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La Orden de 7 de mayo de 1993 establecía en el apartado I, artículo 5.1 la convocatoria de Proyectos de Formación en Centros de Andalucía para
1993-94.
De acuerdo con el artículo 46.1.F) de la citada Orden y tras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1.E) de la misma, esta Consejería de Educación y Ciencia
DISPONE
Primero: Se autorizan los Proyectos de Formación en Centros relacionados en el Anexo de la presente Orden y se conceden las ayudas económicas que en el mismo se indican para cada proyecto, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Segundo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1.D) de la Orden de convocatoria, los Centros de Profesores realizarán la gestión económica de las ayudas concedidas a los Proyectos de Formación en Centros autorizados, dando cuenta de dicha gestión a los Centros participantes en los mismos. Tercero: Las autorizaciones a que se refiere el artículo primero estarán condicionadas tanto a la verificación de los datos contenidos en los proyectos, como a que no supongan la alteración de las condiciones de dotación y situación administrativa del profesorado existente en el Centro donde se desarrolle el proyecto, ni aprobación de ningún régimen administrativo especial del profesorado para el desarrollo del mismo. Tampoco supondrán la modificación del horario escolar autorizado a través del procedimiento legal específico.
Cuarto: Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden.
Sevilla, 17 de mayo de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXOI
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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