancias.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

c)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente. Para el turno de promoción interna, además de cumplir el requisito de pertenecer al Grupo E de Funcionarios de este Ayuntamiento con una antigüedad de dos años como mínimo.

Tercera: Instancias y documentación a presentar. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que figura como Anexo I a estas Bases y que se publicará con la convocatoria, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en la que deberán hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la instancia se acompañar:

a)Fotocopia del D.N.I.

b)Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base Segunda C) o del resguardo para obtenerlo.

c)Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen que se fijan en 2.500 ptas. y que sólo serán devueltas en el caso de ser excluidos/as.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En dicho Decreto se hará constar que se concede un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se determinará la composición del Tribunal Calificador, el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, y la letra por la que comenzará la lectura de los ejercicios escritos. Los errores materiales de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta: Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, actualizado por Resolución de 11 de febrero de 1991 (B.O.E. núm. 37 de 23 de febrero), y estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

Un/a representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un/a funcionario designado por el Alcalde a propuesta de la Comisión de Gobierno.

Tres Concejales/as designados por el Presidente de la Corporación, uno por Grupo Municipal.

Un/a representante de los trabajadores del Ayuntamiento, propuesto/a por los Delegados de Personal.

-Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo caso del Presidente y Secretario, titulares o suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesores especialistas.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de tomar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o su hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D y E en los cinco años anteriores a la publicación de la Convocatoria. Los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias.

El Tribunal establecerá el tiempo y medios adecuados para la realización de los ejercicios por los/las minusválidos/as, de manera que se respete la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Con una antelación de al menos, 15 días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo del Primer Ejercicio. Para establecer el orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará por sorteo cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicho sorteo se verificará al efectuarse la constitución del Tribunal.

Séptima: Procedimiento de selección.

Los ejercicios de la Oposición, tanto para el turno de Promoción Interna como para el Turno Libre, serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en copiar a máquina durante cinco minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto. Los aspirantes deberán acudir con máquina de escribir manual. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de dos horas dos temas sacados al azar de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria. Se extraerá un tema de cada una de las dos partes que figuran en el programa. Los opositores procederán a leer sus ejercicios ante el Tribunal y posteriormente podrá abrirse durante un período máximo de diez minutos un diálogo sobre los temas expuestos, se valorarán los conocimientos, la claridad y el nivel de formación general. Este ejercicio será público.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado los dos anteriores ejercicios.

Prueba de Práctica de Informática o Mecanización propuesta por el Tribunal sobre materias contenidas en el Programa. El tiempo de duración de la prueba, será fijado previamente por el Tribunal.

Los tres ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos., Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de existentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios obligatorios, y en caso de continuar el empate, al de mayor edad de los aspirantes.

El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Octava: Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de los aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien ostente la condición de funcionario, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas Bases, será nombrado funcionario de carrera por el Alcalde, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario. Novena: Incidencias, impugnaciones, legislación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, que regula las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse al procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local y en segundo lugar el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por el Real Decreto 2223/1984 y demás legislación concordante.

Ver anexo en la página num. 5697 de este mismo número.

PROGRAMA

Materias comunes

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Nociones Generales.

Tema 2.La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones Generales.

Tema 3.La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4.Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado, con especial referencia al de Andalucía.

Tema 5.El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de Actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 6.El Procedimiento Administrativo. Sus fases y principios generales. Acto Administrativo.

Tema 7.Administración Local. Entidades que comprende. El Régimen Local Español. Regulación Jurídica.

Tema 8.La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

Tema 9.El Municipio. Su concepto. Organización Municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, Deberes y Atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

Tema 10.Las Haciendas Locales: Clasificación de los Recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 11.Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Materias específicas

Tema 1.Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de Documentos. Comunicaciones y Notificaciones. Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 2.Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria del Orden del Día. Actas y Certificados de Acuerdos. Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 3.Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Tema 4.Derechos de los Funcionarios Públicos Locales. El sistema de Seguridad Social del Personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 5.Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidades y Régimen Jurídico.

Tema 6.El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La Población Municipal: Clases de Habitantes. El Padrón Municipal de Habitantes: Concepto, contenido, formación y rectificaciones. Utilización de Medios Mecánicos.

Tema 7.Los expedientes administrativos locales. Publicidad y constancia de los actos y acuerdos. La ejecutividad de los actos y acuerdos.

Tema 8.El Estatuto del Vecino: Deberes y Derechos. Participación y Colaboración Ciudadana.

Tema 9.Las Licencias Municipales. Especial referencia a las licencias urbanísticas y Apertura de Establecimientos.

Tema 10.La Informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes principales.

Tema 11.La Ofimática. El Tratamiento de Textos y las Bases de Datos.

Maracena, 16 de mayo de 1994.-El Alcalde, José Manuel Macías Romero.

Descargar PDF