Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 4/6/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución recaída en el expediente sancionador, por infracciones a la normativa vigente de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (SE/72/93/BO).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Manuel Carmona Avila, con D.N.I. 28.298.602, de la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Sevilla, recaída en el expediente sancionador SE/72/93 BO., por la presente se procede a hacer pública la misma que literalmente dice:

Examinado el expediente sancionador núm. SE/72/93 BO., seguido a don Manuel Carmona Avila, con domicilio en Sevilla, Polígono San Pablo, Barrio E, Blq.

46, 2? Dcha.

Resultando: Que con fecha 24.3.94, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84, de 16 de octubre, el art. 9.7 del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/94 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/72/93 BO., seguido a D. Manuel Carmona Avila, con D.N.I.

28.298.602 y domicilio en Polígono San Pablo, Barrio/, Bloq. 46, 2? Dcha. de Sevilla, imponiendo una sanción total de seiscientas mil ptas. (600.000 ptas.) (desglosada según propuesta de Resolución) por la instalación y explotación de dos máquinas o elementos de juego, que servían de soporte o instrumento para la realización de un juego de boletos, careciendo de las pertinentes autorizaciones administrativas, en los establecimientos «Bar Numancia«, sito en Sevilla, c/ Febo 1, y «Bar Baturroncito«, sito en Sevilla, Plaza del Obradoiro 11, lo que constituye dos infracciones a los arts. 4.1), 5.1.), 6.1), 7.1) y 10.1) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracciones tipificadas como graves en el art. 29.3) de la misma Ley citada. Asimismo, se impone como sanción accesoria la inutilización de las máquinas denunciadas y decomisadas, todo ello conforme a las sanciones previstas en el art. 31) de la citada Ley 2/86 de 19 de abril.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1994.-El Delegado, P.O. (22.4.93), El Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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