Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 3/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de mayo de 1994, por la que se concede la ampliación de una unidad de Educación Infantil al Centro Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia de Montellano (Sevilla).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Cristóbal Cobo Martínez, en su calidad de Director Gerente del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia«, con domicilio en c/ Matahaca núm. 39, de Montellano (Sevilla), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 41002797, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares por Orden de 26 de junio de 1990 y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 20 de enero de 1986; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta el «Patronato Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia«;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de noviembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero.Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 20 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada«, con domicilio en c/ Matahaca núm. 39, de Montellano (Sevilla); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 70 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 20 puestos escolares y 8 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 320 puestos escolares. Segundo.El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio). Tercero.La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva. Cuarto.Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto.Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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