Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 3/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Huétor-Tájar, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva Mesía han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de «Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil«.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 1 de diciembre de 1993. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y enviadas a esta Dirección General las correspondientes certificaciones y ejemplares diligenciados de los citados Estatutos.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Sevilla, 19 de mayo de 1994.-El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

ANEXOI

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA BAJA DEL GENIL

PREAMBULO

La vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidad para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto, por el que habrán de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil«, de Granada, aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios de desarrollo socioeconómico comarcal, que trasciende al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación, o actividad, desarrollada en un marco territorial más amplio que el de un solo Municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, ajustándose a los requisitos exigidos y al marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil« de Granada.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Constitución.

Los Municipios de Huétor-Tájar, Moraleda de Zafayona, Salar, y Villanueva Mesía, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad, para los fines propios de la competencia municipal, que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto, constituyendo sus Términos Municipales el ámbito territorial de la Entidad.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirán en el Registro de Entidades Locales. Artículo 2.Denominación y Capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil«, y la sede de sus Organos de gobierno y Administración radicará en el Municipio de Huétor-Tájar, sin perjuicio de otra localización geográfica para algún servicio determinado.

Artículo 3.Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presente Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5.Organos de Gobierno y Administración.

Los Organos de Gobierno y Administración serán la Junta General, Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 6.Composición de la Junta General.

La Junta General, Organo Supremo de la Mancomunidad, estará constituida por representantes de los Municipios Mancomunados, que reúnan la condición de miembros electivos en la siguiente proporción atendiendo al número de habitantes:

Salar 3

Moraleda de Zafayona 3

Villanueva Mesía 3

Huétor-Tájar 6

Artículo 7.Designación.

Se procurará consensuar, entre todos los grupos políticos, una lista única en cada Ayuntamiento.

Si esto no fuese posible, la forma de elección de los representantes de los Municipios será a través de sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, mediante votación, a través de la presentación en cada Ayuntamiento, de listas alternativas por los grupos municipales que así lo deseen. Resultarán elegidos/as los/as candidatos/as según el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas y de forma proporcional, hasta completar el cupo asignado a cada Municipio.

Artículo 8.Constitución de la Junta.

La Junta General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo de los quince días naturales siguientes a la última sesión de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquélla.

Artículo 9.Presidente.

Constituida la Junta General, se elegirá entre sus miembros el que haya de ejercer el cargo de Presidente, siendo elegido aquel de los representantes que mediante votación obtenga la mayoría absoluta; caso de no tener ningún candidato dicha mayoría, se procederá a una segunda votación siendo suficiente la mayoría simple.

Artículo 10.Vicepresidente.

La Vicepresidencia será rotativa por un período de seis meses. Elegido el Presidente, a continuación se procederá a la elección de Vicepresidente, que sustituirá a aquél en casos de ausencia, enfermedad, etc., debiendo obtener el candidato la mayoría absoluta en primera votación, y si no obtiene ninguno ésta, será suficiente en una segunda, la mayoría simple. En ningún caso el cargo de Vicepresidente podrá recaer en un representante del mismo Municipio al que pertenece el Presidente.

En esta misma asamblea se establecerá el orden de rotación de los Vicepresidentes.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente y Vicepresidente le sustituirá el siguiente en turno de rotación.

Artículo 11.Duración de los cargos.

La duración de los cargos de los miembros de la Junta General será la misma que tengan en sus respectivos Ayuntamientos, debiendo cesar, bien cuando dejasen de ser miembros de la Corporación Local que los hubiese elegido o bien, cuando la propia Corporación que los designó decidiera nombrar a otro representante.

Lo anterior es de aplicación a la Presidencia.

El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura, siendo el procedimiento el establecido en la legislación de Régimen Local, de moción de censura de los Presidentes de las Corporaciones Locales. Artículo 12.Atribuciones de la Junta General.

Para la realización de los fines de la Mancomunidad, a la Junta General, como órgano supremo de Gobierno y Administración, corresponden todas las competencias que se expresan en el Capítulo III de esta Estatuto. Artículo 13.Atribuciones del Presidente.

Al Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponderán:

Representar a la Mancomunidad.

Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada por la Junta General, presidir subastas y concursos, suscribir escrituras y documentos debidamente facultado por la Junta General, desempeñar la jefatura superior de todo el personal adscrito a la Mancomunidad, ordenar pagos y publicar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, y en general, aquéllas respecto de la Mancomunidad que análogamente le corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos. Artículo 14.Comisiones Informativas.

Para el estudio y preparación de asuntos, la Junta General creará cuantas Comisiones Informativas estime necesarias.

Artículo 15.Personal.

Las funciones administrativas serán desempeñadas por un Secretario, o Secretario-Interventor, funcionario con Habilitación de carácter Nacional, así como por el número de funcionarios de Administración General y Administración Especial, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, a los que será de aplicación el Régimen General establecido para la Función Pública Local de los funcionarios de las Corporaciones. El personal restante para el desarrollo de sus actividades se regirá por las normas de régimen laboral.

Artículo 16.Sesiones.

La Junta General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije en su sesión constitutiva, y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten un tercio de los integrantes en aquélla.

Artículo 17.Acuerdo.

Los actos y acuerdos de la Junta General se ajustarán a los preceptos legales que regula el funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

Artículo 18.Libros de Actas y Resoluciones.

Se llevará por la Secretaría un Libro de Actas de las sesiones que celebre la Junta General, y un Libro de Resoluciones de la Presidencia con las formalidades de rigor.

Asimismo se llevarán los libros contables y auxiliares que establece la Legislación Local.

CAPITULO III

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 19.Fines.

Los fines de la Mancomunidad serán:

-Prestación de servicio sociales (minusválidos, tercera edad, juventud, mujer, etc.).

-Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y tratamiento en vertedero común.

-Parque de maquinaria para la realización de obras municipales.

-Parque de bomberos.

-Matadero comarcal.

-Servicio de fomento de la agricultura, turismo, artesanía, industria y comercio.

-Servicio de promoción de la educación, el deporte, la cultura, los festejos y la participación de la juventud.

-Transportes comarcales.

-Servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento integral de las poblaciones.

-Prestación de servicios para la protección del Medio Ambiente.

-Cooperación en Administración General, personal, Hacienda, Ordenanzas, Recaudación, equipo de informática, protección ciudadana, asesoría jurídica y medios de difusión.

La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos Municipios que, formando parte de la misma, acepten cada servicio después de un estudio económico aprobado por cada Ayuntamiento y la Junta General.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 20.Presupuesto.

La Junta General de la Mancomunidad, aprobará con carácter anual un Presupuesto ordinario, desglosado, según los servicios que presta la Mancomunidad y en su caso, de inversiones, que regirán también su desarrollo y ejecución posterior, correspondiendo al Presidente las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que en materia económica tiene legalmente atribuidas un Alcalde.

Artículo 21.Recursos.

Para el cumplimiento de sus finalidades, la Hacienda de la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:

1.Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

2.Las subvenciones.

3.Los tributos propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales.

4.Los percibidos en concepto de precios públicos.

5.El producto de las operaciones de crédito.

6.El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

7.La aportación de cada uno de los Municipios Mancomunados, conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes de estos Estatutos. Artículo 22.Aportación de los Municipios.

Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado 7 del artículo anterior, cuando después de utilizados los restantes recursos no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de sus gastos.

Artículo 23.Cálculo de aportaciones.

Las aportaciones de cada uno de los Municipios integrantes, se calcularán independientemente para cada uno de los servicios.

La Junta General estudiará y aprobará por mayoría absoluta la forma de reparto de los gastos que origine la Administración de la Mancomunidad. Artículo 24.Distribución del coste de los servicios.

Una vez obtenido el correspondiente estudio económico del coste de cada servicio, cada Ayuntamiento participará en el sostenimiento del mismo, en proporción directa a su número de habitantes.

CAPITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 25.Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá acordarse a propuesta de la Junta General, por los Plenos de las Corporaciones mancomunadas con las mismas formalidades legales establecidas para su aprobación. La aprobación de la modificación de los Estatutos requerirá la mayoría absoluta legal de las Corporaciones que deseen mancomunarse.

Artículo 26.Quórum para modificación de los Estatutos.

Para que la modificación de los Estatutos pueda llevarse a cabo será preciso que acepten la modificación la totalidad de los municipios intengrantes de la Mancomunidad, a propuesta de la Junta General.

Artículo 27.Disolución.

La disolución sólo tendrá lugar por acuerdo de la Junta General, con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento lo integren.

Artículo 28.Liquidación.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad sobre las bases generales del reparto, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.

Artículo 29.Distribución.

Una vez hecha la liquidación de la Mancomunidad, si ésta arroja deudas, serán absorbidas por las Corporaciones intengrantes, en razón directamente proporcional a su aportación.

Artículo 30.Separación.

Si durante su vigencia, algún Municipio se separa de la Mancomunidad, no percibirá beneficios de ninguna clase, y si los hubiere, quedarán a disposición de aquéllas.

Para la validez jurídica de la separación, el Ayuntamiento que lo decidiera, reconocerá un crédito a favor de la Mancomunidad por el montante de sus gastos pendientes de abono.

Artículo 31.Adhesión.

La adhesión de un Municipio de la Mancomunidad se hará por petición del Ayuntamiento interesado mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su Pleno, e informe favorable de la Junta General, ratificado por la totalidad de los Municipios integrantes de la Mancomunidad. La eficacia de la modificación no surtirá efecto hasta el 1 de enero del año siguiente.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la Legislación Local.

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