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En el recurso contencioso-administrativo número 4827/91, interpuesto por PERSOND, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección
3ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 18 de marzo de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso cotencioso-administrativo formulado por Persond, S.A., contra las resoluciones de 7 de noviembre de 1990 y 24 de julio de 1991 dimanantes, respectivamente, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga y del Director General de Industria, Energía y Minas, las anulamos por no ser conformes a Derecho, ordenándose a la Administración que sea rectificada la documentación de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, Pegaso MA-9907-G, catalogándose como "camión con grúa``. Sin costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 1994.-El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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