Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 1/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 11 de abril de 1994, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, de caducidad de expediente y anulación de la subvención otorgada.

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El Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado, con fecha 18 de febrero de

1994, la siguiente Resolución:

Visto el expediente de referencia, acogido a las órdenes de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, de fechas 10 de febrero de 1986 (publicada en BOJA núm. 16, de fecha 25.2.86) y 3 de abril de 1986 (publicada en BOJA núm.

35, de fecha 25.4.86).

HECHOS

1?. Mediante Resolución de la entonces Consejería de Fomento y Turismo de fecha 15 de diciembre de 1986, se concedió a Agruiz, S.A. una subvención por importe de cincuenta mil pesetas (50.000. ptas.), por su asistencia al Certamen de Agromediterránea'86, que tuvo lugar en Sevilla del 12 al 16 de septiembre de 1986.

2?. Con fecha 16 de enero de 1987 se requiere al beneficiario para que aporte la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) de los socios, sin que cumplimentara tal requerimiento.

3?. Resultando infructuosa la localización del beneficiario citado, se advierte a éste mediante anuncio publicado en BOJA núm.

113, de fecha 19 de octubre de 1993, que transcurridos tres (3) meses desde la recepción de dicho escrito, y en virtud de lo establecido en el art. 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se procedería a dictar Resolución de caducidad del expediente, con archivo de las actuaciones, sin que hasta el día de la fecha haya realizado manifestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en las órdenes de la extinta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, de fechas 10 de febrero de 1986 y 3 de abril de 1986, anteriormente citadas.

Segundo. El artículo 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, establece que paralizado un expediente por causa imputable al administrado, la Administración le advertirá inmediatamente que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones. De conformidad con todo ello, y en virtud de las facultades que me están conferidas,

HE RESUELTO

Declarar la caducidad del expediente AF-342/86, a nombre de Agruiz, S.A., con archivo de las actuaciones y anulación de la subvención otorgada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 18 de febrero de 1994.- El Secretario General Técnico, (Por Delegación del Excmo. Sr. Consejero s/orden de

16.10.86). Fdo. Juan Garrido Mesa.

Y ello para que sirva de notificación a Agruiz, S.L., al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Polígono Industrial «El Pino¯, Parcela 3-H, Nave

1, Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 1994.- La Directora General,

Montserrat Badía Belmonte.

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