Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 31/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1994/1995, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El aprovechamiento cinegético, en todo tipo de terrenos, debe hacerse de forma ordenada y conforme al plan técnico, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética.

El esfuerzo de conservación de las especies cinegéticas, particularmente de las de caza menor, ha crecido paulatinamente en las dos últimas temporadas, con el establecimiento de cupos de captura por día. Se trata de proseguir en esta línea, aunando el objetivo de la conservación con el ordenado aprovechamiento en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La consecución de los objetivos citados sólo será posible mediante el establecimiento de cupos de captura por día en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, mientras que, en los sometidos a régimen cinegético especial, se confía en la capacidad propia de ordenación y regulación, según su plan técnico, aunque se permite su modificación de forma puntual para la temporada, mediante el programa anual de aprovechamiento. En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, oídos los Consejos Provinciales y Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Conejo

Los períodos hábiles, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, serán:

Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Sevilla.

9 de julio a 7 de agosto y 12 de octubre a 20 de noviembre.

Córdoba y Málaga.

20 de agosto a 25 de septiembre y 12 de octubre a 20 de noviembre.

Huelva.

23 de julio a 21 de agosto y 12 de octubre a 20 de noviembre.

El período hábil, en los terrenos libres para toda Andalucía, será desde el

12 de octubre al 20 de noviembre.

Se autoriza el uso de perros, a partir del 30 de julio, en cualquier tipo de terrenos.

Artículo 2º Media veda para la caza de codorniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos

El período hábil será desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre. En la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I, será desde el 4 al 25 de septiembre.

Artículo 3º Palomas

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 4º Zorzal

El período hábil será desde el 20 de noviembre hasta el 15 de febrero, y a partir del 1 de febrero, sólo en puesto fijo. Si concurren circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico, la Presidencia del I.A.R.A., mediante Resolución que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil, a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º Aves Acuáticas

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero. El período hábil, en los términos municipales de Sánlucar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, la Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), será desde el 14 de noviembre hasta el 31 de enero.

Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia del I.A.R.A., mediante Resolución que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil, a propuesta de una comisión constituida por representantes del I.A.R.A., A.M.A., C.S.I.C., I.C.O.N.A. y representantes de los cazadores y de las organizaciones dedicadas a la conservación de la Naturaleza.

Artículo 6º Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 8 de enero. En los terrenos acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que se trate de competiciones deportivas. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 7º Caza mayor

El período hábil para las diversas especies será:

1.Ciervo, gamo, muflón y arruí.

Desde el 12 de octubre hasta el 19 de febrero.

2.Jabalí.

Desde el 12 de octubre al 19 de febrero en Cádiz, Granada, Huelva y Jaén y hasta el 26 de febrero en Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla.

3.Corzo.

Se veda su caza en Andalucía, salvo en los siguientes terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Reservas Nacionales y cotos privados donde se haya aprobado el aprovechamiento cinegético de esta especie en el plan anual de aprovechamiento o en el técnico de caza respectivamente. El período hábil será desde el 11 de marzo hasta el 28 de mayo y sólo podrán practicarse las modalidades aprobadas en los citados planes.

4.Cabra montés.

En las Reservas y Cotos Nacionales y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 8º Perdiz roja con reclamo macho

Los períodos hábiles serán:

Almería y Granada.

Zona baja: 7 de enero a 17 de febrero.

Zona alta: 11 de febrero a 24 de marzo.

Cádiz.

Zona única: 21 de enero a 3 de marzo.

Córdoba y Sevilla.

Zona baja: 14 de enero a 24 de febrero.

Zona alta: 21 de enero a 3 de marzo.

Jaén.

Zona única: 28 de enero a 10 de marzo.

Huelva y Málaga.

Zona única: 14 de enero a 24 de febrero

Artículo 9º Días hábiles de caza

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto para los siguientes casos:

a)Conejo (artículo 1º ): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, durante los meses de julio, agosto y septiembre.

b)Media veda (artículo 2º ): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c)Zorzal (artículo 4º ): de jueves a domingo y festivos de carácter nacional o autonómico.

d)Aves acuáticas (artículo 5º ): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.

e)Jabalí (artículo 7º ): sólo sábados y domingos, a partir del 19 de febrero.

f)Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería de jueves a domingo y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la perdiz con reclamo macho.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

Artículo 10º Cupo de Capturas

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo II para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a)Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar, si antes del 1 de agosto el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

b)Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 5º : Se establece un cupo de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijados.

Los titulares de los cotos, antes del 15 de octubre, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a las que alude el artículo 5º , y en su caso, serán aprobadas por el Director General de Desarrollo Forestal o por el Director General de Conservación de la Naturaleza, según la ubicación del coto.

Artículo 11º Programa Anual de Aprovechamiento

El programa anual de aprovechamiento, según el modelo que se recoge en el Anexo III, podrá ser presentado por los titulares de los cotos, de categoría A y B para las especies de caza menor, cuando concurran circunstancias que aconsejen una modificación del plan técnico para la temporada 1994-95. El programa será presentado un mes antes de la iniciación del período hábil de las especies para las que se solicite modificación, y se aprobará de oficio si las capturas propuestas son inferiores a las del plan técnico y, en caso contrario, se requerirá autorización expresa.

La modificación puntual, sólo es válida para la temporada 1994-95, sin perjuicio de la validez del plan técnico en su período de vigencia.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXOI

DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LA ZONA COSTERA DE LA PROVINCIA DE CADIZ, PARA EL PERIODO DE MEDIA VEDA, Y DE LAS ZONAS ALTAS Y BAJA PARA LA MODALIDAD DE PERDIZ CON RECLAMO

A)Media veda en la provincia de Cádiz.

Zona costera: Términos municipales de Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Rota, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Vejer de la Frontera, Barbate, Tarifa, Algeciras, La Línea de la Concepción, Los Barrios y San Roque.

B)Perdiz con reclamo (Delimitación de zonas).

Almería.

La delimitación de las zonas altas y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gador; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; pueblo de Enix; pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; pueblo de Padules; pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; pueblo de Alboloduy; Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota; Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los Utreras; Pueblos de Líjar; pueblo de Macael, pueblo de Purchena, pueblo de Armuña del Almanzora; Barriada de Agua Amarga; pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos; Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña. Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes:

Sierra Alhamilla; pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro; Barriada La Atalaya, Barriada Marchante; Barriada Los Retacos. Sierra Cabrera; Barriada de Las Adelfas; Barriada de los Moralicos; Barriada La Carrasca.

Córdoba.

Zona Alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir, hasta el límite norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tojar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que perteneciendo al término municipal de Cabra están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética. Zona Baja: El resto de la provincia.

Granada.

Zona Baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chimeneas, Cijuelas, Escúzar, Las Gavias, Guajar Alto, Guajar Farágüit, Guajar Fondón, Los Gualchos, Huétor Tájar, Itrabo, Jete, Lánchar, Lentegí, Lúgar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Otivar, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona Alta: Resto de la provincia.

Sevilla.

Zona Baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva. Zona Alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

ANEXOII

CUPOS DE CAPTURA (piezas por cazador y día)

Conejo3

Liebre2

Tórtola y codorniz15

Palomas10

Zorzales20

Aves Acuáticas (ª)10

Perdiz en mano3

Perdiz con reclamo2

(ª) Diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies por ánsar.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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