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En el recurso contencioso-administrativo número 1487/91 interpuesto por Don Rafael del Campo García contra la Resolución de 3 de agosto de 1990, de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba, dictada en expediente por el que se autorizaba a ENAGAS la construcción de instalaciones correspondientes a la red de distribución de Gas Natural a Industrias en la Capital indicada y contra la de 30 de noviembre de 1990 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior, se dictó, en la pieza de suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Auto de fecha 29 de abril de 1991, por el que se decretaba no haber lugar a suspender tal ejecutividad.
Contra dicho Auto se interpuso por la representación de Don Rafael del Campo García recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (apelación número 8466/91), quien con fecha 15 de marzo de 1993 dictó Auto desestimando el mismo y confirmando el apelado. La parte dispositiva de la resolución dictada en primera instancia dispone:
«La Sala Dijo: No ha lugar a suspender la ejecutividad de la Resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Trabajo y Fomento de la Junta de Andalucía de 3 de agosto de 1990, dictada en expediente por el que se autoriza a ENAGAS la construcción de instalaciones correspondientes a la red de distribución de Gas Natural a Industrias en Córdoba, ni de otra del Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de
30 de noviembre de 1990, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior, impugnada en el recurso número
1487/91 interpuesto por D. Rafael del Campo García.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, he dispuesto:
1º. El cumplimiento, en sus propios términos, del referido Auto de 29 de abril de 1991, recaído en la pieza de suspensión del recurso contencioso-administrativo número 1487/91 que se sigue ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba a los efectos de cumplimiento, mediante las actuaciones que fueren precisas a dicha finalidad.
3º. Dar traslado, asimismo, de la presente Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para conocimiento de la misma y constancia en los Autos de su razón.
4º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de enero de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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