Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 27/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de mayo de 1994, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueba el Manual para el reconocimiento del grado personal consolidado.

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El grado personal consolidado surge en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y se instrumenta como parte de la carrera administrativa del funcionario, constituyendo una novedad en la configuración de la misma.

El grado personal se regula con carácter general en el artículo 21 de la Ley

30/1984, con las modificaciones introducidas por la Ley 23/1988 de 28 de julio de reforma de la anterior.

Por su parte, la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía en su artículo 22 viene a recoger literalmente lo dispuesto en la legislación estatal, al tener ésta el carácter de básica al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1 18º de la Constitución, y según dispone el art. 1.3 de la Ley 30/1984, que enumera los preceptos que se consideran Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos. A lo largo del resto del articulado de ambas Leyes se recogen escasos preceptos referentes al grado personal. En consecuencia, el desarrollo normativo del mismo debía efectuarse por norma reglamentaria. Así, el Real Decreto 28/1990 de 15 de enero, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado y que sustituye al anterior Reglamento de 1985, contiene una más detallada regulación del grado personal.

Es esta la norma reglamentaria más completa en lo que se refiere a la aplicación del grado personal, si bien referida a una Administración con características no coincidentes con las de la Junta de Andalucía, lo que en algunos casos dificulta su aplicación supletoria. En nuestra Comunidad Autónoma se dictó el Decreto 391/1986 de 10 de diciembre por el que se aprueban diversos aspectos de la Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiéndose diversos supuestos, sobre todo de carácter transitorio, una vez se había aprobado la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, superado ya en parte dicho Decreto 391/1986 por la propia evolución de la Función Pública Andaluza, pero que sin embargo contiene algunas normas que tenemos que analizar, pues en algunos casos resultan de aplicación.

Como consecuencia de la dispersión normativa existente, y de la generalidad de las reglas contempladas en la misma, se presentan multitud de situaciones en las cuales se duda sobre la adopción de un criterio conforme con la normativa vigente.

Esta circunstancia ha dado lugar a que se hayan producido discrepancias interpretativas entre los órganos que tienen encomendada la gestión de personal lo que en una Administración moderna debe ser evitado en aras de una mayor transparencia y eficacia en la gestión de personal. En cuanto a los aspectos procedimentales, la Orden de 25 de mayo de 1987 reguló el procedimiento para la tramitación del reconocimiento de grado y recientemente la Orden de 9 de mayo de 1994 lo ha revisado dotándolo de mayor simplificación e introduciendo los modelos oficiales de solicitud y resolución.

La agilización del procedimiento se complementa, para que sea efectiva, con la desconcentración de la competencia, atribuida por el Decreto 54/1994 a los Consejeros, en cuanto al personal adscrito a sus respectivos Departamentos y que basen su petición en el desempeño de puestos en la estructura de la Junta de Andalucía.

Estas medidas de racionalización de la gestión del reconocimiento del grado personal consolidado deben ir acompañadas del establecimiento de criterios que homogeneizan su aplicación, garantizando la igualdad de todos los funcionarios ante la adquisición del derecho al grado personal. Con este propósito se dicta la presente resolución que, a través de la técnica de edición de un manual, contiene los principios normativos desarrollados en criterios de actuación administrativa, que conforman reglas aplicables a los supuestos de hecho en que se fundamenta el reconocimiento, cuyas reglas serán periódicamente actualizadas, según resulte de las novedades legislativas y de los estudios que se produzcan en el futuro. Para su elaboración se ha recopilado documentación procedente del Ministerio para las Administraciones Públicas (Informes de la Comisión Superior de Personal), documentación e informes emitidos por el Servicio de Régimen Jurídico de Personal de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Gobernación y jurisprudencia de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, de la cual se ha extraído la línea intepretativa seguida por dichos órganos del orden jurisdiccional.

Una vez analizada dicha documentación se ha reflexionado desde un punto de vista jurídico sobre el contenido de la misma, con vistas sobre todo a establecer un conjunto de criterios en cuya determinación se ha seguido una interpretación sistemática y global, en consonancia con la concepción de la carrera administrativa del funcionario, evitando la adopción de criterios que pudieran suponer el más mínimo perjuicio a dicha carrera administrativa, la cual constituye uno de los pilares básicos del Estatuto Funcionarial. La estructura que se ha seguido en su elaboración ha intentado contemplar bloques homogéneos de situaciones administrativas (funcionarios de nuevo ingreso, destinos provisionales, promoción interna...) y otros bloques en función de las condiciones subjetivas del personal (interinos, docentes, sanitarios...), para concluir con un bloque que aglutina diversas situaciones heterogéneas difícilmente encuadrables por separado. Dentro de cada bloque, con el objetivo de facilitar la localización del supuesto planteado, se han diferenciado supuestos particulares que reúnen características especiales que aconsejan su diferenciación para facilitar la comprensión.

El Manual se ha elaborado con la vocación de ser fuente de conocimiento para los funcionarios en general y un compendio de instrucciones para los gestores de los expedientes de consolidación de grado. El soporte teórico que constituye busca aportar los elementos de juicio necesarios para evitar que su gestión esté sujeta a la inercia mecánica y se provea de la reflexión que la haga racional y, consecuentemente, más objetiva y transparente. El presente Manual será revisado y actualizado periódicamente para mantener su utilidad como instrumento de racionalización y homogeneización del grado consolidado.

En su virtud, conforme a las facultades atribuidas por la Orden de 9 de mayo de 1994, he resuelto:

Primero:

Aprobar las reglas contenidas en el Manual para el Reconocimiento del Grado Personal Consolidado y disponer su publicación, que se realizará por el Servicio de Publicaciones y Boja en edición aparte.

Segundo:

Las modificaciones necesarias que se produzcan en el contenido del Manual se realizarán mediante su periódica actualización.

Sevilla, 17 de mayo de 1994.-El Director General, Juan Luque Alfonso.

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